05 septiembre 2018

Los permisos retribuidos

(Última actualización: 03/07/2023)

El Estatuto de los Trabajadores (artículos 37.3, 37.4 y 37.5) establece una serie de permisos a los que todos los trabajadores tenemos derecho sin sufrir una merma en nuestra nómina. Nuestro Convenio Colectivo (artículos 22 y 40) transcribe literalmente estos párrafos del Estatuto y concreta el modo de disfrute de algunos de ellos. El Plan de Igualdad de GFI (capítulo "Áreas de actuación. Conciliación") también añade alguna mejora.
Los permisos son los siguientes:

  • Matrimonio / pareja de hecho: 15 días naturales (si la boda es en día no laborable, el permiso comienza el primer día laborable siguiente).
     
  • Fallecimiento de parientes de 1º grado: 5 días laborables.
     
  • Fallecimiento de parientes de 2º grado: 2 días laborables (4 si precisa desplazamiento).
     
  • Accidente grave de parientes de hasta 2º grado (incluidos los de la pareja de hecho) o convivientes: 5 días laborables.
     
  • Enfermedad grave de parientes de hasta 2º grado (incluidos los de la pareja de hecho) o convivientes: 5 días laborables.
     
  • Hospitalización de parientes de hasta 2º grado (incluidos los de la pareja de hecho) o convivientes: 5 días laborables.
     
  • Intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario de parientes de hasta 2º grado (incluidos los de la pareja de hecho) o convivientes: 5 días laborables.
     
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día laborable.
     
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: El tiempo indispensable.
     
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: El tiempo indispensable.
     
  • Sesiones de preparación para la adopción o acogimiento: El tiempo indispensable.
     
  • Lactancia de un hijo menor de 9 meses: 15 días naturales (o 1 hora de ausencia al día).
     
  • Hospitalización de hijo prematuro: 1 hora al día.
     
  • Asuntos propios: 2 días laborables al año, no necesariamente consecutivos. No necesitan justificación.
  • Causa de fuerza mayor por motivos familiares: disfrutables por horas sin superar el equivalente a 4 días al año.   
Para hacer uso de ellos es imprescindible avisar previamente y justificarlos posteriormente (con la documentación acreditativa del hecho causante).

Si tenéis dudas sobre qué familiares entran en cada categoría, podéis consultar el post sobre Los grados de parentesco.

19 comentarios:

  1. Anónimo6/9/18 08:04

    Añade el moscoso.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Suponemos que te refieres a los días de Asuntos Propios. En principio los tenemos puestos en el post de las Vacaciones, pero es verdad que pueden considerarse permisos retribuidos, así que ya los hemos añadido.
      Al referirte sólo a uno, entendemos que provienes de EFRON por lo que en 2018, transitoriamente, dispones de un día de asuntos propios y, a partir de enero de 2019, ya estarás equiparado al resto de la plantilla y tendrás 2 días de Asuntos Propios.

      Eliminar
  2. Buenos días, ¿por el nacimiento de un sobrino corresponderían 2 días por "Hospitalización de parientes de hasta 2º grado: 2 días (4 si precisa desplazamiento)"?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si la hospitalizada es tu hermana o tu cuñada (la mujer de tu hermano o la hermana de tu pareja), tienes derecho a los dos días de permiso (4 si está hospitalizada a más de 200km).

      Eliminar
    2. Buenos días.

      Tengo una duda respecto a esto, ya que en el Convenio pone que es hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad:
      "Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad."

      Por tanto, si mis cuñados están casados y el nacimiento es del hijo del hermano de mi mujer, también pertenecerían los dos días, ¿no? Ya que mi cuñada es 2º grado de afinidad. ¿O estoy equivocado en algo?

      Muchas gracias de antemano.
      Un saludo.

      Eliminar
    3. Hola.
      El hermano de tu mujer es tu cuñado.
      La mujer de tu hermano no es tu cuñada, sino tu concuñada, y se considera que no tiene parentesco contigo (en lo que a permisos se refiere).

      La jurisprudencia ha determinado que los grados de afinidad los "heredas" de tus parientes consanguíneos.
      Como tu hermano tiene contigo una relación de consanguinidad, "heredas" de él la relación de afinidad con su mujer.
      De tu mujer "heredas" la relación de afinidad con su hermano pero de él ya no "heredas" ningún parentesco que él tenga (porque con él no te une ninguna relación de consanguinidad).

      Es una cuestión complicada, esperamos habértelo aclarado.

      Eliminar
    4. Hola.

      Sí, es una lástima en mi caso :-) , pero queda perfectamente aclarado.

      Seguro que el caso le sirve a más gente.

      Gracias por una respuesta tan rápida.
      Un saludo!

      Eliminar
  3. Buenos días,

    El sábado ingresaron a mi hermano en el hospital y la previsión es que este ingresado toda la semana, he mirado el convenio colectivo y hace referencia a que me corresponden dos días por esa hospitalización pero no se especifica nada sobre cuando se deben disfrutar. ¿Los dos días que me corresponden por la hospitalización de mi hermano serian el sábado y el domingo (Los dos primeros días que ha estado ingresado) o tengo la posibilidad esta semana mientras mi hermano este ingresado de disfrutar de esos dos días de permiso retribuido?

    Un saludo y gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Efectivamente, puedes disfrutar de los dos días cuando más os convenga para vuestra organización familiar, siempre mientras tu hermano siga ingresado y siempre que los dos días te los cojas juntos (no puedes cogerte, por ejemplo, el lunes y el miércoles a no ser que lo negocies así con tu responsable y tengas constancia por escrito de dicha autorización).

      Eliminar
  4. BUenas, no se si alguien me puede responder estoy viendo que por enfermedad sin baja son 2 días, entiendo entonces q es 2 días en total en el año, o se puede tener 2 días por ejemplo en marzo por enfermedad y reposo y luego en diciembre otros 2 días por enfermedad o reposo ?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.
      El permiso se refiere a enfermedad de parientes de hasta 2º grado y está asociado al hecho causante (la enfermedad de tu pariente).
      Si tu madre tiene una enfermedad grave en marzo y tu suegra tiene otra enfermedad grave en octubre, dispondrás de un permiso por cada una.
      El justificante que precisas es médico, por lo que da igual si tienen baja laboral o no pero lo más seguro es que, si tienen una enfermedad grave, no puedan trabajar.

      Eliminar
  5. Buenos días, el permiso de lactancia lo puede disfrutar el padre?
    En otros convenios de compañeros del sector si se puede.
    Muchas gracias. Saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.

      Según el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, la reducción de jornada "constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito".

      Es decir, los dos progenitores pueden acogerse a dicho permiso y si uno de ellos no lo hace no se lo puede traspasar al otro.

      Si ambos trabajan en la misma empresa y lo quieren disfrutar a la vez, entonces sí podría ésta poner algún límite.

      Saludos.

      Eliminar
  6. Hola si por hospitalización de mi madre fuera de Madrid a mas de 200km tendría 4 días, esos cuatro dias si cae finde semana entre medias cuentan ?? es decir imagina que la operan el jueves, sería jueves viernes sabado y domingo ? o el sábado y domingo no cuentan y seria en su lugar el siguiente lunes y martes ??

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.
      Para facilitar la organización familiar en esos casos, puedes coger el permiso en cualquier momento mientras dure la hospitalización, siempre de acuerdo con tu responsable.
      Saludos.

      Eliminar
    2. Si pero lo que digo, es que si la operan un jueves, y son 4 días de permiso, sería jueves, viernes, sabado y domingo o sería jueves viernes, lunes y martes ?, necesito saber si el fin de semana cuenta como dia de permiso por estar entre medias o no, gracias

      Eliminar
    3. Hola.
      Hay controversia en este asunto porque hay sentencias contradictorias, unas que consideran los permisos como días naturales y otras como días laborables.
      Como en este asunto no hay consenso entre los tribunales, tendnrías que solicitarlos como días laborables (jueves, viernes, lunes y martes) y, si te los deniegan, denunciarlo y esperar a ver en la sentencia, por cuál de las dos opciones se decanta tu juez.
      Lo que sí tienes seguro en Inetum es la posibilidad de disfrutar dicho permiso en días no consecutivos mientras dure la hospitalización.
      Saludos.

      Eliminar
  7. Buenos días, me he tenido que ausentar recientemente (3 horas) para acudir a una notaría, para la firma de la herencia de mi madre. Les envié justificante, y me comunican que debo recuperar ese tiempo. Esto es así?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.
      No hay ningún permiso retribuido previsto para la asistencia a una notaría y tampoco se puede considerar como deber inexcusable porque la no comparecencia no te generaría ningún tipo de responsabilidad penal, civil o administrativa.
      En este caso la empresa puede pedirte recuperar el tiempo utilizado.
      Saludos.

      Eliminar