20 septiembre 2018

Plazos de preaviso


Normalmente, nuestros deseos no se cumplen en el mismo instante en el que los formulamos, sino que necesitan un tiempo para hacerse realidad. Con los trámites laborales ocurre lo mismo, cada uno necesita unas acciones por parte de la empresa que llevan su tiempo. Por eso tenemos que avisar de nuestras intenciones con suficiente antelación.

En algunos trámites los plazos se calculan en días laborables y en otros en días naturales. 

Los días naturales son todos, de lunes a domingo, independientemente de que sean festivos o no.

Los días laborables son sólo de lunes a viernes no festivos, es decir, los días que el calendario laboral de la empresa marca como de trabajo.

La normativa dice que, si un plazo no se especifica en qué tipo de días es, se sobreentiende que son naturales.

A continuación os exponemos los plazos de preaviso para los trámites más comunes:

  • Baja voluntaria:                                          15 días laborables
  • Reducción de jornada por guarda legal:      15 días naturales
  • Permiso sin sueldo:                                     No es obligatorio, pero es recomendable preavisar con unos 15 días de antelación.
  • Inicio reducción por hora de lactancia:       15 días naturales
  • Fin de reducción por hora de lactancia:      15 días naturales
  • Acumulación de horas de lactancia:            15 días naturales
  • Matrimonio:                                                 No es obligatorio, pero es recomendable preavisar con unos 15 días de antelación.
  • Excedencia voluntaria:                                Aunque no existe un plazo de preaviso obligatorio, es aconsejable dar un plazo lógico y suficiente para que la empresa estudie la solicitud, se organice y pueda contestar a la petición (la empresa obliga a 15 días).  
  • Excedencia por cuidado de familiares:                 Es conveniente hacerlo por escrito y con un preaviso mínimo de 15 días.
  • Vacaciones:                                                  No hay un plazo determinado, si bien se recomienda solicitarlas con más de dos meses de antelación.
  • Días de asuntos propios:                               No hay un plazo determinado.
  • Días de vacaciones sin retribución:               No es obligatorio, pero es recomendable preavisar con unos 15 días de antelación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario