15 enero 2019

Excedencia voluntaria


El artículo 33 de nuestro Convenio Colectivo y el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores nos permiten disfrutar de una excedencia voluntaria sin necesidad de justificar ninguna causa.

¿Quién puede solicitarla?
Cualquier empleado con, al menos, un año de antigüedad.

¿Qué requisitos son necesarios?
No haber disfrutado de otra excedencia voluntaria durante los últimos cuatro años.
Deberás presentar tu solicitud de excedencia voluntaria a RRHH.

¿Qué plazos hay que cumplir?
La solicitud se deberá presentar con la "antelación suficiente", lo aconsejable es un mes aunque no hay un plazo estipulado.
Para solicitar la reincorporación tampoco hay un plazo mínimo establecido, pero se recomienda un mes.

¿Qué duración puede tener?
El mínimo que ha de durar la excedencia son 4 meses.
Como máximo durará 5 años.

¿Me tienen que dar el finiquito?
Sí, se deben liquidar todos los haberes (vacaciones, pagas extras, guardias...) ya que tu relación laboral se termina y no es seguro que quieras o puedas volver.

¿Durante la excedencia puedo trabajar en otra empresa?
Sí, sin ningún problema, salvo si existe un pacto de no competencia entre ambas empresas.

¿El tiempo de excedencia computa como antigüedad?
No, pero al reincorporarte mantienes la antigüedad que tenías antes de la excedencia.

¿Me guardan el puesto de trabajo?
No te guardan tu mismo puesto de trabajo, ni siquiera te garantizan el reingreso al finalizar la excedencia.
Lo que sí tienes es un derecho preferente de reingreso en el mismo puesto de trabajo o uno de similar grupo profesional, si existe una vacante.

¿Y si no hay vacantes?
No tienes derecho a reincorporarte ni a cobrar el paro. La empresa debe, en ese caso, responder a tu solicitud de reingreso argumentando la causa por la que no la admite.

¿Y si hay vacantes pero la empresa no me quiere reincorporar?
Tienes que recabar las pruebas de que sí hay vacantes y la respuesta negativa de la empresa. 
Tras tener conocimiento de la existencia de la vacante dispones de un año para interponer judicialmente una demanda de ingreso.
Si lo prefieres, puedes interponer una demanda de despido improcedente, para lo cual tienes 20 días hábiles desde que tengas conocimiento de la existencia de la vacante.



4 comentarios:

  1. Hola, muchas gracias por la información. Tengo una consulta. En el penúltimo párrafo del artículo 33 del Convenio Colectivo se indica que: "Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente".

    Sin embargo ustedes indican que la empresa no garantiza el reingreso. ¿A qué se refiere entonces el Convenio Colectivo? Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, ese año de reserva de puesto del trabajo hace referencia al caso en el que se pida una excedencia por cuidado de un menor o de una persona dependiente al cargo, pero no es aplicable si la excedencia es voluntaria.
      Saludos,

      Eliminar
  2. Buenas, mi pareja ha pedido una excedencia voluntaria a fecha de hoy 22/03/2019 para finalizar el día 26/04/2019. Necesita saber la resolución de la empresa para poder acabar el día 26/04/2019 pero si no se la dan digamos hasta el día anterior 25/04, puede irse teniendo derecho a finiquito etc, lo perdería y es mejor en ese caso darse de baja con 15 dias de antelacion a la fecha prevista es decir 12/04 o debe esperar al comunicado de la empresa sobre la excendencia si o si? gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.
      Si cumple los dos requisitos (1 año de antigüedad y los últimos 4 años sin excedencia) no hay ninguna razón por la que la empresa pueda denegársela. Sí podría intentar dificultárselo diciendo que no se la dan (deberían especificar claramente las razones) y la única opción sería reclamarlo judicialmente (manteniéndose mientras tanto en el puesto de trabajo). De todas formas GFI nunca hasta ahora se ha metido en este lío que no le conduciría a nada más que enrarecer el ambiente laboral.
      En resumen, que no hay ninguna razón para pensar que quieran denegar la excedencia.

      Lo mejor es escribir a RRLL preguntando si le están preparando el finiquito o si hay algún problema para aceptar la excedencia.

      Eliminar