03 agosto 2022

F.A.Q. Acuerdo de Teletrabajo

(Última actualización: 18/05/2023)

Por fin la empresa ha puesto en marcha el proceso de firma de los acuerdos individuales de teletrabajo. Hasta ahora hemos estado trabajando desde casa de manera desregulada debido a la excepcionalidad de la pandemia. A partir de este momento el trabajo a distancia deberá regularse según la normativa laboral vigente.  

Para ello en la MERL se negoció un acuerdo marco entre la empresa y los representantes de los trabajadores que establecía las condiciones generales del teletrabajo. Ahora es cuando ese marco se pone en marcha con la firma de los acuerdos individuales. 

Intentamos aquí dar respuesta a los interrogantes que, seguro, os surgirán. Si tenéis alguna duda que no está resuelta aquí, hacédnosla llegar y la añadiremos a la lista.

 

¿Dónde puedo consultar el acuerdo marco de trabajo a distancia? 

En el portal Nosotros (RRHH - Laboral - Procedimientos y Políticas de Empresa - Teletrabajo).

¿Cuándo entra en vigor?  

Está en vigor desde mayo pero no entra en funcionamiento hasta agosto de 2022, momento en que se pone en marcha el proceso de formalización de los acuerdos individuales. 

¿Qué vigencia tiene?  

4 años, hasta el 31 de diciembre de 2026. 

¿Quién se puede acoger a él?  

En principio cualquier empleado cuyo puesto de trabajo permita algunos momentos de trabajo a distancia.  Quedarían excluidos, por ejemplo, los puestos de atención presencial, los trabajos de gestión de documentos físicos o aquellos que precisen el uso de infraestructuras no disponibles en remoto.

¿Puedo exigir que me permitan teletrabajar? 

Tienes derecho a solicitarlo pero, según marca la legislación laboral, se establecerá por acuerdo individual de las partes. Es decir, que la empresa puede no concedértelo. 

¿Pueden obligarme a teletrabajar? 

No. Si tú prefieres el trabajo presencial al 100%, nadie puede obligarte a tener que acondicionar un puesto en tu casa para teletrabajar. 

¿Qué límites hay?  

El acuerdo marco, en consonancia con la legislación, establece en términos generales un sistema híbrido flexible de entre el 30% y el 80% del tiempo a distancia y el resto presencial, sin especificar un porcentaje concreto.  

¿Cómo se establece la concreción del tiempo de teletrabajo? 

El acuerdo individual únicamente especifica la horquilla del 30-80% y dentro de esa tendrás flexibilidad para acordar con tu responsable la proporción concreta y en qué días u horas la vas a distribuir. 

¿Cabe la posibilidad de teletrabajo al 100%? 

Se puede sobrepasar el límite general establecido, pero no será la norma general, sino que se hará tratando cada situación particular. El acuerdo individual permite la posibilidad de exceder el límite del 80% si así lo acuerdas con tu responsable. 

¿Cómo se solicita el teletrabajo?  

Sólo tendrás que rellenar el formulario de solicitud en el que se piden tus datos y un cuestionario de autoevaluación del puesto de trabajo. 

 ¿Tengo que solicitarlo si yo ya tenía frimado un acuerdo previo de teletrabajo?

Sí, para que se tramite como los demás, se adjunte como anexo a tu contrato laboral y se te apliquen las mismas condiciones que al resto. Si ves que el nuevo acuerdo va a empeorar las condiciones que tenías en el previo, ponte en contacto con nosotros para que lo intentemos resolver.

¿Qué pasa si el cuestionario de autoevaluación sale negativo? 

Tienes que establecer las medidas correctoras necesarias para subsanar las deficiencias detectadas. Una vez resueltos los problemas, podrás rellenar correctamente el cuestionario y enviar la solicitud.  

¿Cuándo se puede solicitar?  

Puedes solicitarlo desde ya mismo. En principio, la empresa se ha marcado unos plazos para las distintas fases del proceso. La primera (solicitud) empezó el 1 de agosto y la segunda (firma del acuerdo individual) comienza el 1 de septiembre de 2022.  

¿Puedo solicitarlo después de agosto de 2022? 

Sí. La empresa en septiembre iniciará la segunda fase (firma del acuerdo) con las solicitudes recibidas. Pero, por supuesto, puedes hacer tu solicitud más tarde

¿Quién se encarga de aceptar mi solicitud? 

A tu responsable le llega la petición y él es quien valora si es adecuada para el tipo de trabajo que haces. 

¿Qué hago si me deniegan la solicitud? 

Tu responsable tendrá que especificar los motivos de su negativa. En ese momento deberás contactar con él/ella para intentar llegar a un acuerdo

¿Y si me lo siguen denegando? 

Puedes contactar con nosotros para que intentemos mediar. 

¿Cómo se firma el acuerdo individual?  

Una vez autorizado por tu responsable, tendrás disponible el documento individual de acuerdo de teletrabajo. Al entrar en Talaris verás un aviso del trámite que tienes pendiente. Tendrás que firmar con el ratón en el recuadro y automáticamente quedará registrado en tu solicitud. 

¿Puedo consultar mi acuerdo después de firmarlo? 

Así estaba previsto y ya está disponible desde el apartado “Empleado”-”Solicitud Teletrabajo” de Talaris. A la derecha de tu solicitud aparecerá un icono verde () que te permitirá visualizar tu documento firmado.

¿Qué duración tendrá el acuerdo individual?  

El acuerdo tiene vigencia hasta 31 de diciembre del año en curso, prorrogable anualmente de forma automática si ninguna de las partes se opone al llegar ese momento. 

Estando en vigor mi acuerdo individual, ¿puedo anularlo? 

Sí, sin necesidad de justificar ningún motivo. Basta con preavisar con un plazo de 21 días naturales

¿Y puede anulármelo la empresa? 

También, con el único requisito de preavisar con 21 días naturales de antelación. 

¿Tiene algún tipo de remuneración económica?  

Si, en cumplimiento de la normativa, la empresa te compensará por el incremento de gastos que te origina trabajar desde casa. La compensación acordada es de 18€/mes para compensar gastos más 24€/año para adquisición de material. Esta última parte se dividirá en 12 mensualidades, por lo que tú recibirás un total de 20€ brutos cada mes por los dos conceptos. 

¿Qué descuentos se aplicarán a dicha remuneración?

La empresa gasta más de lo que nos da porque paga su parte de la SS (más o menos un 30%). A tu nómina llegarán 20€ brutos a los que se les aplicarán los descuentos de tu parte la SS (1,55% - 1,60%) y el porcentaje de retención del IRPF que te corresponda según tu salario bruto anual.

¿Puedo pedir la remuneración con efecto retroactivo?

No. Hasta ahora hemos estado teletrabajando por causa de la pandemia y la propia ley exime la regulación de esta situación. Ahora que la empresa empieza a aplicar la normativa, cada persona queda amparada por la ley de trabajo a distancia a partir del momento en el que firme su acuerdo individual.  

¿Esta remuneración puede ser compensada y absorbida?

No. Se trata de un concepto al que, al igual que a las dietas, no se le aplica la cláusula de compensación y absorción.

¿En qué nómina empezaré a cobrar la remuneración?

En el mes siguiente al que se formalice la firma. Si firmo el 20 de septiembre, empiezo a cobrar en la nómina de octubre.

¿Dónde puedo ver la fecha en que firmé?

En Talaris, en "Empleado" - "Solicitud Teletrabajo", el campo "Fecha Inicio" es el que tiene el día en que firmaste y, por tanto, en que entró en vigor tu acuerdo. No mires la fecha que aparece al final del documento firmado, porque esa indica el día en que se generó dicho documento, no el día en que lo firmaste.

¿Cómo puedo identificar si me lo han incluído en la nómina? 

En tu nómina aparecerá un nuevo concepto llamado "Reintegro Teletrabajo".

¿Qué material me debe proporcionar la empresa?   

  • Ordenador portátil 
  • Teclado
  • Ratón
  • Auriculares
  • Pantalla (si la del portátil es inferior a 15”).
¿Cómo solicito este material?
Tendrás que acceder al portal GHD y seleccionar "Puesto de trabajo" - "Material informático y accesorios". En el formulario selecciona "Necesito material informático estándar" en el campo "¿Qué necesitas?" y elige el que te haga falta en la lista "¿Qué material informático necesitas?".
 
¿Y la pantalla, cómo la puedo solicitar?
Es cierto, la pantalla no aparece en el formulario de GHD. En ese caso, selecciona otro cualquiera de la lista (por ejemplo "Ratón cable USB") y en el campo "Descripción de la petición" escribe que lo que realmente necesitas es la pantalla para teletrabajar, porque la de tu portátil es de menos de 15".

¿La silla no me la da la empresa? 

No. Para eso están los 24€ anuales que intentan compensar la amortización durante la vida útil de la silla o cualquier otro material que te falte y necesites comprarte. 

¿Y si necesito algún elemento ergonómico especial?  

Deberás actuar como cuando no había teletrabajo, solicitándoselo al Servicio de Prevención Mancomunado. 

¿Me darán tickets de restaurante los días que teletrabajo?

No. La política de la empresa es no proporcionar tickets de comida cuando no se acuda presencialmente a la oficina. Esto se lo aplica tanto a las personas que los reciben como beneficio social como a aquellas que los tienen dentro del Plan de Retribución Flexible (aunque en este último caso la responsabilidad de no solicitarlos para esos días recae sobre el propio empleado).

¿Desde dónde teletrabajaré? 

El lugar de teletrabajo por defecto será tu domicilio habitual. En el formulario de solicitud aparecerá precargado dicho domicilio. Si no es correcto o no está actualizado, tendrás que modificarlo previamente en el apartado “Empleado”-”Actualización domicilio” de Talaris. 

¿Puedo teletrabajar desde otro sitio? 

También puedes establecer como lugar de teletrabajo una segunda residencia, para lo cuál deberás registrarla con una antelación de al menos 10 días naturales.  

Esta utilidad está disponible en Talaris desde mayo de 2023 yendo al menú "Teletrabajo" y dando al icono "+" de la esquina superior derecha, para poder rellenar el formulario de evaluación del puesto.

¿Puedo teletrabajar desde el extranjero? 

No. Por las implicaciones fiscales y de cotización, has de estar residiendo en el territorio nacional

¿Quién corre con los gastos de desplazamiento? 

Cuando tengas que personarte en la oficina para hacer trabajo presencial, alguna reunión o alguna gestión, el desplazamiento va por tu cuenta (igual que cuando te desplazabas todos los días de casa a la oficina). 

¿Cómo lo hago si estoy desplazado en cliente? 

Tú deberás hacer la solicitud igual que el resto de personas. Tu responsable deberá conocer las condiciones del cliente porque la aceptará o rechazará en función de lo que éste permita. Del mismo modo la concreción del tiempo de teletrabajo deberás acordarla con tu responsable conociendo las condiciones del cliente.  

¿Cómo controlará la empresa mi trabajo?

Igual que hasta ahora, con la herramienta WorkTiming tendrá conocimiento de tu tiempo efectivo de trabajo y con el seguimiento habitual de tu responsable, conocerá la calidad y productividad de tu trabajo.

¿Qué pasa si no quiero acogerme a este sistema de teletrabajo?

La ley obliga a tener firmado el acuerdo individual y adjuntarlo a tu contrato para poder teletrabajar. Si tú no llegas a un acuerdo con la empresa, tu trabajo será exclusivamente presencial

¿No puedo seguir teletrabajando como hasta ahora, sin firmar?

No. Una vez que la empresa aplica la regulación, deja de acogerse a la figura del teletrabajo causado por la pandemia. Por lo tanto, deja de tener cobertura legal el trabajo a distancia que hemos estado haciendo hasta ahora. En cuanto se acabe la pandemia, legalmente sólo habrá dos opciones posibles:

  • Teletrabajar habiendo tramitado la solicitud según el acuerdo de la empresa.
  • Trabajar únicamente en modalidad presencial.


80 comentarios:

  1. Anónimo3/8/22 16:12

    Oh, maldita sea, no puedo solicitar teletrabajo porque no puedo regular la inclinación de mi teclado, tendré que pedir uno nuevo y esperar.

    Mientras continuaré con mi teletrabajo desregulado. De chiste.

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    1. Anónimo3/8/22 18:45

      ¿Y vas a permitir perderte la sustancial suma de 20€ brutos mensuales?
      No alcanzo a imaginar la cantidad de esfuerzo, neuronas y de empatía por el empleado que habrán tenido los sindicatos v2.0...
      A ver... al menos deberían haber llegado a 50€ netos mes, que por lo menos pague wifi, no digo ya resto... podrían decirnos nuestros sindicatos cuanto cuesta el puesto/hombre al día en oficina? porque los 20€ brutos se quedan cortos... AL DÍA...
      Espabilen y dejen de tomar el pelo, poco os queda de existencia

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    2. Anónimo4/8/22 15:36

      Con eso ni me alcanza para pagar la electricidad y el WIFI, los cuales son necesarios para poder trabajar en remoto con mi ordenador

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    3. Anónimo4/8/22 15:43

      a ver si por pedir mas de 20€ vamos a perder 200€, es que tu no tienes wifi y la tienes que contratar para trabajar?, tu ordenador gasta tanta electricidad? lo mismo es que con tantos gastos en casa te sale mejor ir a la oficina...

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    4. Anónimo5/8/22 08:44

      Es flipante que hayan firmado esta basura y te lo vendan como un logro, eso sumado a que han cerrado un edificio porque la luz esta cara para todo el mundo menos para el teletrabajador, dan a entender el gran cariño que siente la empresa por sus empleados.

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    5. Anónimo9/8/22 14:56

      Es fácil, mejor en la oficina. Yo me quedo en casa por vosotros, con el ahorro de gasolina, gasto de coche y tiempo me vale pero de sobra.

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    6. "Es fácil, mejor en la oficina...."

      Vaya, otro que le gusta poner el culo en pompa... nos merecemos todo lo que nos pase! Que asco de gente.

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    7. Anónimo1/9/22 13:07

      Vaya! otro que va del palo Podemita: Todo lo que sea joder a la empresa es valido. No mires por la empresa y te quedarás viviendo de paguitas, vago!

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  2. Anónimo3/8/22 16:15

    Hola, entiendo que la compensación al ser gastos no se ve afectada por impuestos y demás %s aplicados sobre el bruto, así como tampoco se considera retribución en especie. Es asi?

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    1. Anónimo3/8/22 17:00

      Jajaja...

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    2. Un currito4/8/22 10:07

      Creo que si se verá afectada por "impuestos y demás %s" ya que por lo que entiendo lo meterán como un concepto más en la nómina, podrían buscárselo para no pagar impuestos (o menos) es como pagarte gastos, pero supongo que para la empresa es mas complicado y pasa...

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    3. Anónimo4/8/22 11:14

      Esperad que no sean absorbidos y compensados y el montante final de la nomina se quede como está...

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    4. Anónimo4/8/22 12:13

      "Esperad que no sean absorbidos y compensados y el montante final de la nomina se quede como está..."

      Pues sería lo suyo. Por seguir la tradición de la empresa más que nada.

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    5. Anónimo4/8/22 15:38

      A tu nómina llegarán 20€ brutos a los que se les aplicarán los descuentos de tu parte la SS (1,55% - 1,60%) y el porcentaje de retención del IRPF que te corresponda según tu salario bruto anual.

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    6. Anónimo4/8/22 15:46

      Pues no es por nada, pero prefiero que no me den nada y voy a por el cuaderno y los bolis a oficina, si no lo mismo me sube la base y me sale el boli al doble...

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  3. Anónimo3/8/22 17:05

    "Para eso están los 24€ anuales que intentan compensar la amortización durante la vida útil de la silla o cualquier otro material que te falte y necesites comprarte."

    La silla que yo me compré cuando empecé a teletrabajar me costó 230€ !!! Y es de lo más barato que encontré... me apuesto lo que queráis a que no durará los 10 años que tardaría en amortizarla a razón de 24€/año

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    1. Anónimo4/8/22 10:07

      Y eso que no estás teniendo en cuenta que son 24€ brutos, netos se quedarán en unos 15€. De todas formas la silla ya es para ti (y también las hay buenas desde 100€) y no solo para el teletrabajo

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    2. Anónimo4/8/22 11:58

      Yo solo la uso para el trabajo, para ver la tele tengo el sofá. Además, lo mismo podrías decir del PC entonces....
      Y sillas buenas por 100€ no hay, te lo dice uno que tiene la espalda destrozada.

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    3. Anónimo4/8/22 15:48

      Ve al IKEA,mucho mas baratas y super cómodas

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    4. Anónimo4/8/22 19:13

      "Ve al IKEA,mucho mas baratas y super cómodas"

      Ya apareció el "cuñao" de turno. Si la comodidad es lo único que hay que tener en cuenta pues tengo yo un sillón orejero que es la leche. Pero bueno, tú como eres tan listo seguro que me puedes poner el enlace a alguna silla de esas del ikea baratísimas.

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  4. Anónimo3/8/22 19:49

    Creía que era una noticia de elmundotoday. Pero ya me he dado cuenta que ha sido un acuerdo del comité con la empresa. Wifi, calefacción, aire acondicionado, luz, silla ergonómica … todo por 20e al mes y encima nos quitan los tickets restaurant que teníamos como beneficio social. En fin pilarín. Más de lo mismo

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    1. Empleado x4/8/22 10:11

      Holaa, la verdad que la cantidad es de risa pero bueno, yo seguiría haciéndolo gratis (con el ahorro de transporte y tiempo mas que compensado).
      Por cierto, hace un mes y medio mandaron un correo de que ya se podia pedir los tickets restaurante aún con teletrabajo y en verano (yo lo he pedido y recibido). También habían aumentado el importe máximo.

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    2. Anónimo4/8/22 10:40

      A mi me pasa lo mismo, vivo muy lejos y me ahorro el combustible, la wifi la voy a pagar teletrabaje o no y la calefacción lo mismo, el gasto en luz es inapreciable (ojo en mi caso), los madrugones, los atascos... lo haria sin compensación

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    3. El teletrabajo tiene muchas ventajas de por sí, pero con su llegada, no todos tienen/tenían aire acondicionado en sus casas (o, al menos, en el lugar del trabajo), su correspondiente gasto, y ni mesa y silla de trabajo.
      Y lo normal, a más horas en casa, más horas de calefacción.
      Por lo que lo conseguido (20 euros brutos al mes) se queda MUY corto.

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  5. Anónimo4/8/22 01:41

    Se puede renunciar a los 20 euros? No me sale a cuenta de cara a Hacienda, pierdo dinero.

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    1. Anónimo4/8/22 07:51

      ¿Puedes explicar esto un poco mejor por favor? Gracias

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    2. Anónimo4/8/22 12:23

      Como así???

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    3. Anónimo4/8/22 15:40

      La ley obliga a tener firmado el acuerdo individual y adjuntarlo a tu contrato para poder teletrabajar. Si tú no llegas a un acuerdo con la empresa, tu trabajo será exclusivamente presencial.

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  6. Hola.
    Os podemos asegurar que pedimos los 50€ netos, silla y más.
    La empresa es muy dura negociando y es difícil armonizar los deseos de quienes preferís no tener acuerdo por menos de 50€ y quienes prefieren teletrabajo a toda costa, aunque sea gratis.
    La cifra finalmente acordada se encuentra en la media de lo pactado en las empresas de nuestro sector.
    Saludos.

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    1. Anónimo4/8/22 08:39

      "La empresa es muy dura negociando...." y vosotros muy expertos TRAGANDO..... de vergüenza. por una parte y por otra tambien!

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    2. Anónimo4/8/22 09:07

      Buenas,

      Y si llevo trabajando ya 7 meses en modalidad 100% teletrabajo, ¿tengo derecho a reclamar esos pagos mensuales previos a este acuerdo del teletrabajo?

      Gracias

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    3. Anónimo4/8/22 09:39

      O sea, habéis conseguido menos de la mitad de lo que pedíais, estaréis orgullosos.

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    4. Anónimo4/8/22 10:13

      Esa cantidad es de risa pero bueno, yo seguiría haciéndolo gratis (con el ahorro en transporte y tiempo mas que compensado). Yo llevo teletrabajo 100% desde el comienzo de la pandemia y espero seguir así.

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    5. Anónimo4/8/22 11:02

      seguro que habéis pedido 500€ netos al mes, vendidos

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    6. Anónimo4/8/22 11:18

      Las empresas del sector, indra, etc. están pagando al rededor de esas cantidades... y, al igual que con la antiguedad, las están compensado y absorbiendo con otros conceptos... esto es lo que va a suceder en Inetum? o la empresa sumara un nuevo concepto en nomina sin que sea compensado?

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    7. Anónimo4/8/22 11:18

      Las empresas del sector, indra, etc. están pagando al rededor de esas cantidades... y, al igual que con la antiguedad, las están compensado y absorbiendo con otros conceptos... esto es lo que va a suceder en Inetum? o la empresa sumara un nuevo concepto en nomina sin que sea compensado?

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    8. Anónimo4/8/22 12:08

      Tengo la solución! debemos convocar una huelga de media hora a final de jornada el próximo viernes 12 de agosto, con eso verán que vamos en serio. Si eso no funciona, yo no sé ya...

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    9. Anónimo5/8/22 08:58

      Lo conseguido está en consonancia con el apoyo que reciben los comités. Si queremos más apoyemos más haciendo huelgas y paros y secundándolos. No hay otra.

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    10. Anónimo8/8/22 12:06

      Los que tanto se quejan de cómo negocia el comité, que se presenten voluntarios. Es muy fácil ver los toros desde la barrera.

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    11. Anónimo8/8/22 12:32

      Os reís en nuestra cara... esto se podría tomar como una provocación por vuestra parte

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  7. Anónimo4/8/22 08:17

    En el formulario, no figura la extensión de las horas de teletrabajo que quieres solicitar. Este paso, que considero bastante importante, cuando se formaliza?
    Y, si la empresa decide revocar el acuerdo, estoy obligada a aceptarlo?

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  8. Anónimo4/8/22 09:04

    Llegamos un año tarde con esta regulación. ¿Damos por hecha el carácter retroactivo en esta compensación? de no ser así, seguimos estando fuera de la ley

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  9. Anónimo4/8/22 09:07

    Buenas,

    Y si llevo trabajando ya 8 meses en modalidad 100% teletrabajo, ¿tengo derecho a reclamar esos pagos mensuales previos a este acuerdo del teletrabajo?

    Gracias

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  10. Anónimo4/8/22 10:01

    Hola,
    ¿Si no se solicita y firma el acuerdo de Teletrabajo significa que debemos volver a trabajar presencial 100% a la oficina?, o podemos seguir como hasta ahora trabajando a distancia pero sin las compensaciones económicas del acuerdo.

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    1. Anónimo4/8/22 12:05

      Buena pregunta

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    2. Anónimo4/8/22 15:05

      ¿No puedo seguir teletrabajando como hasta ahora, sin firmar?

      No. Una vez que la empresa aplica la regulación, deja de acogerse a la figura del teletrabajo causado por la pandemia. Por lo tanto, deja de tener cobertura legal el trabajo a distancia que hemos estado haciendo hasta ahora.

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  11. Anónimo4/8/22 10:14

    Buenas,
    Aunque la compensación económica sea insuficiente por lo menos es algo...
    En mi caso a partir del 16/08 dejaré de ir a la oficina pero tampoco trabajaré en mi casa ya que no llega la fibra, alquilaré un coworking ¿Esta casuística esta dentro del teletrabajo o no se ha tenido en cuenta?

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    1. Anónimo4/8/22 10:42

      Eso no es teletrabajo, por qué tienes que alquilar? para eso están las oficinas

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    2. Anónimo4/8/22 12:04

      Joder! No sé cuanto cuesta un alquiler de esos, pero ¿no te sale mejor pillar una linea 4/5G dedicada para datos?

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    3. Anónimo4/8/22 15:39

      ya te digo, mi madre la tiene por 20€ mes y seguro que las hay más baratas

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  12. Hola.
    Mientras continúe la situación de pandemia se puede continuar sin aplicar la regulación vigente. En Inetum se va a empezar a regular ahora y no es con caracter retroactivo, ya que es la propia ley la que permite su no aplicación durante la pandemia.
    La solicitud no incluye porcentaje y en el acuerdo individual a todos nos aparecerá la horquilla del 30% al 80% sin concretar más, ya que eso lo acuerda cada uno con su responsable en cada momento.
    Si la empresa decide revocar tu acuerdo cumpliendo los 21 días de plazo, legalmente no puedes hacer nada porque la ley es clara en que sólo se teletrabaja mientras las dos partes quieran. Si llega el caso pide por escrito los motivos e intenta negociar (si te pones en contacto con nosotros, procuraremos mediar).
    Saludos.

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    1. Anónimo4/8/22 14:17

      En que casos se estudiaria la posibilidad de un teletrabajo al 100%?

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    2. Hola.
      Se consideran excepciones y, por lo tanto, no hay una casuistica establecida, ya que cada caso se estudiará individualmente según las circunstancias personales y del proyecto.
      Si lo pides y te lo deniegan, puedes contactar con nosotros para que intentemos mediar.
      Saludos.

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  13. Anónimo4/8/22 15:30

    Los 18 euros para mis gastos en servicios y 24 euros para compra de material??? Es que esto es un chiste para ustedes??? Estamos viviendo en el año 1600 o que???

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  14. Anónimo4/8/22 15:35

    Si quieres una referencia, se estima que en España los teletrabajadores obtienen una compensación fija de entre 30€ y 150€ al mes por desarrollar su actividad en remoto...

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    1. Anónimo4/8/22 15:52

      y si no les cuadra la compensación por qué no van a trabajar a la oficina? así no tienen gastos de nada.

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    2. Anónimo5/8/22 09:42

      Este es claramente un responsable con un sueldazo o un hijito de papi y mami...

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    3. Anónimo5/8/22 09:43

      que comentario tan imbécil, el hecho que te vaya bien a ti en la vida no implica que todos estemos asi

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    4. Anónimo5/8/22 16:02

      Al de "si no les cuadra la compensación por qué no van a trabajar a la oficina?". Mire usted, yo renuncio a la compensación, con el ahorro de tiempo y dinero en desplazamiento ya me veo suficientemente compensado en este aspecto. Y la mayoría de empleados opinarán lo mismo que yo!

      Ahora bien, lo que incomoda es que tanto esta empresa como varias del sector, nos traten a los empleados (por cierto altamente cualificados) como si nos chupasemos el dedo. Sería mucho más aceptable que por parte de la empresa se nos dijera: Señores, de momento no podemos compensar como es debido pero no obstante vamos a facilitar el teletrabajo. Sería mucho mejor dirigirse así.

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  15. Anónimo5/8/22 10:38

    A mi todo esto me huele a que si se firma esto, estas aceptando que no puedas mas adelante intentar reclamar por todos los meses o años que se ha estado teletrabajando. La banca siempre gana!!

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  16. Anónimo5/8/22 15:58

    Al de "si no les cuadra la compensación por qué no van a trabajar a la oficina?". Mire usted, yo renuncio a la compensación, con el ahorro de tiempo y dinero en desplazamiento ya me veo suficientemente compensado en este aspecto. Y la mayoría de empleados opinarán lo mismo que yo.

    Ahora bien, lo que incomoda es que tanto esta empresa como varias del sector, nos traten a los empleados (por cierto altamente cualificados) como si nos chupasemos el dedo. Sería mucho más aceptable que por parte de la empresa se nos dijera: Señores, de momento no podemos compensar como es debido pero no obstante vamos a facilitar el teletrabajo. Sería mucho mejor dirigirse así.

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  17. Anónimo7/8/22 16:34

    Qué empresa mas cutre. Yo llevo en el gremio 22 años y jamás vi lgo parecido. Estuve tres años trabajando aqui y casi tuve que rogar que me dieran un portátil para trabajar pues me tenian abandonado en un cliente acudiendo a reuniones con direccion con un boli y cuaderno, cuando mi trabajo era consultoria de transformación digital. La cual cobraban a precio de oro y ningun ordenador me daban. Cuando vino el covid estuve un año y medio trabajando en casa con mis equipos pues lo que me dieron era inservible. Tremendo.

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  18. Anónimo8/8/22 11:07

    Para esto, mejor haber dejado las cosas como estaban. En mi caso teletrabajo 100% desde 2 años antes de la pandemía. No se si se considera un derecho adquirido.

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    1. Hola.
      No se considera derecho adquirido desde el momento en que se ha estado aplicando por causas excepcionales motivadas por la pandemia. Desde que hay una Ley de Trabajo a Distancia, en el momento en que desaparezcan dichas causas, desaparece el teletrabajo no regulado, es decir, que hay que firmar el acuerdo o incorporarse al trabajo presencial.
      El acuerdo establece que la norma es teletrabajar entre el 30% y el 80% del tiempo pero permite la posibilidad de llegar al 100%.
      Saludos.

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  19. Si se solicita esta ayuda... ¿se pierde el ticket restaurant?

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    1. La empresa no regala tickets restaurant a los empleados, a los jefes es posible pero al grueso de los empleados no. Lo que hacen es restartelo de la nómina, así que ni pierdes ni ganas. Y tal como se han doblado los precios de la comida y hostelería, a los mortales nos sale mucho más a cuenta comer en casa.

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    2. No me he explicado bien. El ticket restaurant aunque sea restado de la nómina, sólo se puede solicitar si estás en oficina o en cliente, o al menos esa es la teoría. Entonces, si se solicita esta ayuda oficialmente estás dejando constancia de que estás en casa, por lo que no corresponde. Y repregunto... en este caso, pregunta para UGT: ¿Se va a poder solicitar el ticket restaurant o te lo van a denegar como el ticket restaurant de julio y agosto? Más que nada porque el TR son unos 50€ y la ayuda 20€... por favor responded porque a ver si con la tontería de la ayuda vamos a salir perdiendo.
      Gracias.

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    3. @ugt yo tb quiero saber sobre la compatibilidad de tickets y ayuda. Gracias.

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    4. Hola.
      El acuerdo de teletrabajo indica una horquilla de entre el 30% y el 80% de teletrabajo, que puede llegar al 100%. Esta horquilla es flexible y permite que vayas aumentando o disminuyendo la presencialidad según tus circunstancias (siempre de acuerdo con tu responsable).
      Independientemente de la compensación por el teletrabajo, podrás disfrutar de tickets de restaurante por los días que trabajes presencialmente.
      Saludos.

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  20. Anónimo5/9/22 10:26

    En el caso de los tickets restaurant como beneficio social, e incluído en mi contrato como anexo a mi sueldo. ¿Se va a hacer algo desde el comité para reclamar el importe durante estos 2 años que el teletrabajo ha estado desregularizado? El teletrabajo fue una obligacion, no fue voluntario, por lo tanto me quitaron mis tickets sin ningún tipo de compensación.
    Por otra parte se indica algo de que al regularizar el teletrabajo se renuncia a cualquier tipo de reclamación. ¿Hasta que punto esto es legal? Aprovechan la regularización, que se tiene que realizar sí o sí, para meter este punto no me parece muy legal.

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    1. Hola.
      El confinamiento obligatorio no ha durado 2 años, sino 3 meses. El resto del tiempo hemos tenido libertad para asistir presencialmente a las oficinas.
      La empresa siempre ha manifestado, incluso por escrito, que la intención de los tickets de restaurante (para quienes lo tenemos como beneficio social) es ayudar al trabajador cuando tiene que comer fuera (por tener trabajo presencial en jornada partida). Por eso los servicios jurídicos no han visto viable una posible demanda judicial.
      Saludos.

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  21. Anónimo5/9/22 10:29

    ¿Cabría la posibilidad de que ese anexo se incluyera en el sueldo, reducido por supuesto según IRPF etc? Al final eran unos 90 euros al mes.

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  22. Hola.
    Alguien sabe cuando se empieza a cobrar el teletrabajo?
    Lo tengo ya firmado y en la nómina de septiembre no hay ni rastro...
    Un saludo.

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    1. Hola.
      La compensación se empieza a cobrar en la nómina del mes siguiente a la firma. Si firmaste en septiembre, el nuevo concepto te aparecerá en octubre.
      Saludos.

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    2. Hola, en mi nómina de octubre no aparece nada de la compensación por el teletrabajo y ya firmé hace tiempo... donde puedo ver la fecha de la firma?

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    3. Hola.

      En Talaris, en la opción "Empleado"-"Solicitud Teletrabajo" aparece tu solicitud. El campo "Fecha Inicio" es el que indica el día en que firmaste.

      No te fijes en la fecha que aparece al final del documento firmado porque esa es la fecha en la que se generó dicho documento, no en la que se firmó.

      En la nómina del mes siguiente al de la firma aparecerá la compensación de 20€ en el concepto "Reintegro Teletrabajo".

      Saludos.

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  23. He realizado la solicitud de teletrabajo , aun la veo que está pendiente de validar por parte del responsable ( hace 15 días) , que se hace en estos casos?

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    1. Hola.
      Tendrás que hablar con tu responsable para ver el motivo por el que aún no ha validado tu solicitud.
      En caso de que no te convenza su respuesta puedes escribirnos un correo para que intentemos mediar.
      Saludos.

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