Durante el mes de Enero hemos estado repartiendo en las oficinas de Serrano Galvache y Ulises un díptico en el que se muestran de forma resumida las medidas de conciliación y los beneficios sociales a las que todos los trabajadores de GFI podemos acogernos.
Algunas de estas medidas las define el Estatuto de los Trabajadores, otras el Convenio Colectivo de Consultoría y otras el Plan de Igualdad de GFI y acuerdos de empresa.
Como la mayoría de empleados está desplazada en cliente, hemos decidido publicar el documento en el blog, para que lo tengáis a mano y lo podáis consultar en cualquier momento.
CONDICIONES DE CONCILIACIÓN
JORNADA
De ENERO a JUNIO y de SEPTIEMBRE a DICIEMBRE | JULIO y AGOSTO | |||
De Lunes a Jueves | Viernes | 2 Ene, 8 Abr y 28-30 Dic | Lunes - Viernes | |
Tiempo de trabajo efectivo Entrada Tiempo de comida Salida | 8 horas y media 8:00 - 9:00 Mínimo 30minutos. Máximo 2 horas 17:00 - 19:30 | 6 horas ymedia 8:00 - 8:30 --- 14:30 - 15:00 | 7 horas 8:00 --- 15:00 | 7 horas 8:00 --- 15:00 |
VACACIONES
DURACIÓN |
22 días hábiles(10 de ellos hay que disfrutarlos durante la jornada de verano). 2 días hábiles deasuntos propios. |
PERMISOS RETRIBUIDOS
MOTIVO | DURACIÓN |
Matrimonio | 15 días naturales |
Fallecimiento de parientes de 1º grado | 5 días |
Fallecimiento de parientes de 2º grado | 2 días (4 si precisa desplazamiento) |
Accidente grave de parientes de hasta 2º grado | 2 días (4 si precisa desplazamiento) |
Enfermedad grave de parientes de hasta 2º grado | 2 días (4 si precisa desplazamiento) |
Hospitalización de parientes de hasta 2º grado | 2 días (4 si precisa desplazamiento) |
Intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario parientes hasta 2º grado | 2 días (4 si precisa desplazamiento) |
Traslado del domicilio habitual | 1 día |
Deber inexcusable de carácter público y personal | El tiempo indispensable |
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto | El tiempo indispensable |
Sesiones de preparación para la adopción o acogimiento | El tiempo indispensable |
Lactancia de un hijo menor de 9 meses | 15 días naturales, ampliable proporcionalmente en parto múltiple (ó 1 hora de ausencia al día) |
Hospitalización de hijo prematuro | 1 hora al día |
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
MOTIVO | DURACIÓN | OBSERVACIONES |
Vacaciones sin sueldo | 5 días laborables al año | Previa aceptación del responsable. No afecta al cómputo vacacional anual. |
Permiso sin sueldo | A elegir entre dos opciones: - 1 periodo de hasta 1 mes - 2 periodos de hasta 15 días | - 1 vez al año. - 1 vez en cada semestre del año. Debes tener 1 año de antigüedad. En el mismo periodo no lo deben haber pedido más del 3% del personal de tu departamento. |
EXCEDENCIAS
DESCRIPCIÓN | DURACIÓN | OBSERVACIONES |
Por cuidado de cada hijo o hija | Hasta 3 años y medio | Válido para hijos naturales o por adopción o acogimiento. A contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa. Se puede disfrutar de forma fraccionada. El tiempo de excedencia computará a efectos de antigüedad. Derecho a reserva de su puesto de trabajo los primeros 12 meses. A partir de ahí, reserva de un puesto de la misma categoría. |
Por cuidado de familiar | Hasta 2 años | Familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Se puede disfrutar de forma fraccionada. El tiempo de excedencia computará a efectos de antigüedad. Derecho a reserva de su puesto de trabajo los primeros 12 meses. A partir de ahí, reserva de un puesto de la misma categoría. |
Voluntaria | Entre 4 meses y 5 años | - Se requiere antigüedad de 1 año. - Solo se conserva un derecho preferente de reingreso si hay vacantes de igual o similar categoría. - Se podrá volver a solicitar transcurridos 4 años. |
REDUCCIÓN DE JORNADA
REDUCCIÓN DE JORNADA (con disminución % del salario) | DURACIÓN |
Por guarda legal quien tenga a cargo a un menor de hasta 12 años | Entre ⅛ y ½ de la jornada. |
Por cuidado de persona con discapacidad y sin actividad retribuida. | Entre ⅛ y ½ de la jornada. |
Para cuidado directo de menor a cargo (hijo o hija -por naturaleza o adopción-, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente), afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración. | ≥ 50% de la jornada y como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años. |
MATERNIDAD
PARTO |
16 semanas ininterrumpidas. En partos múltiples se amplía 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. Si el hijo tiene discapacidad, se amplía 2 semanas. Puede comenzar a disfrutarse antes del parto. Las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son de disfrute obligado por parte de la madre. Se pueden ceder hasta dos semanas al otro progenitor y disfrutarlas de manera simultánea o sucesiva. |
PATERNIDAD |
Se tiene derecho a 12 semanas de suspensión de contrato. Las 4 primeras semanas se disfrutarán de manera ininterrumpida, inmediatamente después del parto. Las demás se pueden disfrutar en otro momento, de manera ininterrumpida o intermitente por periodos de semanas completas, siempre antes de que pasen 12 meses desde el nacimiento. Se puede disfrutar sin ir a trabajar o, previo acuerdo con la empresa, trabajando a media jornada. |
ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO |
Cada adoptante dispone de 6 semanas a disfrutar obligatoriamente inmediatamente después del hecho causante. Se puede elegir como fecha de inicio la de la resolución judicial de adopción o la de la resolución administrativa de acogimiento. Además tendrán otras 16 semanas a repartir entre los dos adoptantes a su conveniencia. |
BENEFICIOS SOCIALES
ANTICIPOS DE NÓMINA |
A cuenta y por la cuantía del trabajo ya realizado durante el mes en curso. |
TARJETA DE COMIDA |
Para empleados que así lo tienen estipulado en su contrato de trabajo. 6,50€ por cada día de jornada completa trabajado. Es un salario en especie, cuyo importe no se descuenta de la nómina (no entra en la Retribución Flexible). |
RETRIBUCIÓN FLEXIBLE | |
Guardería | Hijos en primer ciclo de Educación Infantil. Matriculados en centros legalmente autorizados y afiliados a la Edenred. Exención fiscal por el importe total destinado a este fin. |
Transporte | En transportes habilitados para el pago con tarjeta Edenred. Máximo de 1500€ anuales. |
Tarjeta de comida | En restaurantes que admitan pago con MasterCard. Máximo de 9€ diarios, máximo de 15 días mensuales, máximo de 10 meses anuales. |
Seguro médico | Para el empleado, cónyuge o pareja de hecho, hijos e hijas. Exención fiscal por hasta 500€ anuales por asegurado. A elegir entre Asisa, Sanitas, Mapfre y Mapfre-Reembolso. |
PREVISIÓN SOCIAL |
Prestación complementaria por incapacidad temporal: hasta completar el 100% del salario durante los 12 primeros meses. |
GRADOS DE PARENTESCO
PRIMER GRADO | |
CONSANGUINIDAD:
| AFINIDAD:
|
SEGUNDO GRADO | |
CONSANGUINIDAD:
| AFINIDAD:
|
ACOSO
Si crees que tú o alguna otra persona sufre acoso laboral y/o sexual por parte de algún compañero o jefe, puedes acudir a:
- Comité de Empresa (comiteinetum@gmail.com)
- Sección Sindical de UGT (ugtinetum@gmail.com)
- Servicio de Prevención de GFI (prevencion@gfi.es)
Con la subida del salario mínimo, GFI no esta obligada a actualizar todas las tablas salariales de los profesionales para si hacer los debidos ajustes???
ResponderEliminarHola.
EliminarLas tablas salariales no las fija GFI en solitario, sino que vienen marcadas en el Convenio de Consultoría, el cual ha caducado el 31 de Diciembre de 2019.
Es cierto que estas tablas asignan a algunas categorías un salario inferior a los 13300€ anuales del nuevo SMI.
En concreto están afectados, dentro de las Áreas 1, 2 y 4, los niveles II y III del grupo C y todos los de los grupos D y E.
En el área 3, que es la mayoritaria en nuestro sector, no queda ninguna categoría con salario inferior, puesto que el nivel EIII fue eliminado el 31 de Diciembre.
Según indica el decreto tu salario bruto mensual, incluidos los complementos (antigüedad, plus puesto, mejora voluntaria...), debe ser de 950€ o más.
Si el tuyo es inferior, haz una reclamación por escrito a la empresa y, si puedes, entréganos una copia para que podamos hacer seguimiento de la misma con RRLL.
Ten en cuenta que, como el decreto se ha publicado en Febrero, la primera nómina actualizada deberá ser la de este mes y el incremento de la de Enero te lo deberán pagar a posteriori.
Una pregunta, se habla de desplazamiento por hospitalización de familiares. ¿Ha un mínimo de kilometraje establecido? Muchas gracias
ResponderEliminarHola.
EliminarNi el Estatuto ni el Convenio dan una distancia concreta.
La empresa considera que 200km marcan la diferencia y dicen que es porque hay algunas sentencias judiciales que así lo establecen.
Si discrepas de este criterio, posiblemente tengas que denunciarlo.
Saludos.
Buenas tardes,
ResponderEliminaren el contrato está estipulado un aumento anual que dice se negociarà entre las partes y que se basará según el convenio. ¿Qué dice el convenio especìficamente con respecto a los aumentos salariales anuales de cada trabajador?
Muchas gracias de antemano.
Saludos,
Hola.
EliminarEl Convenio Colectivo únicamente contiene las tablas salariales de los conceptos básicos (salario base y plus convenio). Si tu salario está por encima de la suma de estos dos conceptos, tendrás uno del tipo "Mejora voluntaria" o "A cuenta convenio" o algo similar. Ese complemento personal está por encima del convenio, por lo que su aumento se escapa a la regulación del mismo.
Si en tu contrato hay una cláusula que dice que anualmente se negociará entre las partes un aumento salarial, tendrás que hablarlo con tu responsable para poneros de acuerdo en cuál va a ser tu subida.
Si quieres, puedes pasarnos por email las cláusulas particulares de tu contrato para que las estudiemos y/o las consultemos con Recursos Humanos.
Saludos.