25 agosto 2023

Jubilación parcial con contrato de relevo


En España la edad de jubilación ordinaria se va retrasando paulatinamente desde 2013 hasta 2027 fijándose para entonces en 67 años, según se especifica en el Boletín Oficial del Estado.  

El mismo decreto ley también permite la jubilación anticipada, cuya edad también se va retrasando hasta llegar a los 65 años en 2027. Si se tienen 38 años y medio cotizados, se cobrará la pensión completa. Si no, se aplicará un coeficiente reductor que penaliza la cantidad final a recibir. 

Otra alternativa es la jubilación parcial, que permite trabajar parte de la jornada y estar jubilado la otra parte, recibiendo así dos ingresos: el sueldo del trabajo a tiempo parcial y un porcentaje de la pensión de jubilación.  

Un tipo específico de esta modalidad es la jubilación con contrato de relevo y no supone ningún tipo de penalización en la pensión de jubilación. 

Las tres partes implicadas en un contrato de relevo por jubilación parcial son: 

  • El relevado: persona que accede a la jubilación parcial mediante un contrato de relevo. 
  • El relevista: persona que sustituye al jubilado a través del contrato de relevo. 
  • La empresa: para acceder a la jubilación parcial, ésta debe estar de acuerdo y gestionarlo. 

Condiciones que debe cumplir el relevado

  • Tener contrato a jornada completa.  
  • Período mínimo de cotización: 33 años, sin contar la parte proporcional de pagas extras (25 años para personas con más del 33% de discapacidad). Se podrá añadir hasta un año más por el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.   
  • Edad mínima: En 2023 es de 62 años y 4 meses si tienes cotizados 35 años y 9 meses (o 63 años y 8 meses con 33 años cotizados) e irá aumentando gradualmente cada año. 
  • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años. 
  • Reducción de jornada: La jubilación parcial supondrá una reducción de entre el 25% y el 50% (o hasta el 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, opción que suele adoptar Inetum). 

Condiciones que debe cumplir el relevista

  • Estar en situación de desempleo o tener concertado con la empresa un contrato de duración determinada. 

Qué debe hacer la empresa 

  • El documento debe explicitar que la persona contratada va a relevar a la persona que se jubile y detallar las actividades, funciones y reparto de sus horas de trabajo. 
  • La suma de horas trabajadas por ambas partes tendrá que ser igual o superior a las horas del puesto de trabajo original. 
  • El salario de la persona relevista no deberá ser inferior al 65% de las bases de cotización de la relevada.
  • Si el relevista es contratado a tiempo completo, se especificará cuántas horas de su jornada va a destinar a suplir las funciones del relevado. 
  • Al alcanzarse la edad de jubilación oficial, si el relevado quiere continuar como jubilado parcial, el contrato puede prorrogarse siempre que la empresa esté de acuerdo. 

Cuánto cobras durante la jubilación parcial: 

  • Por un lado, la Seguridad Social te pagará, no la pensión completa, sino el porcentaje correspondiente a la reducción que hayas elegido (si te reduces el 75% de la jornada, cobras el 75% de tu pensión de jubilación). 
  • Por otro lado, la empresa te ingresará, no tu salario completo, sino el porcentaje correspondiente a la jornada que trabajas efectivamente (si te reduces el 75% de la jornada, cobras el 25% de tu salario habitual). 
  • La cotización a la Seguridad Social sigue siendo la misma que si cobraras el sueldo íntegro y se descontará de la parte que te paga la empresa. 
  • La retención del IRPF se hará de forma separada, por lo que es posible que sea menor de lo que resultaría al sumar tus ingresos. Esto se regularizará cuando realices la declaración de la renta (si te han retenido de menos, la declaración te saldrá a pagar).  

Cuánto cobras una vez finalizada la jubilación parcial

  • Al cambiar a la situación de jubilación total, la Seguridad Social te pagará la pensión íntegra que te corresponda en ese momento, sin ninguna reducción ni penalización, ya que en el periodo anterior has estado cotizando por el 100%. 

Para más información, puedes consltar el portal de la Seguridad Social

17 comentarios:

  1. Que ocure si la empresa decide despedir al trabajador relevado durante la jubiliacion parcial por contrato de relevo? Si llevase 30 años en la empresa que le corresponderia por despido? Gracias

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    1. Hola.
      Es una situación bastante improbable porque una indemnización seguramente supondrá bastante más dinero que el coste de mantener al jubilado parcial.
      En ese caso tendría la indemnización correspondiente al motivo del despido (si es disciplinario, nada; si es objetivo, 20 días por año con un límite de 12 mensualidades; si es improcedente, 33-45 días por año). Durante el tiempo que le dure la prestación de desempleo (casi seguro, hasta que le llegue la edad oficial de jubilación) seguiría con la jubilación parcial, ya que el paro cotiza a la SS, pero en vez de cobrar la parte proporcional del salario cobraría la parte proporcional de la prestación por desempleo.
      El relevista debería seguir en su puesto porque, si no, la empresa estaría obligada a devolver a la Seguridad Social todo el dinero que ésta ha estado pagando al prejubilado.
      Saludos.

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  2. Lo bueno es que como cuando se amplio la edad de jubilación mandaba quien mandaba, los agentes sociales estuvieron en silencio y no hicieron ruido. No como en Francia que la gente se echo a la calle y consiguieron ir frenando una cosa tan beneficiosa para todos los trabajadores.

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    1. Eso que dices es un juicio personal tuyo.La gente en España, por desgracia no tiene la misma mentalidad que los franceses para defender los derechos sociales

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    2. Totalmente de acuerdo con el segundo comentario. No es un juicio personal, sino un HECHO COMPROBABLE que el gobierno del PSOE, junto con el apoyo de UGT y CCOO aprobaron una rebaja de las pensiones en 2011 que se empezó a aplicar en 2013:

      - Subiendo la edad de jubilación de 65 a 67 años.
      - Subiendo el tiempo mínimo cotizado para cobrar el 100% de la misma.
      - Subiendo el número de años para el calculo de la pensión de 15 a 25.

      ¿Resultado? Te jubilas más tarde y al aumentar los años para el cálculo, cobras menos. Sobre todo para la gente con carreras de cotización interrumpidas y trabajos precarios (como casi toda la gente joven que nos incorporamos al mundo laboral en estos tiempos).

      Lo mejor de todo es la caradura que tienen para colocar comunicados como éste en su sitio web cuando las huelgas en Francia por el mismo tema:

      https://www.ugt.es/ugt-apoya-las-movilizaciones-sindicales-en-francia-contra-la-subida-de-la-edad-de-jubilacion.

      https://www.ccoo.es/noticia:653032--La_unidad_de_los_sindicatos_franceses_moviliza_el_pais&opc_id=8c53f4de8f8f09d2e54f19daf8d8ed95

      No me extraña que la gente cada vez tenga peor opinión de los sindicatos de "clase". Así nos va. Los primeros que tenían que movilizar a la gente son los primeros en apoyar medidas que van contra la clase trabajadora.

      P.D: y otra perla para nuestros representantes de Inetum. Trabajo con compañeros de Inetum Francia y tienen 27 días de vacaciones por convenio, más uno cada 5 años de antigüedad. ¿Para cuando una mejora de este tipo en España?

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    3. Muy fácil lo tienes compañero y los que piensen igual , debéis apoyar a los sindicatos de Derecha como el de Vox, seguro que miran más por vosotros.Se aplicara el dicho ' Uno vendrá que bueno me hará '

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  3. Anónimo4/9/23 13:00

    ¿Esta dentro de los planes de la compañía desarrollar medidas para incentivar jubilaciones anticipadas?

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    1. Hola.
      No. La empresa está en expansión y lo que necesita son más trabajadores, por lo que no va a impulsar los abandonos prematuros.
      Sí colabora en la figura de la jubilación con contrato de relevo, pero no va a ir más allá.
      Saludos.

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  4. Hola si cumplo los 62 este año en noviembre, hay alguna posibilidad de solicitar esta jubilación o tengo que esperar hasta marzo del 2024.

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    1. Hola.

      En 2024 la edad mínima para acogerse será de 62 años y medio.
      Por lo tanto, si cumples 62 en noviembre, te podrás prejubilar, seis meses más tarde, es decir, en mayo.

      Saludos.

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    2. de acuerdo muchas gracia. Ya me pondré en contacto con vosotros para saber cómo tendría que pedir esta jubilación parcial con relevo a la empresa en esa fecha. Me gustaría saber si hay casos ya concedidos y si la empresa suele aceptar este tipo de peticiones.

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  5. Anónimo3/1/24 13:28

    Hola,
    Con cuanta antelación (antes de cumplir los 62 y medio) se puede solicitar para ir tramitando la jubilación parcial con contrato de relevo? Gracias

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    1. Hola.
      No hay un periodo previo estipulado, si bien nosotros te recomendamos avisar con unos dos meses de antelación, puesto que puede tardarse un tiempo en encontrar y contratar a la persona que te va a relevar.
      Saludos.

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  6. Hola, llevo 38 años cotizados, tengo 56 años. Por lo que leo tengo que esperar a los 62 para pedir un contrato de relevo?

    Y otra cosa; la informática es un mundo que evoluciona de forma exponencial por lo que te obliga, como es mi caso, a estar certificado para poder realizar tu trabajo. Como es posible que a nuestra edad tengamos que seguir reciclándolos y siempre con el riesgo de un posible despido? Como información a lo largo de mi vida laboral llevo más de 30 certificaciones. No hay caballo para tanto pasto.

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    1. Hola.
      En 2024 la edad mínima para este tipo de jubilación parcial es de 62 años y 6 meses y esa edad va aumentando año a año hasta quedarse en 63 a partir de 2027.
      Tendrás que esperar a cumplir los 63 años, si para entonces no ha cambiado el marco legal.
      Saludos.

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  7. Hola, ¿la empresa está por la labor de dar el contrato de relevo a los que trabajamos en cliente? Y otra cosa ¿hay manera de cambiar de puesto a uno acorde a la edad? Tengo 60 años y la verdad es que podría hacer una labor de formación o similar y sin embargo aquí estoy revisando código y solucionado incidencias.

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    1. Hola.
      Hasta ahora la empresa no se está negando a conceder a nadie la jubilación con contrato de relevo, independientemente del trabajo desempeñado. Eso sí, siempre que se cumplan los requisitos legales, incluido el de edad.

      Con respecto a la adaptación de la actividad, según la edad, no hay nada concreto. Te aconsejamos que escribas a RRLL solicitando una adaptación y que nos mandes al email su respuesta para que podamos mediar.

      Saludos.

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