06 abril 2018

XVII Convenio Colectivo



El XVII Convenio Colectivo Estatal Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado. ha estado tenía una vigencia de dos años: 2018 y 2019. Gracias a la cláusula de ultraactividad, ha seguido vigente mientras se negociaba un convenio nuevo.

Fue fruto de un larguísimo proceso de negociación que terminó de forma fallida debido a las maniobras que a lo largo de los años hicieron, por un lado la patronal y por otro CCOO.

Tras tener avanzada la negociación y varias mejoras aceptadas por ambas partes, se quedó paralizado el proceso y todo terminó en una denuncia para intentar desbloquear el convenio. Finalmente se llegó a un arbitraje que obligó a mantener el convenio anterior negociando únicamente las categorías profesionales (por ley era obligatorio cambiarlas) y las tablas salariales.

En el último momento de la negociación la patronal añadió una propuesta de ampliación de los periodos de prueba. UGT se negó a aceptarla y se levantó de la mesa, mientras que Comisiones aceptó y llegó a un acuerdo final con la Patronal.

En nuestro sector CCOO es mayoritario por lo que puede firmar el Convenio Colectivo en solitario. Aún así UGT decidió sumarse a la firma para poder estar presentes en la Comisión Paritaria, que es la que va a resolver todos los conflictos que surjan en la adaptación de cada trabajador a las nuevas categorías profesionales y tablas salariales.

Una vez publicado en el BOE, el día 6 de Marzo de 2018, las empresas tienen 4 meses para aplicarlo, es decir, para actualizar las nóminas de todos sus empleados, tanto en la categoría profesional como en la cuantía de los conceptos salariales (Salario base y Plus convenio).

Con respecto a la reclasificación el propio convenio incluye una tabla que establece la correspondencia directa entre las categorías del anterior convenio y las del nuevo. Se produce una anomalía con las categorías de Titulado Medio y Titulado Superior, que desaparecen en el nuevo convenio pero CCOO forzó a que, a los trabajadores de estas categorías, no se les situase en la nueva clasificación sino que las siguieran manteniendo a título personal y para siempre.

UGT ha ido publicando en las redes sociales algunos vídeos para intentar responder a las dudas más frecuentes:

Estos son los comunicados que UGT ha ido sacando sobre este XVII Convenio de Consultoría:

13 comentarios:

  1. VA a publicar la empresa las tablas salariales para saber en que rangos debe estar nuestro sueldo en base a nuestra categoria? GRacias

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  2. Mi duda es... harán como con los trienios y la parte que suba de salario base la quitarán de la parte de incentivos quedando el mismo salario exacto?

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  3. En respuesta a los dos comentarios:
    Las tablas salariales oficiales son las que están publicadas en el Convenio.
    Éstas marcan, en función de la categoría de cada trabajador, la cuantía del "Salario base", del "Plus convenio" y de la "Antigüedad".
    Ningún trabajador puede cobrar menos de lo que marcan esas tablas, pero sí puede cobrar más.
    En nuestro sector lo habitual es que nuestro salario sea superior, para lo que las empresas añaden un concepto a nuestra nómina con el que completan nuestros ingresos.
    Ese concepto en GFI se llama "Mejora voluntaria" y parece que últimamente también han añadido a algunas personas otro concepto llamado "A cuenta convenio", que valdría más o menos para lo mismo.
    Estos conceptos, por la interpretación que han hecho los jueces últimamente del Convenio Colectivo de Consultoría, son compensables y absorbibles.
    Eso significa que pueden ir disminuyendo cuando se aumenten otros conceptos de la nómina, con la finalidad de que el salario no varíe.
    Todos los años que el Convenio ha estado paralizado, sin incrementos en las tablas salariales, lo único que podía aumentar era la antigüedad cada tres años.
    Lo que hasta ahora ha hecho la empresa cada vez que algún empleado cumplía un trienio, es reducirle la Mejora voluntaria en la misma medida.
    Con las nuevas tablas salariales la empresa va a proceder siguiendo su (a nuestro entender, mala) costumbre: va a compensar la subida en el salario base, plus convenio y antigüedad con una reducción equivalente de la Mejora voluntaria. De este modo sólo verán incrementado su salario, de forma efectiva, aquellos trabajadores que no tengan en su nomina ningún concepto absorbible/compensable (Mejora voluntaria, A cuenta convenio...) o que lo tengan muy reducido.
    Esta práctica es legal, por lo que la única manera de cambiarla es mediante la negociación apoyada en la movilización de todos los trabajadores de GFI.

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  4. Buenos dias, por favor ¿teneis el punto de Reclasificacion Profesional explicado en texto y no mediante video?

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  5. Hola.
    Para verlo en texto está el propio Convenio Colectivo, que contiene (en la Disposición Transitoria Segunda) la tabla de equivalencias en la que claramente se asigna a cada categoría antigua la que le corresponde en la nueva clasificación.
    Si tú, por ejemplo, tenías en tu nómina la categoría de "Analista programador", lo buscas en la cuarta columna de la tabla y aparece como "Analista programador; Diseñador pagina web (Grupo III)" y las columnas 1, 2 y 3 de esa misma fila te dicen tu nueva categoría: "Area 3, Grupo C, Nivel I".

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  6. Buenos días,

    ¿Es legal que te quiten el dinero de la antigüedad en el complemento absorbible? Según RRHH de mi empresa dice que esto es así por convenio y que lo quitan del complemento absorbible y lo meten en salario base o algo así, pero no me convence mucho lo que me cuentan.

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    1. Hubo una época en que se entendía que el artículo 7 del Convenio (el de Compensación y Absorción) era interpretable. Hubo múltiples denuncias por parte de trabajadores y se dictaron sentencias contradictorias. Finalmente el Supremo sentó jurisprudencia unificando doctrina a favor de la interpretación de la patronal.
      En GFI también se denunció y la sentencia fue contraria a los trabajadores.
      Es decir que, efectivamente, la ley les ampara.
      Contra esto lo único que se puede hacer es unirse en cada empresa para "convencer" al dueño de que deje de practicar la compensación y absorción.

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  7. Hola.
    Tengo una duda que espero podáis contestar.
    En mi empresa han realizado la reclasificación de categoría profesional este mes pasado. Anteriormente yo disponía de una categoría que no está en convenio, concretamente "TCO.SISTEMAS", con un salario base de 1103.04 euros, además de otros conceptos como plus convenio y antigüedad. La reclasificación que han hecho (basándose según ellos en las funciones) es AREA 3 GRUPO D NIVEL 1 y yo creo que está mal. Según la tabla de equivalencias al existir una categoría con el mismo salario sería esa para la reclasificación, con lo que nos iríamos al NIVEL 3, GRUPO D, NIVEL 1 (si no me he equivocado). Es así o estoy equivocado. Gracias por vuestra infor.

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  8. Perdón. Quise decir que la reclasificación que han hecho (basandose en las funciones) es AREA 2, GRUPO D, nivel 1.
    Perdón por el error

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    1. Lo primero que tienes que hacer es irte al convenio anterior para ver con qué categoría de convenio estabas.
      Hay varias con el mismo salario base:
      - Jefe/a de primera y Cajero/a con firma (Grupo II: Administrativos)
      - Programador/a senior, Jefe/a de operación y Programador/a en Internet (Grupo III: Técnicos de oficina)
      - Jefe de campo (Grupo IV: Especialistas de oficina)

      Según las funciones que realices, podría considerarse la segunda o la tercera opción (la primera la descartamos porque entendemos que no eres administrativo).
      Una vez determinada tu categoría antigua, bastaría con ir a la tabla de equivalencias:
      Para la segunda opción:
      - Área 3, Grupo D, Nivel I
      Para la tercera opción:
      - Área 1, Grupo B, Nivel I
      - Área 2, Grupo B, Nivel I
      - Área 4, Grupo B, Nivel I
      Todas ellas tienen el mismo salario por lo que, en principio, es indiferente una u otra.
      Sin tener la información detallada de tu trabajo, entendemos que el Área 3 (Consultoría, desarrollo y sistemas) puede ajustarse más a tu caso. Además el Area 3 permite una mejor progresión profesional.

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    2. Hola. Gracias por tu rápida respuesta. Plantearé este tema a mi empresa, aunque al no tener representación sindical, es muy difícil negociar nada a nivel individual.
      Muchas gracias.

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  9. Dejar de quejaros y currar!! Si algo ha hundido todo han sido CCOO Y UGT. Mas currar y menos lloriquear!

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