25 junio 2019

Compensación pérdida jornada de verano 2019


Como podréis comprobar en el calendario laboral de GFI, durante los meses de Julio y Agosto se trabaja sólo por la mañana.
Esa es la norma general para todos los trabajadores de la empresa, pero hay algunos casos en los que no se aplica este horario:
  • Proyectos en los que se trabaja a turnos. En éstos no se hace en ningún momento del año el horario general de la empresa.
  • Proyectos en los que, por diversas circunstancias, se pide un esfuerzo extra. Se consideran horas extraordinarias y, como tales, son voluntarias y cada trabajador puede decidir no hacerlas si considera que el pago que le ofrecen no le resulta suficiente (el mínimo legal es 1h y 45min de descanso por cada hora extra trabajada).
  • Trabajadores desplazados en clientes cuyos empleados no tienen jornada intensiva en verano. El Convenio Colectivo de nuestro sector considera obligatoria la realización de este exceso de jornada y obliga a la empresa a compensarlo mes a mes.
Para este tercer caso, llevamos varios años acordando entre la Dirección de GFI y el Comité de Empresa, la manera de compensar esta pérdida de las tardes libres de verano.
Acabamos de firmar el acuerdo para 2019, el cual mantiene las mismas condiciones de 2018 que, en resumen son:
  • La empresa decide si te compensan en dinero (20€ por día) o en tiempo de descanso (según tabla de tramos).
  • Si la modalidad elegida por la empresa no te convence, se hará una compensación mixta (la mitad en tiempo y la otra mitad en dinero).
  • Si el horario incluye la comida, te dan tickets de restaurante.
 

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