En las últimas semanas hemos repartido en algunas oficinas nuestro ya habitual díptico con un resumen de las medidas de conciliación y los beneficios sociales a las que nos podemos acoger todos los trabajadores de Inetum España S.A.
En él hemos incluido los cambios que la empresa ha introducido en el calendario laboral con el fin de incrementar el número de horas trabajadas para aproximarlo al límite anual.
Estos cambios consisten en retrasar la hora de salida de los viernes y son debidos a que la mayoría de los festivos de 2025 caen en día laborable, por lo que en casi todos los centros de trabajo no solo no se realizan horas de más sino que no se llega a alcanzar el límite de 1773 anuales.
Como la empresa tiene por costumbre cuando hablamos del calendario, no ha aceptado ninguna de las propuestas de mejora que le presentamos, como la ampliación del periodo de jornada de verano, el incremento hasta dos horas en la flexibilidad horaria para poder entrar desde las 7:30 o la aplicación de la misma flexibilidad durante todo el año.
Sabiendo que la mayoría de los empleados está desplazada en cliente, o teletrabaja al 100%, o su centro de trabajo no es de los que han recibido nuestra visita, publicamos el documento en el blog, para que todos lo tengáis a mano y lo podáis consultar en cualquier momento.
Por favor, avisadnos si detectáis algo que esté equivocado, para que lo podamos corregir.
Os dejamos también un enlace al díptico en PDF para que os lo podáis imprimir, por si os resulta más práctico tenerlo en papel.
CONDICIONES DE CONCILIACIÓN
De ENERO a JUNIO y de SEPTIEMBRE a DICIEMBRE | JULIO y AGOSTO | ||
De Lunes a Jueves | Viernes |
Lunes - Viernes | |
Entrada Tiempo de comida Tiempo de trabajo efectivo Salida |
8:00 - 9:30 Mínimo 30minutos. Máximo 2 horas 8 horas y media 17:00 - 20:00 |
8:00 - 9:00 --- 6h 10’ (Santiago) Salida 14:10-15:10 6h 15’ (PO) Salida 14:15-15:15 6h 20’ (C, CR, PM) Salida 14:20-15-20 6 h 30’ (GC,HU,M,MA,S,SS,VI) Sal. 14:30-15:30 6h 35’ (A, BA, MU, O, VA, Z) Sal. 14:35-15:35 6h 40’ (SE, T) Salida 14:40-15:40 6h 45’ (B, V) Salida 14:45-15:45 |
8:00 - 8:30 --- 7 horas 15:00 - 15:30 |
DURACIÓN |
22 días hábiles (10 de ellos hay que disfrutarlos durante la jornada de verano). 2 días hábiles de asuntos propios (obligatoriamente hay que disfrutarlos antes del 31 de diciembre). |
Los días 24 y 31 de diciembre son de descanso en la empresa. |
MOTIVO | DURACIÓN |
Matrimonio o pareja de hecho |
15 días naturales |
Fallecimiento de parientes de 1º grado (incluida pareja de hecho) |
5 días laborables |
Fallecimiento de parientes de 2º grado (incluida pareja de hecho) |
2 días laborables (4 si precisa desplazamiento) |
Accidente grave de parientes de hasta 2º grado (incluidos los de la pareja de hecho) o convivientes |
5 días laborables |
Enfermedad grave de parientes de hasta 2º grado (incluidos los de la pareja de hecho) o convivientes |
5 días laborables |
Hospitalización de parientes de hasta 2º grado (incluidos los de la pareja de hecho) o convivientes) |
5 días laborables Pueden no ser consecutivos, mientras persista la hospitalización |
Intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario parientes hasta 2º grado (incluidos los de la pareja de hecho) o convivientes |
5 días laborables |
Traslado del domicilio habitual | 1 día laborable |
Deber inexcusable de carácter público y personal | El tiempo indispensable |
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto | El tiempo indispensable |
Sesiones de preparación para la adopción o acogimiento | El tiempo indispensable |
Lactancia de un hijo menor de 9 meses | 15 días naturales, ampliable proporcionalmente en parto múltiple (ó 1 hora de ausencia al día) |
Hospitalización de hijo prematuro | 1 hora al día |
Consultas de reproducción asistida y exámenes prenatales | Hasta 6 días laborables al año |
Consulta médica para hij@s, padre o madre con enfermedad grave o discapacidad >65% | Hasta 4 días laborables al año |
Víctimas de violencia de género que cambien de domicilio por este motivo o que tengan a su cargo menores con discapacidad >65% | Hasta 4 días laborables al año |
Mal estado físico o psicológico de la víctima de violencia de género y de los hijos menores a su cargo | Se consideran justificadas todas las ausencias debidas a esta causa |
Asistencia de la víctima de violencia de género a juzgados, comisarías o servicios sociales | Se consideran justificadas todas las ausencias debidas a esta causa |
Causa de fuerza mayor por motivos familiares | Por horas, sin superar el equivalente a 4 días al año |
Catástrofe o restricciones a la movilidad impuestas por la autoridad | Hasta 4 días o mientras persista la causa |
Actos preparatorios para la donación de órganos o tejidos | El tiempo indispensable |
MOTIVO | DURACIÓN | OBSERVACIONES |
Vacaciones sin sueldo | 5 días laborables al año | Previa aceptación del responsable. No afecta al cómputo vacacional anual. |
Permiso sin sueldo | Dos opciones: A- hasta 1 mes B- hasta 15 días |
A- 1 vez al año. B- 1 vez en cada semestre del año. Debes tener 1 año de antigüedad. Sin coincidir a la vez el 3% del departamento. |
Fallecimiento, accidente o enfermedad de larga duración de hij@s, cónyuge o pareja de hecho | 2 meses | Es enfermedad de larga duración si el facultativo prevé más de 6 meses. |
Trámites de adopción o acogimiento | 2 meses | Este permiso podrá unirse a las vacaciones. |
Permiso parental | Hasta 8 semanas en total por cada menor | Hij@s o acogidos menores de 8 años. Disfrutables de forma continua o por semanas. A tiempo completo o reduciendo la jornada. Preaviso de 10 días, salvo fuerza mayor. |
DESCRIPCIÓN | DURACIÓN | OBSERVACIONES |
Por cuidado de cada hijo o hija, ya sean naturales o por adopción o acogimiento | Hasta edad de 3 años y medio | Desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa. Se puede disfrutar de forma fraccionada. El tiempo de excedencia computará a efectos de antigüedad. Derecho a reserva de su puesto de trabajo los primeros 12 meses. A partir de ahí, reserva de un puesto de la misma categoría. |
Por cuidado de familiar | Hasta 2 años | Familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad Incluida la pareja de hecho y sus parientes consanguíneos. Que por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Se puede disfrutar de forma fraccionada. El tiempo de excedencia computará a efectos de antigüedad. Derecho a reserva de su puesto de trabajo los primeros 12 meses. A partir de ahí, reserva de un puesto de la misma categoría. |
Voluntaria | Entre 4 meses y 5 años |
- Se requiere antigüedad de 1 año. - Solo se conserva un derecho preferente de reingreso si hay vacantes de igual o similar categoría. - Se podrá volver a solicitar transcurridos 4 años. |
REDUCCIÓN (con disminución proporcional del salario) | DURACIÓN |
Por guarda legal quien tenga a cargo a un menor de hasta 12 años | Entre ⅛ y ½ de la jornada. |
Por cuidado de persona con discapacidad y sin actividad retribuida (incluido cónyuge o pareja de hecho). | Entre ⅛ y ½ de la jornada. |
Para cuidado directo de menor a cargo (hij@ natural, adoptad@ o en acogimiento preadoptivo o permanente, con cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración. | ≥ 50% de la jornada y como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años. |
MOTIVO | OPCIONES (sin disminución salarial) |
Por guarda legal quien tenga a cargo a un menor de hasta 12 años |
|
Por cuidado de persona dependiente (por edad, accidente o enfermedad) conviviente o de hasta 2º grado de consanguinidad. |
NACIMIENTO / ADOPCIÓN / GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO |
Cada progenitor/adoptante dispone de 16 semanas. En adopción puede elegirse como inicio la fecha de resolución judicial de adopción o la de resolución administrativa de acogimiento. En familias monoparentales se amplía en 10 semanas más. En partos múltiples se amplía 1 semana por cada hijo adicional (2 semanas en familias monoparentales). Si el hijo tiene discapacidad, se amplía 1 semana (2 semanas en familias monoparentales). La madre puede comenzar a disfrutarlo hasta 4 semanas antes del parto. Las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son de disfrute obligado. Las demás, previo acuerdo con la empresa, se pueden disfrutar en otro momento, siempre antes de que pase un año desde el nacimiento, todas juntas o en bloques de al menos una semana. Esas últimas 10 semanas se pueden disfrutar sin ir a trabajar o, previo acuerdo con la empresa, trabajando a media jornada. Su disfrute se puede unir al de las vacaciones. |
CONDICIONES DEL TRABAJO A DISTANCIA | |
Duración | Hasta 31/12 y renovación automática anual. Reversible en cualquier momento, con 21 días de preaviso. |
Modo | Híbrido 30% - 80% (o más, si acepta el responsable). Distribución concreta a acordar con el responsable. |
Dotación | Portátil, teclado, ratón, auriculares, pantalla (si portátil < 15”). Compensación bruta: 20€/mes. |
Lugar | El domicilio habitual o una segunda residencia (preavisando con 10 días). Ambos en territorio nacional. |
Presencialidad | Preaviso de al menos 48 horas. Si es por causa sobrevenida, se debe acudir en menos de 24h. Los desplazamientos a la oficina los realiza el trabajador con sus propios medios. |
BENEFICIOS SOCIALES
ANTICIPOS DE NÓMINA |
A cuenta y por la cuantía del trabajo ya realizado durante el mes en curso. |
TARJETA DE COMIDA |
Solo para empleados que lo tienen reconocido como beneficio social. 6,50€ por cada día de jornada completa trabajado presencialmente. Es un salario en especie, cuyo importe no se descuenta de la nómina (no entra en la Retribución Flexible). |
SEGURO DE VIDA |
Solo para empleados que lo tienen reconocido como beneficio social. La cobertura es diferente según rango salarial. |
TARJETA DE EL CORTE INGLÉS |
Solo para exempleados de la antigua IECISA. |
RETRIBUCIÓN FLEXIBLE (exención fiscal por el importe total descontado de nómina para este fin) | |
Guardería | Hijos en primer ciclo de Educación Infantil que no cumplan 4 años durante el curso escolar. Matriculados en centros legalmente autorizados y afiliados a Edenred. Sin límite de gasto (salvo en País Vasco, donde la exención tiene un límite de 1000€/año). |
Transporte (salvo País Vasco) |
En transportes habilitados para el pago con tarjeta Edenred. Máximo de 1500€ anuales y 136,36€ mensuales (11 meses). |
Tarjeta de comida | En restaurantes que admitan pago con MasterCard. Máximo de 11€ diarios (9€/día en País Vasco), máximo de 18 días mensuales, máximo de 10 meses anuales. |
Seguro médico (salvo País Vasco) |
Para el empleado, cónyuge o pareja de hecho, hijos e hijas. Exención fiscal por hasta 500€ anuales por asegurado. A elegir entre Sanitas, Asisa y Mapfre. Debe tramitarse a primeros de diciembre del año anterior (o en tu primer mes en Inetum). |
Formación |
Para cursos relacionados con tu puesto y con aprobación previa de tu responsable. Exención fiscal del 100%. La empresa paga la factura del curso y luego te lo va descontando mes a mes. |
PREVISIÓN SOCIAL |
Prestación complementaria por incapacidad temporal: hasta completar el 100% del salario durante los 12 primeros meses. |
GRADOS DE PARENTESCO
PRIMER GRADO | |
CONSANGUINIDAD:
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AFINIDAD:
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SEGUNDO GRADO | |
CONSANGUINIDAD:
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AFINIDAD:
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ACOSO
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Buzón de prevención del acoso de INETUM (prevencion.conflictos.es@inetum.world)
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Servicio de Prevención de INETUM (prevencion.es@inetum.world)
-
Sistema de alerta interno (https://inetum.whispli.com/speakup)
-
Sección Sindical de UGT (ugtinetum@gmail.com)
Según este apartado "Causa de fuerza mayor por motivos familiares" nos corresponden horas sueltas con un máximo de 4 días al año.
ResponderEliminarEstuve con mi hijo en urgencias desde las 5 am hasta las 13 pm y la empresa me hizo recuperar las horas aún teniendo el justificante médico y trabajar todos los días mas horas del horario habitual.
Acaso no es una causa de fuerza mayor que tengas que ir con tu hijo menor de edad a urgencias? Me podéis explicar porque tuve que recuperar las horas?
Eso no deberían habértelo hecho recuperar.
EliminarSi quieres, reenvíanos el hilo para que podamos mediar.
Saludos.
No entiendo el horario laboral ... desde cuándo se supone que hay que hacer esa media hora de más de los viernes? En el "Calendario laboral" del 2025 que me descargué de RRHH (V8:00 h. - 9:00 h. a 14:30 h. - 15:30 h.) se indica que son 6,5h los viernes en Madrid. En 2024 también era así, por lo que me pierdo si ahora tenemos que hacer media hora más 7?, no la estoy haciendo.
ResponderEliminar¿Dónde ves la 7 horas?
EliminarHola.
EliminarParece que te has saltado de columna. 7 horas es el tiempo de trabajo efectivo en julio y agosto.
En la columna Viernes, Madrid aparece en la fila de los centros con 6 horas y media de trabajo:
6 h 30’ (GC,HU,M,MA,S,SS,VI) Sal. 14:30-15:30
Saludos.
Cierto, me confundí, perdonad, ya decía yo que era raro ;)
EliminarEl tiempo en acudir a una cita médica debería ser un permiso retribuido, y no obligarnos a recuperar ese tiempo. Y las reducción de horas totales junto con la cláusula de absorción y compensación debería haber sido una LÍNEA ROJA antes de firmar el nuevo convenio, aunque esto último le afecte a quien menos cobra. No puede ser que lo poco que suba el sueldo anual ahora no lo veamos reflejado en la nómina. Y en cuanto a las horas anuales también es excesivo, cuando hay otras empresas del sector que tienen menos número de horas y con más jornada intensiva. Esperamos que si sale adelante la reducción de jornada se llegue a un buen acuerdo.
ResponderEliminarHola.
EliminarEl Convenio Colectivo es de todo el sector, también de esas empresas que dices que tienen menos horas de jornada anual, porque el mismo marca los mínimos y cada empresa lo puede mejorar (por ejemplo, Inetum tiene 1773 en vez de las 1800 que marca el convenio).
Saludos.
Hola! he visto que Por guarda legal quien tenga a cargo a un menor de hasta 12 años un beneficio es el teletrabajo. En mi caso tengo que ir una vez por semana a la oficina. ¿podría comentar con mi responsable que por cuidado de menor no tener que asistir y teletrabajar al 100%?
ResponderEliminarDonde viene esa excepción del teletrabajo por guarda legal?
EliminarHola.
EliminarLa adaptación de jornada es un derecho que asiste a los trabajadores con hijos menores de 12 años o con personas dependientes a su cargo.
Tienes que solicitar la adaptación concreta que quieres pero eso no significa que la tengas aprobada automáticamente.
La empresa tiene 15 días para responderte y, si te lo deniega, tiene que justificar por escrito los motivos. Con ese escrito tienes la opción de denunciar.
Te aconsejamos consultar esta entrada del blog:
https://ugtinetum.blogspot.com/2020/02/adaptacion-de-la-jornada-laboral.html
Saludos.
Cualquiera puede tener tarjeta de El Corte Inglés. Se solicita en cualquiera de sus centros comerciales o aquí: https://www.financieraelcorteingles.es/es/solicitar-tarjeta/evolve-onboarding/dashboard/onboarding/main
ResponderEliminarHola.
EliminarEs cierto, cualquier cliente puede obtener la tarjeta de El Corte Inglés.
Como beneficio social, los empleados de ECI tienen en su tarjeta condiciones más beneficiosas, descuentos directos, promociones...
Los antiguos empleados de Iecisa también tienen esas condiciones especiales, como ex-trabajadores del grupo El Corte Inglés.
Saludos.
Hola. ¿Cómo puedo saber la cuantía de mi seguro de vida? En mi nómina me figura un concepto para ello pero no sé dónde puedo consultar la póliza, cuantías, etc.
ResponderEliminarHola.
EliminarPuedes escribir a compensacion.es@inetum.world y te darán las indicaciones oportunas para que puedas acceder a tu póliza.
Saludos.
Y la reducción de jornada laboral anunciada por el gobierno ¿nos aplica? y si no nos aplica ¿por qué?
ResponderEliminarHola.
EliminarEl gobierno, de momento, únicamente ha aprobado un anteproyecto de ley sobre el que varios organismos deberán dictar informe para acabar convirtiéndose en proyecto de ley y comenzar su trámite parlamentario.
Por lo tanto, lo que se ha aprobado está aún lejos de ser publicado y aplicado.
Saludos.
Gracias por la información!!
EliminarNo tener el tiempo necesario para poder ir a consulta médica sin tener que recuperarlo me parece un despropósito tanto por parte de la empresa que no lo dé, como por parte de los sindicatos que no hacéis nada por conseguirlo. Al igual que lo del complemento absorbible que era como vuestra campaña para ganar votos y todo eso se ha esfumado. Os escudáis en el estatuto y el convenio para no hacer nada, cuando hay mejoras que se pueden conseguir en cada empresa, algo para lo que tenéis que moveros y concienciar a la gente y no lo hacéis. He estado en comités previamente y lo que hacéis en este suena a mafia por parte de todos los implicados. ¿Qué es lo que conseguís? cero derechos sociales, cero subidas salariales...NADA
ResponderEliminarSe puede decir más alto pero no más claro.
EliminarHola.
EliminarIntentando compaginar nuestro trabajo con las labores sindicales, hacemos lo que está en nuestra mano para concienciar y para conseguir mejoras dentro de la empresa. Es una labor lenta y laboriosa, pero poco a poco, vamos logrando algún avance.
En el tema de la compensación y absorción, hemos hecho de todo (intento de diálogo con la empresa, demanda judicial, convocatoria de huelga...).
En los últimos años nos quedamos solos defendiéndolo frente a la empresa, pero ahora sí esperamos obtener el apoyo de los demás sindicatos, ya que todos llevaron este asunto en sus programas electorales.
Saludos.
La cuestión es que habéis firmado un convenio con vigencia de tres años y me pregunto si no haréis nada hasta pasados esos 3 años o intentaréis luchar por algo durante ese tiempo, porque recuerdo hablar con un compañero del comité de UGT y que me dijera...."no te quejes, no me han subido el sueldo en 7 años" y me pareció vergonzoso...es un "nos hemos rendido". Las horas sindicales se usan para tratar de conseguir acuerdos y mejoras y aquí ni una cosa ni la otra. Se lucha o sino no se está en el comité, lo siento.
EliminarNo van a hacer nada en estos 3 años ni después, sobre todo por lo que nos afecta a la mayoría que es la pérdida de poder adquisitivo años tras año que no es compensada nunca ya que todas las subidas son absorbidas, así como los trienios, etc
EliminarCada año trabajamos por menos salario real, pues nos llega para menos.
Convocatoria de huelga dice el de UGT, ver para creer.... haced algo pero de verdad!!!
EliminarUna vergüenza. Firman el convenio, pero claro, sin ningún contenido porque no vaya a ser que la patronal se enfade. Saben que la absorción y compensación nos condena a una congelación salarial pero les da igual. Dicen que firman subidas salariales pero son un espejismo. Está cada vez más claro que estos sindicatos se han acomodado y no se puede contar con ellos. Quizá es momento de dejar de votarles y que se den cuenta de que si no responden no tendrán nuestro apoyo. Si votamos otras opciones en las elecciones negociarán el convenio otros sindicatos que quizá sí apuesten por lis trabajadores.
EliminarHola. Hay un error en el permiso por nacimiento/adopción (o más bien, un matiz). Desde este año, las familias monoparentales, disfrutan de 16+10 semanas de permiso retribuido, por tanto, habría que añadir esa nueva casuística: si un niño nace en una familia monoparental, el progenitor tiene derecho a 26 semanas de baja. ¡Saludos!
ResponderEliminarHola.
EliminarTienes razón, aunque aún no está legislado este extremo, sí debe aplicarse mientras tanto la doctrina marcada por el Tribunal Constitucional en sentencia del pasado 6 de noviembre.
Ya lo hemos corregido.
Agradecemos mucho tu aclaración y tu contribución a hacer que este blog sea más útil para tod@s.
Saludos.