El artículo 28 del Convenio Colectivo de Consultoría establece que el salario bruto anual deberá distribuirse en 14 pagas, una por cada mes del año más las extraordinarias de verano y navidad.
Esto se aplica a todos los empleados, salvo aquellos que tuvieran acordadas 12 pagas en el momento de incorporarse a la empresa.
Las pagas ordinarias mensuales deberán ser abonadas antes de finalizar el mes correspondiente y las extraordinarias se ingresarán entre los días 15 y 20 de julio y diciembre, respectivamente.
La cuantía de las pagas ordinarias se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 14. Si no se ha trabajado el mes completo (por incorporarse después del día 1 o por causar baja antes del último día del mes), se restará la parte proporcional a esos días no trabajados. Después se aplicarán las deducciones correspondientes (como IRPF o Seguros Sociales), tal y como lo explicamos en las entradas del blog Cómo leer la nómina y La nómina: Preguntas frecuentes.
El cálculo de la paga extraordinaria es un poco diferente aunque, en principio, también a cada paga extra le corresponderá la 14ª parte del salario bruto anual.
El devengo de cada paga extraordinaria se realizará en los 6 meses anteriores a su pago. La de verano se devenga en los meses de enero a junio, mientras que la de Navidad será en los meses de julio a diciembre.
Si hemos trabajado (hemos estado contratados en la empresa) todo el periodo completo de devengo, no habrá que retraer ninguna parte del mismo.
Si no hemos trabajado completo todo el periodo de devengo, porque nos incorporamos a la empresa después de iniciado el primer mes o causamos baja antes de finalizado el último, tendremos que realizar el siguiente cálculo:
- Dividimos en 6 partes (una por cada mes del periodo de devengo) el bruto correspondiente a dicha paga extra.
- Sumaremos una fracción por cada mes que hayamos trabajado completo.
- Si algún mes lo hemos trabajado, pero no completo, añadiremos otra fracción más (sólo una aunque hayan sido dos meses incompletos).
- Si la suma de días de los meses incompletos es mayor que 30 (no igual), añadiremos una última fracción adicional.
Por ejemplo, si entramos en la empresa el 8 de agosto y la abandonamos el 10 de noviembre, nos corresponderán 2/6 por los meses completos de septiembre y octubre, más 1/6 porque agosto y noviembre no los trabajamos completos, más 1/6 adicional porque los días de alta en agosto (24) y noviembre (10) suman más de 30 (en concreto, 34). Es decir, que cobraremos 4/6 de la paga extraordinaria completa.
Una vez obtenido el bruto que nos corresponde, le aplicamos las deducciones correspondientes. En este caso no se aplica ninguna deducción por Seguros Sociales, ya que el cálculo de la misma para las nóminas ordinarias se realiza sobe 1/12 del salario bruto anual, por lo que ya está descontada la parte correspondiente a las pagas extraordinarias.
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