24 febrero 2020

Adaptación de la jornada laboral

(Última actualización: 03/07/2023)
 
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, establece la posibilidad de adaptar la jornada laboral de forma personalizada para facilitar a cada trabajador la conciliación de sus labores profesionales con su vida familiar:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
[…]
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Puede acogerse a dicha medida cualquier trabajador con menores de 12 años a su cargo o que cuiden de personas dependientes (familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho y cualquier otra persona con la que comparta domicilio).
 
Para solicitarla, deberás entregar un escrito al departamento de Recursos Humanos (rrll@gfi.es) similar a este modelo.

Desde ese momento se abre un proceso de negociación entre la empresa y tú. Eso significa que vas a tener que hablar con tu responsable de las condiciones concretas en las que se adaptaría tu jornada.

Durante esa negociación la empresa puede solicitarte alguna documentación adicional que tú podrás entregar o negarte a hacerlo, sin que eso signifique el rechazo automático a tu solicitud.

Al cabo de 15 días desde tu solicitud, la empresa deberá haberte dado una respuesta definitiva, ya sea positiva o negativa. Si al cabo de ese plazo no hay respuesta motivada, se presumirá la concesión de la adaptación.

Si no estás de acuerdo, podrás denunciarlo en el juzgado de lo social y el juez decidirá en un plazo de 20 días sin posibilidad de recurso.

En el acuerdo de adaptación alcanzado entre la empresa y tú podrá marcarse el plazo de regreso a tu horario habitual, aunque siempre podrás solicitarlo en un periodo anterior si cambia la situación familiar que hacía necesaria tu adaptación.
 
Si te despiden de manera improcedente durante tu disfrute de esta adaptación de jornada, dicho despido será considerado nulo (tú decides si te reincorporas a tu puesto o si prefieres la indemnización).  

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