16 abril 2019

Ante las elecciones del 28 de Abril


Tras los recortes en todos los ámbitos llevados a cabo con la crisis como excusa, ha aumentado alarmantemente la brecha entre los españoles más ricos y los españoles más pobres.

Esto es así porque para los más ricos la crisis ha sido una oportunidad de hacer negocio y aumentar sus márgenes, mientras que para los más pobres la crisis ha supuesto la pérdida de derechos laborales y prestaciones sociales.

Además en este periodo la clase media se ha topado con el parón en el ascensor social, haciendo que ahora sea más fácil que el cambio de estatus sea para empeorar que para mejorar.

La recuperación macroeconómica tampoco está sirviendo para revertir este incremento de las desigualdades, sino que éstas se están acrecentando aún más.

Y en esta situación llegamos a unas elecciones en las que se nos da la oportunidad de decir a nuestros gobernantes cómo queremos que sea nuestra vida en un futuro inmediato y, más a largo plazo, las expectativas de nuestros hijos.

01 abril 2019

Excedencia por cuidado de familiares

(Última actualización: 03/07/2023)
 
El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y el 33 de nuestro Convenio Colectivo, contemplan la posibilidad de acogerse a una excedencia con reserva de puesto de trabajo para cuidar a hijos menores o familiares dependientes. Además nuestro Plan de Igualdad amplía el periodo de excedencia por cuidado de hijos.

(Si no tienes necesidad de cuidar a un familiar pero, por cualquier otra razón, quieres dejar de trabajar una temporada, no podrás acogerte a este tipo de excedencia pero tienes la posibilidad de pedirte un permiso sin sueldo o una excedencia voluntaria)

¿Quién puede solicitarla?
Cualquier trabajador que tenga algún hijo o algún familiar dependiente (incluida la pareja de hecho y sus parientes consanguineos) a su cargo. 

¿Qué requisitos son necesarios?
Haber tenido, adoptado o acogido un hijo hace menos de 3 años y medio.
O tener un familiar de hasta segundo grado, que sea dependiente y que no desempeñe ninguna actividad retribuida.
La empresa no puede negarte la excedencia, salvo en el caso de que haya varias personas de la misma empresa que la quieran disfrutar de manera simultánea por el mismo sujeto causante (por ejemplo si tú y tu cónyuge trabajáis en Inetum y pedís la excedencia a la vez por vuestra hija de 1 año).

Permiso de paternidad


(Última actualización: 03/07/2023)
 
Queremos darte 10 claves para que como padre disfrutes con pleno derecho del nuevo permiso de paternidad, que sepas cómo y cuándo solicitarlo, y las implicaciones y cambios que conlleva el mismo:

1.- ¿Desde cuándo se puede disfrutar del permiso de paternidad de 16 semanas?
A partir del 1 de enero de 2021 se amplió el permiso de 12 semana a 16 semanas.

2.- Características del nuevo permiso de paternidad
Este permiso permite cobrar el 100% de las cotizaciones.
Se obliga a consumir las 6 primeras semanas inmediatamente después del parto y de forma ininterrumpida. Las otras 10 semanas se pueden disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, a lo largo del primer año de vida del bebé.
La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

3.- ¿Cuándo solicitarlo y qué requisitos hay que cumplir?