A partir de la primera semana de cada mes, tenemos disponible en Talaris nuestro recibo de nómina del mes anterior. En él aparecen muchas líneas, conceptos y cantidades que pasamos a detallarte.
La nómina tiene tres partes: cabecera, cuerpo y resumen.
La cabecera contiene los datos de la relación laboral
- El NIF de la empresa
- EMPRESA: La razón social
- DOMICILIO: El de la empresa
- Nº INS. S.S.: El código de la Cuenta de cotización a la Seguridad Social de la empresa
- TRABAJADOR/A: Tu nombre
- CATEGORÍA: La categoría que tienes asignada, según las tablas del Convenio.
- NºMATRIC: Es tu número de matrícula como empleado de INETUM (suele venir vacío).
- ANTIGÜEDAD: La fecha de inicio de tu contrato. Si has sufrido subrogaciones o concatenación de contratos temporales, será la fecha del primero de ellos.
- D.N.I.: Tu DNI o NIE.
- Nº AFILIACIÓN S.S.: Tu número de la Seguridad Social.
- TARIFA: El grupo de cotización. Basado en tu categoría, según las tablas de la Seguridad Social.
- COD.CT: El código correspondiente a tu tipo de contrato (indefinido, temporal, a tiempo parcial...). Según las tablas de la Seguridad Social.
- SECCIÓN: La sección del registro en la que está inscrito tu contrato.
- NRO.: El número de registro.
- PERIODO: Las fechas en las que tiene aplicación esta nómina. Suele ser del día 1 al último del mes, salvo las pagas extraordinarias que sólo señalan la fecha del pago.
- TOT.DIAS: El número de días devengados. Siempre figurarán 30 (que es lo que legalmente duran todos los meses), salvo que te hayas incorporado a la empresa una vez iniciado el mes.
El cuerpo tiene todos los conceptos que componen la nómina
Tanto los que suponen una retribución (devengos) como los que suponen un descuento (deducciones). Cada nómina incluirá unos u otros conceptos, según la situación concreta.
DEVENGOS:
- SALARIO BASE: Este concepto aparece siempre, salvo en las nóminas de las pagas extraordinarias. Nunca deberá ser inferior al que marcan las tablas del convenio para tu categoría. Como las tablas definen el salario anual y el convenio estipula 14 pagas, en la nómina mensual aparecerá 1/14 del salario de las tablas.
- PLUS CONVENIO: También aparece siempre (menos en las extras) y también lo marcan las tablas del convenio.
- MEJORA VOLUNTARIA: Completa los dos conceptos anteriores hasta alcanzar el salario que negociaste al entrar en la empresa.
- A CUENTA CONVENIO: Es el mismo concepto que el anterior, pero a unos empleados se lo llaman de una manera y a otros de otra.
- ANTIGÜEDAD: Cada vez que cumplas un trienio en la empresa, se incrementa este complemento de antigüedad con un 5% del salario base. Este incremento se produce en la nómina del enero del año en que vas a cumplir el trienio.
- PLUS POR PUESTO: Es una remuneración temporal debida al puesto en el que estás trabajando en cada momento. Si al ir a un proyecto te suben el sueldo añadiéndote este concepto, perderás dicha subida al salir del proyecto.
- RETRIBUCIÓN VARIABLE: Algunas personas reciben este plus, no en función de su desempeño personal, sino de los resultados globales del proyecto en el que trabajan.
- INCENTIVOS: En este concepto se esconden las horas extra, guardias, intervenciones...
- DIETAS: Las que marca el convenio para los trabajadores que deban realizar algún viaje como parte de su trabajo.
- GASTOS VARIOS: Aquí se devuelven los gastos que ha tenido que adelantar el empleado (taxis, kilometraje...).
- PAGA EXTRA 1: Este concepto es el único devengo que aparecerá cuando la nómina corresponda a la paga extraordinaria de Julio.
- PAGA EXTRA 2: Este concepto es el único devengo que aparecerá cuando la nómina corresponda a la paga extraordinaria de Diciembre.
DEDUCCIONES:
- RETRIBUCIÓN FLEXIBLE: La parte de salario que hayas decidido dedicar a comida, guardería, transporte o médico. Aparece como deducción porque es un dinero que se te descuenta de la nómina para cobrarlo en especie.
- COTIZACIÓN CONT.COMU 4,70: El 4,70% de la base de cotización a la Seguridad Social va destinado a cubrir las bajas médicas y maternidad.
- COTIZACIÓN FORMACIÓN 0,10: El 0,10% de la base de cotización a la Seguridad Social va destinado a cubrir los cursos de formación.
- COTIZACIÓN DESEMPLEO 1,55: El 1,55% de la base de cotización por Accidentes de Trabajo y Desempleo va destinado a cubrir las prestaciones por desempleo.
- COTIZACIÓN DESEMPLEO 1,60: Este concepto sustituye al anterior en los contratos temporales, aplicando el tipo del 1,60%.
- COTIZACIÓN I.R.P.F.: El porcentaje que se indique a continuación del literal se aplica sobre la base sujeta a retención de IRPF, como pago adelantado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El resumen incluye los totales devengados y deducidos, las bases de cálculo y el líquido a percibir
- REM. TOTAL: El total de ingresos. Si tienes tickets de restaurante como beneficio social (no como retribución flexible), se añadirá el importe de los mismos porque no dejan de ser un ingreso para ti, que debe cotizar a la Seguridad Social aunque esté fuera de la nómina.
- P.P. EXTRAS: La parte proporcional de las pagas extras. La cotización a la Seguridad Social se hace una vez al mes. Las nóminas de paga extra no hacen dicha cotización, sino que ésta se reparte entre las seis nóminas mensuales correspondientes a su periodo.
- BASE S.S.: La base de cotización a la Seguridad Social. Se toma para el cálculo de las cotizaciones por Contingencias Comunes y por Formación. Incluye todos los devengos retributivos y la parte proporcional de las pagas extras. Los tickets de restaurante (los que sean beneficio social, no retribución flexible) también se añaden porque, aunque no tributan en el I.R.P.F. sí cotizan a la Seguridad Social.
- BASE A.T. Y DES.: La base de cotización por Accidentes de Trabajo y Desempleo. Coincide con la Base S.S.
- BASE I.R.P.F.: La base para el cálculo de la Cotización I.R.P.F.. Es igual a la Base S.S. a la que se resta la Retribución Flexible y los tickets de restaurante.
- T. DEVENGADO: La suma de los devengos.
- T. A DEDUCIR: La suma de las deducciones.
- LÍQUIDO A PERCIBIR: La cantidad total que se ingresa en el banco. Se calcula restando el Total a deducir del Total devengado.
Si, tras haber leído esta información, aún te queda alguna duda sobre tu nómina, puede que encuentres respuesta en nuestra sección de Preguntas Frecuentes.
Buenos días,
ResponderEliminarEn la nómina de febrero he visto que me aparece un nuevo concepto en deducciones: 717 - Exc.RF
Es una cifra muy pequeña la que me quitan pero no sé que es y no sale en los conceptos de aquí. No sé si tendrá algo que ver, pero es el primer mes que tengo tarjeta restaurante,.
¿Sabéis que es 717 Exc.RF?
Un saludo y gracias
Hola.
EliminarHemos consultado con RRLL y ese concepto es, como tú sospechabas, la retribución flexible de tu tarjeta de restaurante.
Hola.
EliminarDespués de mirar un poco me acordé que por la tarjeta transporte cobraban 2€ al emitirla, que es lo que tenía en ese concepto así que entiendo que será la emisión de la tarjeta transporte.
Gracias por consultarlo igualmente.
Hola, ¿qué importancia tiene el grupo de cotización? Es decir, dos trabajadores que ganan exactamente lo mismo, ¿tienen alguna diferencia por pertenecer uno al grupo 1 y otro al grupo 2 de cotización? ¿Se nota en algo? ¿Influirá en la pensión pública a cobrar?
ResponderEliminarGracias.
En principio el grupo de cotización sólo indica los límites mínimo y máximo en los que se debe mover tu salario, en concreto dicen el mínimo y máximo de la base de cotización mensual.
EliminarTendrás que fijarte en que tu base de cotización esté dentro de esos límites.
En cuanto a tu futura pensión de jubilación, lo que cuenta no es en sí el grupo de cotización (que sólo marca los límites) sino lo que estés cotizando realmente.
Tendrás que fijarte en que la base de cotización incluya todos los conceptos retributivos porque, si no, estarás cotizando por menos de lo que ganas.
Hola, ¿qué código debería llevar un contrato indefinido no fijo? ¿En algún caso podría llevar el código 100?
ResponderEliminarGracias
Hola.
EliminarHablando de contratos, los términos "indefinido" y "no fijo" son contradictorios. Lo que habitualmente llamamos contrato fijo es un contrato indefinido y lo que llamamos no fijo es un contrato de duración determinada, por lo que nunca vas a poder tener uno que sea indefinido y no fijo a la vez.
El código 100 corresponde a los contratos indefinidos a tiempo completo (o sea, de 40 horas semanales).
Saludos.
Hola, lo que explicáis del concepto trienios en la antigüedad, no es del todo correcto. Ya que en esta nuestra querida empresa, cuando firmas una subida de sueldo, te obligan a firmar un papel en el que indica que si aceptas la subida, renuncias a los trienios. No se cuanto de legal tendrá esto , pero si lo es, es verdaderamente vergonzoso!!
ResponderEliminarHola.
EliminarLo que explicamos de la antigüedad es correcto y responde a lo que establece el Convenio Colectivo, que es el que define este concepto.
Otra cuestión es que el mismo convenio abre una puerta trasera para que no tenga ningún efecto práctico al incluir la posibilidad de compensación y absorción entre conceptos diferentes de la misma nómina. Esto permite que la subida que experimenta tu antigüedad al cumplir un trienio se compense con una bajada de igual cuantía en el concepto "Mejora Voluntaria" o "A cuenta convenio", con lo que el neto de tu nómina no variará quedando congelado en el tiempo.
Hace unos años hubo varias sentencias en otras empresas en contra de la compensación y absorción entre ese complemento personal que se negocia al incorporarse y que sería equivalente a la mejora voluntaria o al a cuenta convenio. Uno de los motivos por los que los tribunales daban la razón a los trabajadores era el no haber sido informados de esta posibilidad de absorber o compensar entre conceptos diferentes. Esa es la razón por la que la empresa empezó a dar este tipo de escrito del que hablas, que es méramente informativo y en el que con tu firma no renuncias a un derecho sino que únicamente reconoces que te han informado.
De todos modos, en nuestra empresa también se hizo una demanda colectiva y la sentencia fue contraria a la postura de los trabajadores, por lo que la vía legal ha quedado cerrada.
Saludos.
Hola, me gustaría saber como a partir de una nómina puedo calcular cual es mi bruto anual, y como se calcularía cuanto tienes una reducción de 1/8.
ResponderEliminarHola.
EliminarLa BASE S.S. multiplicada por 12 te dará el bruto anual que cobras ahora mismo.
Si tienes una reducción de 1/8 y quieres calcular tu salario bruto anual sin reducción, no tienes más que multiplicar la cantidad anterior por 8/7.
Saludos.
He visto que hay tendencia a englobar en una sola nomina el sueldo del mes y la paga extra cuando corresponde, esto no hace que el IRPF se vea incrementado en nuestro perjuicio? en concreo en la nomina del mes de junio tenia un 7,5% de IRPF y este mes de julio en la nomina global tengo un 10,5%
ResponderEliminarHola.
EliminarDesde hace unos meses se incluye la paga extraordinaria en el recibo de nómina del mes correspondiente, aunque el ingreso se hace a mediados de mes, independientemente del sueldo normal.
Entendemos que esto no debería afectar al porcentaje de la retención por IRPF que, en principio, se calcula basándose en los ingresos anuales estimados.
No obstante, trataremos con la empresa este asunto por si, como dices, pudiera estar perjudicándonos a todos al tener que esperar a la devolución de la renta para recuperarlo.
Saludos
Hola , buenas tardes, han tenido contestacion por parte de la empresa, sobre si esta correcto el computar en una misma nomina la paga extra y el mes en curso a efectos del computo del IRPF?
EliminarHola.
EliminarLa empresa está recabando toda la información para darnos una respuesta completa.
Saludos.
Buenas,
ResponderEliminarsabéis por que en la nomina de julio incluye un concepto ed la paga extra de verano??
al menos para los ex iecisa...
Gracias
Hola.
EliminarAunque la extra la cobramos a mediados de mes, no hacen un recibo independiente para ella, sino que la incluyen en el recibo de nómina del mes correspondiente. Por eso en julio aparece un concepto de paga extraordinaria de verano y en diciembre aparece la paga extraordinaria de Navidad.
Saludos.
Hola, ¿Qué dia de julio se cobrará la paga extra? (teniendo en cuenta que el 25 es festivo)
ResponderEliminarHola.
EliminarEl artículo 28.2 del Convenio Colectivo de Consultoría establece que la paga extra de verano se pague entre los días 15 y 20 de julio inclusive. La de Navidad, entre los días 15 y 20 de diciembre.
Saludos.
Se dice lo siguiente: "BASE I.R.P.F.: La base para el cálculo de la Cotización I.R.P.F.. Es igual a la Base S.S. a la que se resta la Retribución Flexible y los tickets de restaurante."
ResponderEliminarRealmente no sería igual la Base IRPF a la Remuneración Total (en lugar de la Base SS) restándole la Retribución Flexible/ticket restaurant?
Gracias.
El importe de la Parte Proporcional de Pagas Extra, resulta de dividir ¿qué importe entre 6? Gracias
ResponderEliminarHola.
EliminarEl importe de la paga extra resulta de dividir entre 14 el salario bruto anual.
Como cada paga extra se devenga en 6 meses, dividiendo su importe entre 6, obtienes la parte proporcional de la paga extra correspondiente a un mes.
Saludos.