25 agosto 2023

Jubilación parcial con contrato de relevo


En España la edad de jubilación ordinaria se va retrasando paulatinamente desde 2013 hasta 2027 fijándose para entonces en 67 años, según se especifica en el Boletín Oficial del Estado.  

El mismo decreto ley también permite la jubilación anticipada, cuya edad también se va retrasando hasta llegar a los 65 años en 2027. Si se tienen 38 años y medio cotizados, se cobrará la pensión completa. Si no, se aplicará un coeficiente reductor que penaliza la cantidad final a recibir. 

Otra alternativa es la jubilación parcial, que permite trabajar parte de la jornada y estar jubilado la otra parte, recibiendo así dos ingresos: el sueldo del trabajo a tiempo parcial y un porcentaje de la pensión de jubilación.  

Un tipo específico de esta modalidad es la jubilación con contrato de relevo y no supone ningún tipo de penalización en la pensión de jubilación. 

Las tres partes implicadas en un contrato de relevo por jubilación parcial son: