24 agosto 2018

Los grados de parentesco



El parentesco es la relación que existe entre dos personas por descender la una de la otra o tener un ascendente común (consanguinidad), o por ser la una consanguínea del cónyuge de la otra (afinidad).

Es decir, existen dos TIPOS de parentesco:

  • CONSANGUINIDAD: es tener un antepasado común. La adopción equivale a parentesco consanguineo.
  • AFINIDAD: es el parentesco que depende del cónyuge.

Según la intensidad del vínculo, en el parentesco se definen dos LÍNEAS:

  • RECTA (directa):
          • Descendientes (hijos, nietos, bisnietos...).
          • Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos...).
  • COLATERAL (transversa):
          • Preferente (hermanos y sobrinos).
          • Ordinaria (tíos, primos y más lejanos).

Por último hay que indicar que el parentesco se mide en GRADOS. Los grados son las generaciones.

En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones.
En la LÍNEA RECTA se sube o se baja por el tronco, numerando cada salto que se da.
En la LÍNEA COLATERAL, primero se sube hasta el antepasado común y luego se baja hasta la persona deseada, numerando también cada salto que se da.
El CÓNYUGE se consideraría GRADO 1, pero el salto del trabajador al cónyuge no se cuenta a la hora de calcular los grados de afinidad, es como si ambos se tomaran como una misma persona.

De cara a los permisos que nos conceden el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo, éstos son los grados de parentesco:
  • PRIMER GRADO: Padres, Hijos, Cónyuge, Hijastros, Padrastros, Suegros. Nueras, Yernos
  • SEGUNDO GRADO: Abuelos, Nietos, Hermanos, Abuelos políticos, Nietastros, Abuelastros, Hermanastros, Cuñados, Cónyuges de nietos
  • Ya no entrarían en dichos permisos los de TERCER GRADO (Bisabuelos, Bisnietos, Tíos, Sobrinos, Bisabuelos políticos, Tíos políticos, Sobrinos políticos) y superiores.

 


Si tienes dudas sobre los permisos a los que tienes derecho según el grado de parentesco, puedes consultar el post sobre Permisos retribuídos.

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