01 abril 2019

Excedencia por cuidado de familiares

(Última actualización: 03/07/2023)
 
El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y el 33 de nuestro Convenio Colectivo, contemplan la posibilidad de acogerse a una excedencia con reserva de puesto de trabajo para cuidar a hijos menores o familiares dependientes. Además nuestro Plan de Igualdad amplía el periodo de excedencia por cuidado de hijos.

(Si no tienes necesidad de cuidar a un familiar pero, por cualquier otra razón, quieres dejar de trabajar una temporada, no podrás acogerte a este tipo de excedencia pero tienes la posibilidad de pedirte un permiso sin sueldo o una excedencia voluntaria)

¿Quién puede solicitarla?
Cualquier trabajador que tenga algún hijo o algún familiar dependiente (incluida la pareja de hecho y sus parientes consanguineos) a su cargo. 

¿Qué requisitos son necesarios?
Haber tenido, adoptado o acogido un hijo hace menos de 3 años y medio.
O tener un familiar de hasta segundo grado, que sea dependiente y que no desempeñe ninguna actividad retribuida.
La empresa no puede negarte la excedencia, salvo en el caso de que haya varias personas de la misma empresa que la quieran disfrutar de manera simultánea por el mismo sujeto causante (por ejemplo si tú y tu cónyuge trabajáis en Inetum y pedís la excedencia a la vez por vuestra hija de 1 año).

¿Qué plazos hay que cumplir?
Es conveniente presentar la solicitud por escrito y con un preaviso mínimo de 15 días.
Para solicitar la reincorporación se recomienda hacerlo por escrito y con un preaviso de un mes.

¿Qué duración puede tener?
Si es por cuidado de hijos, hasta que se cumplan los 3 años (y medio más que añade el Plan de Igualdad de Inetum) desde la fecha de nacimiento, adopción o acogida del hijo.
Si es por cuidado de un familiar dependiente, hasta un máximo de dos años.
En ninguno de los dos casos hay una duración mínima.

¿La puedo disfrutar de manera fraccionada?
Sí, este tipo de excedencia se puede partir en los periodos que necesites.

¿Me tienen que dar el finiquito?
Dado que tu relación laboral queda en suspenso, sí se deben liquidar todos los haberes (pagas extras, vacaciones, horas extraordinarias...).

¿Durante la excedencia puedo trabajar en otra empresa?
La ley no lo autoriza ni lo prohíbe claramente y hay sentencias contradictorias. Parece lógico pensar que este tipo de excedencias existe para poder dedicar más tiempo a tu familia, por lo que el nuevo trabajo debería tener unas condiciones más favorables a la conciliación, no estar acordado antes de la solicitud de excedencia y no suponer competencia desleal a la empresa. En cualquier caso, es muy conveniente que te asesore un abogado antes de decidirte a dar este paso.

¿El tiempo de excedencia computa como antigüedad?
Sí, en este caso el tiempo que estés de excedencia contará, a efectos de antigüedad, como si estuvieras trabajando.

¿Tengo derecho a asistir a cursos de formación?
Sí, durante tu excedencia la empresa te deberá seguir convocando a cursos de formación profesional, especialmente con ocasión de tu reincorporación.

¿Me guardan el puesto de trabajo?
Durante el primer año te reservan el mismo puesto de trabajo. Después del primer año, tienes derecho a reincorporarte en un puesto de tu misma categoría profesional o de otra equivalente. Si es excedencia por cuidado de hijo y tu familia es numerosa de categoría general, la reserva del puesto de trabajo se prolongará hasta los 15 meses y si eres de familia numerosa de categoría especial, se reserva el puesto hasta los 18 meses.

¿Y si no hay vacantes?
Esa situación no es legalmente posible ya que, en este tipo de excedencias, la empresa está obligada a reservarte un puesto.

2 comentarios:

  1. Anónimo3/4/19 10:45

    Hola, si te reincorporas después del primer año el sueldo se mantendrían en cualquier caso?
    Muchas gracias

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    Respuestas
    1. Si te reincorporas durante el primer año se te reserva el mismo puesto de trabajo, por lo que todo el salario también es el mismo.
      Si te reincorporas más adelante, se te deben conservar todos los conceptos excepto el plus por puesto en el caso de que lo tuvieras y la reincorporación fuese en otro puesto diferente.

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