El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores da a los padres y madres la posibilidad de ausentarse del trabajo una hora cada día para la lactancia del bebé, hasta que éste cumpla los 9 meses. También se permite acumular dichas horas en un periodo de días completos.
Esto estaba permitido exclusivamente para los trabajadores y trabajadoras cuyo Convenio Colectivo lo tuviese reconocido y el nuestro así lo hacía, especificando en su artículo 40.A.1 que la acumulación se traduciría en 15 días naturales de permiso.
En mayo de 2024 el RD 2/2024 modificó dicho artículo del Estatuto para extender el permiso a todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de lo que diga su Convenio Colectivo.
Por ese motivo, el XIX Convenio TIC, que entrará en vigor este año, copia en su artículo 40.A.1 el literal del estatuto y elimina la referencia a 15 días naturales, dejando la concreción a lo que establecen el propio estatuto y las interpretaciones que del mismo haga la jurisprudencia.
Precisamente en este sentido, la sentencia 986/2023 de 21 de noviembre del Tribunal Supremo, interpreta que la acumulación de horas del permiso de lactancia se debe contabilizar en días laborables, no naturales.
Por eso, hemos hecho llegar todas estas consideraciones a la dirección de Recursos Humanos de la empresa, para que se dejen de aplicar los 15 días naturales y se sustituyan por la cuenta individualizada de horas de trabajo.
Tras consultar con la patronal AEC y con sus abogados nos han respondido positivamente.
Por lo tanto, a partir de este momento, el permiso de lactancia acumulada deja de tener una duración fija de 15 días naturales para pasar a ser variable.
Para cálculo de los días que te corresponden hay que saber cuántos días laborales quedan hasta que tu bebé cumpla los 9 meses (una vez descontados los fines de semana, festivos, vacaciones previstas...) ya que a cada uno de esos días le corresponde 1 hora de lactancia. Con eso ya tienes el número de horas de permiso que quieres acumular.
Por ejemplo, para acumular una semana de permiso necesitarías 40,5 horas de lactancia (8,5 horas las gastarías de lunes a jueves y 6,5 el viernes) pero, si fuese en jornada de verano, te bastaría con 35 horas de lactancia (7 horas de lunes a viernes).
Como Talaris aún no está adaptado a esta modificación, la solicitud deberás hacerla mediante correo electrónico a RRLL, con copia a tu responsable. Te aconsejamos que, previamente, hayas echado las cuentas de los días que te corresponden y que incluyas dicha cuenta en el contenido del email.
¿Y qué pasa con los permisos que ya han sido solicitados y/o disfrutados en días naturales?
Si ya has disfrutado este año de tu permiso en la modalidad de 15 días naturales, echa las cuentas por si te pudiera haber correspondido algún día más con la nueva forma de calcularlo. Si es así, escribe a RRLL para reclamarlo. En caso de que no te den una respuesta satisfactoria, ponnos en copia del hilo para que podamos mediar.
Cuando entra en vigor el convenio? Ya llevamos tres meses y la cesta de la compra ya ha subido un 20%, otro tanto los seguros o servicios indispensables, y se avecinan nuevas subidas. Así que el 4% negociado se va quedar en nada sin que todavía haya entrado en vigor (eso a quien no se lo resten del compensable).
ResponderEliminarHola.
EliminarTras enviarlo al registro de Trabajo, el Ministerio pidió varias subsanaciones que han obligado a redactar de nuevo el convenio y a volver a registrarlo, trámite que ya se ha realizado.
Esperamos que a lo largo del próximo mes salga publicado en el BOE. Desde su publicación las empresas disponen de dos meses para aplicarlo.
Saludos.
En nuestra empresa no conozco a nadie que le aplique una subida real, quizá a alguien muy nuevo con nada de experiencia, pero para prácticamente todo el mundo las nuevas tablas suponen 0% de subida, vas a trabajar por menos me temo y los sindicatos no mueven ficha ni proponen nada, son un adorno.
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