(Última actualización: 30/06/2023)
Durante el mes de Enero hemos estado repartiendo en algunas oficinas un díptico en el que se muestran de forma resumida las medidas de conciliación y los beneficios sociales a las que todos los trabajadores de Inetum España S.A. podemos acogernos.
Algunas de estas medidas las define el Estatuto de los Trabajadores, otras el Convenio Colectivo de Consultoría y otras el Plan de Igualdad de Inetum y acuerdos de empresa.
Como la mayoría de empleados está desplazada en cliente, teletrabaja al 100% o su centro de trabajo no es de los que han recibido nuestra visita, hemos decidido publicar el documento en el blog, para que todos lo tengáis a mano y lo podáis consultar en cualquier momento.
Si detectáis algo que no sea correcto, os agradecemos que nos aviséis para que podamos corregirlo.
Os dejamos también un enlace al díptico en PDF para que os lo podáis imprimir, por si os resulta más práctico tenerlo en papel.
CONDICIONES DE CONCILIACIÓN
De ENERO a JUNIO y de SEPTIEMBRE a DICIEMBRE | JULIO y AGOSTO | |||
De Lunes a Jueves | Viernes (Aragón, Asturias, Baleares, Barcelona, La Rioja, Madrid, Miguelturra, Murcia, Navarra, Santiago, Sevilla, Vigo) |
Viernes (A Coruña, Badajoz, Canarias, Cantabria, Com. Valenciana, Málaga, País Vasco, Tarragona, Valladolid) |
Lunes - Viernes | |
Tiempo de trabajo efectivo Entrada Tiempo de comida Salida |
8 horas y media 8:00 - 9:30 Mínimo 30minutos. Máximo 2 horas 17:00 - 20:00 |
6 horas y ¾ 8:00 - 9:00 --- 14:45 - 15:45 |
6 horas y ½ 8:00 - 9:00 --- 14:30 - 15:30 |
7 horas 8:00 --- 15:00 |
DURACIÓN |
22 días hábiles(10 de ellos hay que disfrutarlos durante la jornada de verano). 2 días hábiles de asuntos propios. |
MOTIVO | DURACIÓN |
Matrimonio o pareja de hecho |
15 días naturales |
Fallecimiento de parientes de 1º grado (incluida pareja de hecho) |
5 días laborables |
Fallecimiento de parientes de 2º grado (incluida pareja de hecho) |
2 días laborables (4 si precisa desplazamiento) |
Accidente grave de parientes de hasta 2º grado (incluidos los de la pareja de hecho) o convivientes |
5 días laborables |
Enfermedad grave de parientes de hasta 2º grado (incluidos los de la pareja de hecho) o convivientes |
5 días laborables |
Hospitalización de parientes de hasta 2º grado (incluidos los de la pareja de hecho) o convivientes) |
5 días laborables No necesariamente consecutivos, mientras persista la hospitalización |
Intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario parientes hasta 2º grado (incluidos los de la pareja de hecho) o convivientes |
5 días laborables |
Traslado del domicilio habitual | 1 día laborable |
Deber inexcusable de carácter público y personal | El tiempo indispensable |
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto | El tiempo indispensable |
Sesiones de preparación para la adopción o acogimiento | El tiempo indispensable |
Lactancia de un hijo menor de 9 meses | 15 días naturales, ampliable proporcionalmente en parto múltiple (ó 1 hora de ausencia al día) |
Hospitalización de hijo prematuro | 1 hora al día |
Consultas de reproducción asistida y exámenes prenatales | Hasta 6 días laborables al año |
Consulta médica para hij@s, padre o madre con enfermedad grave o discapacidad >65% | Hasta 4 días laborables al año |
Víctimas de violencia de género que cambien de domicilio por este motivo o que tengan a su cargo menores con discapacidad >65% | Hasta 4 días laborables al año |
Mal estado físico o psicológico de la víctima de violencia de género y de los hijos menores a su cargo | Se consideran justificadas todas las ausencias debidas a esta causa |
Asistencia de la víctima de violencia de género a juzgados, comisarías o servicios sociales | Se consideran justificadas todas las ausencias debidas a esta causa |
Causa de fuerza mayor por motivos familiares | Por horas sin superar el equivalente a 4 días al año |
MOTIVO | DURACIÓN | OBSERVACIONES |
Vacaciones sin sueldo | 5 días laborables al año | Previa aceptación del responsable. No afecta al cómputo vacacional anual. |
Permiso sin sueldo | A elegir entre dos opciones: A- 1 periodo de hasta 1 mes B- 2 periodos de hasta 15 días |
A- 1 vez al año. B- 1 vez en cada semestre del año. Debes tener 1 año de antigüedad. En el mismo periodo no lo deben haber pedido más del 3% del personal de tu departamento. |
Fallecimiento, accidente o enfermedad de larga duración de hij@s, cónyuge o pareja de hecho | 2 meses | Es enfermedad de larga duración si el facultativo prevé más de 6 meses. |
Trámites de adopción o acogimiento | 2 meses | Este permiso podrá unirse a las vacaciones. |
Permiso parental | Hasta 8 semanas | Hij@s o menores acogidos por más de un año, de edad inferior a 8 años. Las 8 semanas se pueden disfrutar de forma continua o por separado. Permiso aplicable a tiempo completo o reduciendo la jornada. Preaviso de 10 días, salvo fuerza mayor. |
DESCRIPCIÓN | DURACIÓN | OBSERVACIONES |
Por cuidado de cada hijo o hija | Hasta edad de 3 años y medio | Válido para hijos naturales o por adopción o acogimiento. A contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa. Se puede disfrutar de forma fraccionada. El tiempo de excedencia computará a efectos de antigüedad. Derecho a reserva de su puesto de trabajo los primeros 12 meses. A partir de ahí, reserva de un puesto de la misma categoría. |
Por cuidado de familiar | Hasta 2 años | Familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad (incluida la pareja de hecho y sus parientes consanguineos). Que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Se puede disfrutar de forma fraccionada. El tiempo de excedencia computará a efectos de antigüedad. Derecho a reserva de su puesto de trabajo los primeros 12 meses. A partir de ahí, reserva de un puesto de la misma categoría. |
Voluntaria | Entre 4 meses y 5 años |
- Se requiere antigüedad de 1 año. - Solo se conserva un derecho preferente de reingreso si hay vacantes de igual o similar categoría. - Se podrá volver a solicitar transcurridos 4 años. |
REDUCCIÓN (con disminución proporcional del salario) | DURACIÓN |
Por guarda legal quien tenga a cargo a un menor de hasta 12 años | Entre ⅛ y ½ de la jornada. |
Por cuidado de persona con discapacidad y sin actividad retribuida (incluido cónyuge o pareja de hecho). | Entre ⅛ y ½ de la jornada. |
Para cuidado directo de menor a cargo (hijo o hija -por naturaleza o adopción-, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente), afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración. | ≥ 50% de la jornada y como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años. |
NACIMIENTO |
Cada progenitor dispone de 16 semanas. En partos múltiples se amplía 1 semana para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo (2 semanas en familias monoparentales). Si el hijo tiene discapacidad, se amplía 1 semana para cada progenitor (2 semanas en familias monoparentales). La madre puede comenzar a disfrutarlo hasta 4 semanas antes del parto. Las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son de disfrute obligado. Las demás, previo acuerdo con la empresa, se pueden disfrutar en otro momento, siempre antes de que pase un año desde el nacimiento, todas juntas o en bloques de al menos una semana. Esas últimas 10 semanas se pueden disfrutar sin ir a trabajar o, previo acuerdo con la empresa, trabajando a media jornada. Su disfrute se puede unir al de las vacaciones. |
ADOPCIÓN / GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO |
Cada adoptante dispone de 16 semanas en las mismas condiciones que el permiso por nacimiento. Puede elegirse como inicio la fecha de resolución judicial de adopción o la de resolución administrativa de acogimiento. |
CONDICIONES DEL TRABAJO A DISTANCIA | |
Duración | Hasta 31/12 y renovación automática anual. Reversible en cualquier momento, con 21 días de preaviso. |
Modo | Híbrido 30% - 80% (o más, si acepta el responsable). Distribución concreta a acordar con el responsable. |
Dotación | Portátil, teclado, ratón, auriculares, pantalla (si portátil < 15”). Compensación bruta: 20€/mes. |
Lugar | El domicilio habitual o una segunda residencia (preavisando con 10 días). Ambos en territorio nacional. |
Presencialidad | Preaviso de al menos 48 horas. Si es por causa sobrevenida, se debe acudir en menos de 24h. Los desplazamientos a la oficina los realiza el trabajador con sus propios medios. |
BENEFICIOS SOCIALES
ANTICIPOS DE NÓMINA |
A cuenta y por la cuantía del trabajo ya realizado durante el mes en curso. |
TARJETA DE COMIDA |
Para empleados que lo tienen reconocido como beneficio social. 6,50€ por cada día de jornada completa trabajado presencialmente. Es un salario en especie, cuyo importe no se descuenta de la nómina (no entra en la Retribución Flexible). |
RETRIBUCIÓN FLEXIBLE (exención fiscal por el importe total descontado de nómina para este fin) | |
Guardería | Hijos en primer ciclo de Educación Infantil que no cumplan 4 años durante el curso escolar. Matriculados en centros legalmente autorizados y afiliados a la red Edenred. Sin límite de gasto (salvo en País Vasco, donde la exención tiene un límite de 1000€/año). |
Transporte (salvo País Vasco) |
En transportes habilitados para el pago con tarjeta Edenred. Máximo de 1500€ anuales y 136,36€ mensuales (11 meses). |
Tarjeta de comida | En restaurantes que admitan pago con MasterCard. Máximo de 11€ diarios (9€/día en País Vasco), máximo de 18 días mensuales, máximo de 10 meses anuales. |
Seguro médico (salvo País Vasco) |
Para el empleado, cónyuge o pareja de hecho, hijos e hijas. Exención fiscal por hasta 500€ anuales por asegurado. A elegir entre Adeslas, Asisa, Mapfre y Sanitas. Debe tramitarse a primeros de diciembre del año anterior. |
PREVISIÓN SOCIAL |
Prestación complementaria por incapacidad temporal: hasta completar el 100% del salario durante los 12 primeros meses. |
GRADOS DE PARENTESCO
PRIMER GRADO | |
CONSANGUINIDAD:
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AFINIDAD:
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SEGUNDO GRADO | |
CONSANGUINIDAD:
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AFINIDAD:
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ACOSO
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Buzón de prevención del acoso de INETUM (prevencion.conflictos.es@inetum.world)
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Servicio de Prevención de INETUM (prevencion.es@inetum.world)
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Sección Sindical de UGT (ugtinetum@gmail.com)
Hola disculpad, pero aquí no estáis teniendo en cuenta en ningún momento, la nueva ley de familias que se ha aprobado, verdad? Porque ahora por hospitalizacion de familiar son 5 días. Saludos.
ResponderEliminarHola.
EliminarLa ley de familias, de momento, es sólo un proyecto que aún no ha sido debatido en el Congreso de los Diputados y, por lo tanto, aún no ha entrado en vigor.
Saludos.
Gracias, muy completo.
ResponderEliminarPodríais especificar ¿en que casos vale y cuales no con pareja de hecho (en vez de cónyuge)?
Según la plataforma de Retribución flexible/ebenefits; el seguro médico es para cónyuge e hijos y aquí pone que también entra pareja de hecho. ¿Podríais confirmarlo? Me puede interesar
Hola.
EliminarEn la plataforma aparece escrito de las dos formas, en un párrafo especifica la pareja de hecho y en el siguiente dice cónyuge e hijos. Entendemos que la pareja de hecho estará incluida en las cuatro aseguradoras porque la empresa no ha recibido noticia de que alguna pareja de hecho haya sido rechazada.
De todas formas, la contratación del seguro de salud debe tramitarse siempre a primeros de diciembre del año anterior.
Saludos.
Buenas tardes,
ResponderEliminarMuchas gracias por la información
Quería hacer una pequeña pregunta
Si tengo cita con el médico de cabecera/especialista dentro de mi jornada laboral y solcito el respectivo justificante.
¿Tendría que recuperar ese tiempo o se descuentan de los 2 días de asuntos propios?
Gracias de antemano
Un saludo
Hola.
EliminarAntiguamente esos días se llamaban "para asuntos propios y puentes". No es necesario tener un motivo para cogerlos y se pueden disfrutar por separado o unidos a las vacaciones.
En cuanto a las citas médicas, se trata de ausencias autorizadas (por eso hay que presentar justificante) pero no retribuidas (por eso hay que recuperarlas).
Si tú quieres gastar un día de asuntos propios o de vacaciones para ello, la empresa no te va a poner ninguna pega. De hecho, si no justificas tu ausencia, lo que suelen hacer es quitarte directamente un día de vacaciones sin avisarte.
La opción más sencilla, si puedes, es recuperar ese tiempo que has trabajado de menos, trabajándolo de más en otros días (por ejemplo, media hora cada día hasta completarlo). Tendrás que acordarlo con tu responsable y la empresa, por defecto, supone que esa es la modalidad aplicada.
Otra opción sería que te descontasen de tu sueldo esas horas no trabajadas, igual que se hace cuando hay huelga. Para ello tendrías que informar a tu responsable de que no tienes que recuperarlas porque te las van a descontar y también tendrás que escribir a RRLL para decirles que te lo repercutan en la nómina.
Saludos.
Buenos días.
EliminarSi tienes un mínimo de flexibilidad en tu puesto/proyecto, lo normal es que cuando se lo comentes a tu superior no te ponga ninguna pega con recuperar ese tiempo a otras horas.
Respecto a los 2 días de asuntos propios, yo los intento coger lo antes posible y aunque ponga que son por un viaje me los aceptan sin problema.
Buenos días y gracias por la información
ResponderEliminar¿Las consultas médicas para hijos entran en "hasta 4 días laborables al año" o solo si estas son enfermedad grave o discapacidad >65%?
Gracias
Hola.
EliminarComo bien dices, ese permiso es exclusivamente para enfermedad grave o gran discapacidad.
El resto de consultas médicas de hijos no se encuentran entre las causas de permisos retribuidos, ni siquiera de ausencias justificadas.
Saludos.
Muchas gracias por la respuesta. Sería un buena reindivicación a tener en cuenta, muchos convenios tienen unas horas anuales para esto independientemente de los asuntos propios. Muchos no podemos adaptar nuestro horario y recuperar esas horas posteriormente. Un saludo.
EliminarHola.
EliminarTienes toda la razón. Es una de nuestras reivindicaciones históricas y seguiremos insistiendo en ella siempre que tengamos ocasión.
Saludos.
Muy bonito de cara a la galería pero me la sensación que algunos jefes y directivos van a aprovechar para estigmatizar a los empleados que intenten acogerse a esos permisos
ResponderEliminarHola.
EliminarSi eso ocurriera estaríamos hablando de un posible acoso laboral. La empresa tiene su propio protocolo para atajarlo, por lo que puedes pedir su activación si te encuentras en una situación de ese tipo.
Saludos.
Desde el 2021 que no me hacen una revisión salarial, pero vamos con alegra que tenemos beneficios sociales que no ayudan en nada...
ResponderEliminarNo recomiendo a nadie trabajar en Inetum. Te dejan olvidado en cliente y cuando ocurre algún cambio importante en la empresa, nadie te informa
ResponderEliminarNo se supone que para el 2023 íbamos a disfrutar reducciones fiscales sobre el IRPF? Porque nadie está hablando esto? A nuestro departamento no le han realizado ninguna reducción del IRPF!!!
ResponderEliminarNo sé de que os quejais. Mirad en Linkedin que bien se lo pasan la nobleza de la empresa en eventos y haciendo teambuilding pasandoselo de lujo. Hay que remar mas duro galeotes!
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo, el departamento de Marketing siempre enviando correos a la plebe de lo bien que vive la nobleza de Inetum
EliminarEl postureo más rancio que he visto en mi vida, es como quien hace ver que tiene un Ferrari y se hace un selfie al lado de uno aparcado en el centro comercial. Ahora solo les falta sortear varios iphones entre el personal y que solo les toque a los jefes.
EliminarEso de hacer sorteos y que solo ganen los jefes ya ha pasado...
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