05 junio 2019

Vacaciones


Nuestro Convenio Colectivo nos concede 22 días laborables de vacaciones al año. A éstos la empresa añade otros dos días laborables de Asuntos Propios.
Según el Estatuto de los Trabajadores las vacaciones se disfrutarán por acuerdo entre la empresa y el trabajador.
En caso de desacuerdo no aplica la leyenda urbana de que la empresa puede decidir la mitad de las vacaciones y el trabajador la otra mitad.
Lo que hay que hacer en caso de desacuerdo es ir a un arbitraje que decidirá en un plazo breve la mejor manera de distribuirlas.

Otro derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 38) es que cada empleado conozca la fecha de sus vacaciones con más de dos meses de antelación.
Pero para ello todos tendremos que acostumbrarnos a solicitar las vacaciones con suficiente tiempo de antelación, a poder ser tres meses o más.
De esta manera nos aseguramos de que podemos reclamar en caso necesario y, al mismo tiempo, facilitamos que la empresa planifique el trabajo contando con las ausencias de cada uno.

Cómo actuar:
  1. Solicita las vacaciones con al menos tres meses de antelación a su comienzo por la herramienta Talaris (para que quede constancia de la fecha de solicitud).
  2. Si te las rechazan con más de dos meses de antelación, intenta llegar a un acuerdo con tu responsable.
  3. Si no llegáis a un acuerdo, puedes denunciarlo.
  4. Si a dos meses del comienzo de las vacaciones, aún no te las han aprobado, puedes denunciarlo.
  5. Si a menos de dos meses del comienzo de las vacaciones te las cancelan, puedes denunciarlo.
Si todos nos acostumbramos a hacer las cosas bien, también la empresa lo hará y esto redundará en beneficio de la propia empresa y de todos los empleados.

6 comentarios:

  1. Que tu responsable te obligue a tomarte todas las vacaciones porque no te las quieren pagar me parece un total abuso...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.
      El descanso es un derecho del trabajador y, precisamente para protegerlo, la ley obliga a disfrutar las vacaciones en el año. No se pueden ni pasar al año siguiente ni sustituirlas por dinero.
      Únicamente se recibe un pago por las vacaciones no disfrutadas en el finiquito cuando abandonas la empresa.

      Eliminar
  2. Hola,

    En cuanto a los dias de asuntos propios como se calculan, dependiendo del dia del año en el que te incorpores.

    Saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.
      No hay nada oficial sobre este asunto.
      Hace unos años los días de asuntos propios se gestionaban conjuntamente con las vacaciones, por lo que se consideraba que cada trabajador tenía 24 días anuales en total y, por lo tanto, éstos se devengaban a razón de 2 días por mes trabajado.
      En el momento de desgajar los 2 días de asuntos propios de los 22 de vacaciones, la únicas diferencias que se indicaron al Comité de Empresa eran dos:
      - Se ha de incluir un motivo a la hora de solicitar los días de asuntos propios.
      - Al finalizar el año se pierden los días de asuntos propios no disfrutados (las vacaciones se pueden pasar al año siguiente).

      Por lo tanto, podemos considerar que el devengo se realiza conjuntamente con las vacaciones (2 días por mes trabajado).´

      Esto aplica al año en que te incorporas a la empresa (por ejemplo, si te incorporas el 1 de Octubre, tendrás 6 días en total).
      También hay que tenerlo en cuenta el año que abandones la empresa, al calcular el finiquito (por ejemplo, si te vas el 31 de Marzo y has gastado más de 6 días, se te deducirá de la cantidad a ingresarte el exceso de vacaciones).
      Los demás años tienes disponibles desde el 1 de Enero los 22 días de vacaciones y los 2 de asuntos propios.

      Eliminar
  3. Hola,

    Tengo una pregunta, el marido de mi hermana mi cuñado, ha tenido un accidente y ha estado ingresado 6 días fuera de la provincia, según he leído al estar casados mi cuñado seria familiar de segundo grado, la pregunta es ¿Me pertenecen días por el ingreso de mi cuñado? si es si ¿Cuantos días son?

    Saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.
      El marido de tu hermana es pariente de segundo grado, tal y como explicamos en esta entrada del blog: https://ugtgfi.blogspot.com/2018/08/los-grados-de-parentesco.html

      Por hospitalización de familiares de hasta segundo grado te corresponden 2 días de permiso (4 si está hospitalizado a más de 200km de tu centro de trabajo), tal y como explicamos en esta entrada del blog:
      https://ugtgfi.blogspot.com/2018/08/los-permisos-retribuidos.html

      Saludos.

      Eliminar