La mayoría de las veces entendemos permiso como el tiempo que nos podemos ausentar del trabajo sin dejar de cobrar nuestro salario. Esos son los permisos retribuidos.
Sin embargo hay algunas ocasiones en que necesitamos dejar de trabajar aunque nos lo descuenten en la nómina.
Como siempre, una conversación con nuestro responsable puede ser suficiente para disfrutar de ese permiso.
De todas formas, el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de Consultoría, el Plan de Igualdad de GFI y la jurisprudencia nos reconocen algunas circunstancias en las que tenemos derecho a disponer de ese tiempo.
Son las siguientes:
Excedencia voluntaria
Puedes cogerla por un periodo de entre 4 meses y 5 años. Tu relación con la empresa se corta, pero tienes la opción de reincorporarte a un puesto de tu categoría, siempre que haya alguna vacante en ese momento. No necesita ningún tipo de justificación.
Excedencia por cuidado de familiares
Te la puedes coger por un periodo de hasta 2 años (si es por un familiar) o hasta que tu hijo cumpla los 3 años y medio. Tu relación con la empresa se corta, pero tienes reserva de tu puesto de trabajo u otro de similar categoría cuando te quieras reincorporar. Necesitas justificar que tienes un hijo menor de 3 años y medio o un familiar dependiente (incluida la pareja de hecho y sus parientes consanguineos).
Permiso sin sueldo
Te puedes coger cada año un periodo de hasta un mes o cada semestre un periodo de hasta medio mes. No recibes sueldo pero sigues ligado a la empresa y de alta en la Seguridad Social. No necesita ningún tipo de justificación.
Vacaciones sin retribución
Tienes hasta 5 días al año que puedes cogerte tanto juntos como por separado. Se gestionan igual que las vacaciones pero, a diferencia de éstas, se te descontará el salario de esos días. No necesita ningún tipo de justificación.
Reducción de jornada
Puedes trabajar entre 1/8 y 1/2 menos de la jornada diaria si tienes un hijo menor de 12 años o un familiar dependiente. Tu salario se reducirá en la misma proporción. Necesitas justificar que tienes un hijo menor de 12 años o un familiar dependiente.
Examen académico
La presentación a exámenes para la obtención de un título académico o profesional está contemplada en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, no está incluido en el apartado relativo a los permisos remunerados, por lo que quedaría como un permiso no retribuido, a no ser que el Convenio Colectivo estableciese otras condiciones, que no es el caso.
El trabajador ha de estar cursando con regularidad los estudios citados, los cuáles no tienen por qué estar relacionados con la actividad que el mismo realiza en la empresa y pueden incluir los del carné de conducir o los de cursos oficiales de idiomas.
Cita médica propia
Tienes derecho a ausentarte del trabajo por el tiempo imprescindible. Lo habitual es llegar a algún tipo de acuerdo con tu responsable pero, si no lo consigues, deberás recuperar otros días las horas que has trabajado de menos. Necesitas el justificante de haber asistido a la consulta médica.
¿Qué pasa con la cita médica de tu hijo?
La empresa no lo reconoce como permiso no retribuido. Es decir que, dependiendo de lo que negocies con tu responsable, podrás o no ausentarte para llevar a tu hijo a la consulta.
No obstante hay algunas sentencias (como ésta) que lo han tomado como un permiso retribuido al considerarlo un deber inexcusable de los padres (por el artículo 39 de la Constitución y los artículos 110 y 142 del Código Civil). Son sentencias individuales y no ha habido unificación de doctrina que siente jurisprudencia, por lo que tendrías que pelear judicialmente cada caso concreto.
¿Y con la cita médica de un familiar dependiente a tu cargo?
Estaríamos en el mismo caso anterior, ya que al ser responsable de tu familiar estás obligado a asistirle en los mismos términos que a un menor.
Sin embargo hay algunas ocasiones en que necesitamos dejar de trabajar aunque nos lo descuenten en la nómina.
Como siempre, una conversación con nuestro responsable puede ser suficiente para disfrutar de ese permiso.
De todas formas, el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de Consultoría, el Plan de Igualdad de GFI y la jurisprudencia nos reconocen algunas circunstancias en las que tenemos derecho a disponer de ese tiempo.
Son las siguientes:
Excedencia voluntaria
Puedes cogerla por un periodo de entre 4 meses y 5 años. Tu relación con la empresa se corta, pero tienes la opción de reincorporarte a un puesto de tu categoría, siempre que haya alguna vacante en ese momento. No necesita ningún tipo de justificación.
Excedencia por cuidado de familiares
Te la puedes coger por un periodo de hasta 2 años (si es por un familiar) o hasta que tu hijo cumpla los 3 años y medio. Tu relación con la empresa se corta, pero tienes reserva de tu puesto de trabajo u otro de similar categoría cuando te quieras reincorporar. Necesitas justificar que tienes un hijo menor de 3 años y medio o un familiar dependiente (incluida la pareja de hecho y sus parientes consanguineos).
Permiso sin sueldo
Te puedes coger cada año un periodo de hasta un mes o cada semestre un periodo de hasta medio mes. No recibes sueldo pero sigues ligado a la empresa y de alta en la Seguridad Social. No necesita ningún tipo de justificación.
Vacaciones sin retribución
Tienes hasta 5 días al año que puedes cogerte tanto juntos como por separado. Se gestionan igual que las vacaciones pero, a diferencia de éstas, se te descontará el salario de esos días. No necesita ningún tipo de justificación.
Reducción de jornada
Puedes trabajar entre 1/8 y 1/2 menos de la jornada diaria si tienes un hijo menor de 12 años o un familiar dependiente. Tu salario se reducirá en la misma proporción. Necesitas justificar que tienes un hijo menor de 12 años o un familiar dependiente.
Examen académico
La presentación a exámenes para la obtención de un título académico o profesional está contemplada en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, no está incluido en el apartado relativo a los permisos remunerados, por lo que quedaría como un permiso no retribuido, a no ser que el Convenio Colectivo estableciese otras condiciones, que no es el caso.
El trabajador ha de estar cursando con regularidad los estudios citados, los cuáles no tienen por qué estar relacionados con la actividad que el mismo realiza en la empresa y pueden incluir los del carné de conducir o los de cursos oficiales de idiomas.
Cita médica propia
Tienes derecho a ausentarte del trabajo por el tiempo imprescindible. Lo habitual es llegar a algún tipo de acuerdo con tu responsable pero, si no lo consigues, deberás recuperar otros días las horas que has trabajado de menos. Necesitas el justificante de haber asistido a la consulta médica.
¿Qué pasa con la cita médica de tu hijo?
La empresa no lo reconoce como permiso no retribuido. Es decir que, dependiendo de lo que negocies con tu responsable, podrás o no ausentarte para llevar a tu hijo a la consulta.
No obstante hay algunas sentencias (como ésta) que lo han tomado como un permiso retribuido al considerarlo un deber inexcusable de los padres (por el artículo 39 de la Constitución y los artículos 110 y 142 del Código Civil). Son sentencias individuales y no ha habido unificación de doctrina que siente jurisprudencia, por lo que tendrías que pelear judicialmente cada caso concreto.
¿Y con la cita médica de un familiar dependiente a tu cargo?
Estaríamos en el mismo caso anterior, ya que al ser responsable de tu familiar estás obligado a asistirle en los mismos términos que a un menor.
Permiso parental
Si tienes una hija o hijo de menos de 8 años o menores de menos de 8 años acogidos por un periodo superior a 1 año.
Consiste en hasta 8 semanas disfrutables en bloque o por separado, dejando de trabajar cada jornada completa o solo parte.
Debes avisar a la empresa con 10 días de antelación, salvo fuerza mayor.
Todos estos permisos son independientes entre sí, el que hayas disfrutado de uno de ellos no es un motivo legal para que dejes de poder disfrutar de los demás en una fecha cercana o, incluso, empalmando uno a continuación del otro.
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