A los 22 días laborables de vacaciones que nos reconoce el Convenio Colectivo, nuestra empresa les añade otros dos días de asuntos propios.
Estos días se pueden utilizar a discreción del trabajador, sin necesidad de ninguna justificación.
En principio, su gestión es similar a la de las vacaciones, pero hay algunos detalles que los diferencian de éstas.
En qué se parecen los asuntos propios y las vacaciones:
- Se solicita en la misma herramienta que las vacaciones.
- Se necesita la aprobación del responsable para poder disfrutarlo.
- No hay que entregar justificante del motivo de la ausencia.
- Su disfrute no supone ningún descuento salarial.
- Al abandonar la empresa te pagan en el finiquito los días devengados que no hayas disfrutado.
Y en qué se diferencian:
- Al solicitarlos hay que escribir el motivo. Esto, en principio, es para que el responsable pueda priorizar en caso de previsión de varias ausencias del equipo en ese mismo día.
- Los días de asuntos propios que no disfrutes en el año, los pierdes (las vacaciones pendientes sí se pueden trasladar al año siguiente si no se han podido disfrutar por necesidades del proyecto o por baja médica o de paternidad).
Si quieres, también puedes unir su disfrute al periodo de vacaciones para alargarlo. Lo que no debes olvidar nunca es consumirlos antes de finalizar el año.
Hola.
ResponderEliminar¿Seguro que los días de asuntos propios no disfrutados se incluyen en el finiquito? Tenía entendido que no y haciendo una búsqueda rápida en Google me encuentro lo que digo:
-https://day.io/es/blog/asuntos-propios-que-es-tipo-falta-justificada-como-gestionarla/#ancora04
- https://loentiendo.com/tengo-derecho-a-dias-de-asuntos-propios/#:~:text=utilizado%2C%20se%20perder%C3%A1n.-,Si%20me%20despiden%2C%20%C2%BFme%20tiene%20que%20finiquitar%20los%20d%C3%ADas%20de,que%20pagarse%20en%20el%20finiquito.
Un saludo
Hola.
EliminarLos Días de Asuntos Propios no están regulados por el Estatuto de los Trabajadores ni por el Convenio de Consultoría por lo que es en la propia empresa donde se decide su existencia y condiciones.
En su origen los nuestros no se llamaban sólo días de asuntos propios sino días de asuntos propios y puentes. Hasta hace unos años se gestionaban como dos días más de vacaciones, llegando a considerarse que realmente lo que teníamos eran 24 días de vacaciones en total que se devengaban a razón de 2 por mes.
No hace mucho la empresa decidió separarlos estableciendo como únicas diferencias con las vacaciones las dos que indicamos en este artículo.
Debido a este origen y a esta gestión indistinta con las vacaciones, se contabilizan igual que éstas de cara al finiquito.
Saludos.