Según nuestro Convenio Colectivo, el complemento de antigüedad se empieza a cobrar en enero del año en el que se vaya a cumplir un nuevo trienio. Por ese motivo nos están llegando muchas consultas de personas que en enero han empezado a cobrar su primer trienio pero que no han visto reflejado este aumento en el importe neto recibido.
Esto tiene dos causas claras:
- Las tablas salariales del Convenio de Consultoría.
- El artículo 7 del mismo Convenio.
Las tablas salariales no se corresponden con la realidad del mercado laboral del sector. La parquedad en el salario base incluido en las mismas hace que, para conseguir contratar a un profesional, las empresas tengan que ofrecerle un salario superior al marcado por el convenio. Ese añadido se incluye creando en la nómina un nuevo concepto que se suele llamar "Mejora voluntaria" o "A cuenta convenio".
El artículo 7, al que solemos llamar cláusula de compensación y absorción, dice lo siguiente:
- Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
- Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.
Esto significa que el concepto Mejora voluntaria o A cuenta convenio va a poder ir disminuyendo con el tiempo a medida que aumenten los importes de las tablas salariales o los trienios. La misma cantidad que suba el salario base o la antigüedad podrá ser sustraída de dicho concepto con el fin de que la cuantía ingresada cada mes no se vea incrementada.
En cada negociación del convenio, la UGT
propone la eliminación de la absorción y compensación pero para la
patronal parece ser una cuestión irrenunciable.
Hace algunos años el Comité de Empresa, de la mano de unos cuantos compañeros, impulsó una demanda judicial para reclamar que la Mejora voluntaria no fuese absorbible ni compensable, pero el juez acabó dando la razón a la empresa.
En definitiva, la unión de estas dos circunstancias (las tablas salariales y el artículo 7) nos llevan a una situación de CONGELACIÓN SALARIAL PROLONGADA, sobre todo si a ello le sumamos la política de progresión profesional de la empresa que consiste en la concesión de aumentos de sueldo a una mínima parte de la plantilla y sin unos criterios claros, objetivos, comunes y cuantificables.
Qué vergüenza!! En lugar de gratificar al empleado por los años que va cumpliendo en la empresa, se le penaliza para que siempre cobre igual.... No entiendo cómo no montamos una huelga exigiendo el nuevo convenio y eliminando estas clausulas abusivas.. así nos va...
ResponderEliminarMás razón q un Santo...!!!
EliminarMas malas noticias, aquí nunca publican nada bueno. Ni una sola victoria contra la empresa, ganando lo mismo por mas que uno se esmere en la empresa del cliente. Para que piden evaluaciones de desempeño si no te van a reconocer nunca nada...
ResponderEliminarla fomosa Eva, eso lo utilizan solo para presentarnos como empleados de su empresa para futuras adquisiociones de proyectos.
EliminarY no solo eso, cuando uno se va, el nuevo al poco tiempo de entrar y todavía se le está formando, cobra más que el resto del grupo(bruto anual). Esto qué es?????
ResponderEliminarOtro año de subidita San Miguel 0.0%... y el IPC 10% interanual
ResponderEliminarEsto pasa en todas las empresas. Me va oliendo a huelga general.
ResponderEliminarJustamente a mí después de 5 años y ni subida de IPC me han aplicado la "mejora salarial" bajo el concepto de Mejora Voluntaria a cuenta de Convenio... cuando debería ser bajo el rubro de Salario Base.. eso sin mencionar que incluso ha implicado un cambio de rol con mayores responsabilidades que ni ha sido firmado bajo contrato...
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