Desde comienzo de año hemos querido informaros de las medidas de conciliación vigentes en 2021, pero hemos estado esperando a ver si se conseguían equiparar totalmente para los colectivos provenientes de Gfi y de Iecisa, ya que sus condiciones de partida, acuerdos de empresa y planes de igualdad son diferentes.
En nuestra opinión, y así se lo hemos expresado a la empresa, esta equiparación ha de hacerse cogiendo lo mejor de cada casa y aplicándoselo al colectivo que no lo tenía. Entendemos que hay muchas cosas que reorganizar y adaptar en todos los ámbitos de la compañía y que eso puede retrasar decisiones como esta. De todas formas, creemos que no supondría un exceso de gasto ni de problemas la aplicación de las mismas condiciones a toda la plantilla, sino que redundaría en la integración y cohesión de todas las personas que configuramos Inetum.
En vista de que el tiempo va transcurriendo y la empresa no llega a decidir del todo cómo resolverlo, aunque sea provisionalmente, nos hemos decidido a actualizar las condiciones que afectan a los empleados provenientes de Gfi, sin perjuicio de que algunas de ellas, o incluso todas, puedan ser aplicables a los trabajadores que vienen de Iecisa.
Algunas de estas medidas las define el Estatuto de los Trabajadores, otras el Convenio Colectivo de Consultoría y otras el Plan de Igualdad Inetum España B y acuerdos de empresa.
Con el fin de avanzar en la convergencia, animamos a los compañeros que procedéis de Iecisa, a escribirnos contando cuáles de estas condiciones no tenéis y qué otras condiciones tenéis que no aparezcan en nuestra lista.
CONDICIONES DE CONCILIACIÓN
JORNADA
De ENERO a JUNIO y de SEPTIEMBRE a DICIEMBRE | JULIO y AGOSTO | |||
De Lunes a Jueves | Viernes | 31 Mzo y 27-30 Dic | Lunes - Viernes | |
Tiempo de trabajo efectivo Entrada Tiempo de comida Salida |
8 horas y media 8:00 - 9:30 Mínimo 30minutos. Máximo 2 horas 17:00 - 20:00 |
6 horas ymedia 8:00 - 9:00 --- 14:30 - 15:30 |
7 horas 8:00 --- 15:00 |
7 horas 8:00 --- 15:00 |
VACACIONES
DURACIÓN |
22 días hábiles(10 de ellos hay que disfrutarlos durante la jornada de verano). 2 días hábiles de asuntos propios. |
PERMISOS RETRIBUIDOS
MOTIVO | DURACIÓN |
Matrimonio | 15 días naturales |
Fallecimiento de parientes de 1º grado | 5 días laborables |
Fallecimiento de parientes de 2º grado | 2 días laborables (4 si precisa desplazamiento) |
Accidente grave de parientes de hasta 2º grado | 2 días laborables (4 si precisa desplazamiento) |
Enfermedad grave de parientes de hasta 2º grado | 2 días laborables (4 si precisa desplazamiento) |
Hospitalización de parientes de hasta 2º grado | 2 días laborables (4 si precisa desplazamiento) |
Intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario parientes hasta 2º grado | 2 días laborables (4 si precisa desplazamiento) |
Traslado del domicilio habitual | 1 día laborable |
Deber inexcusable de carácter público y personal | El tiempo indispensable |
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto | El tiempo indispensable |
Sesiones de preparación para la adopción o acogimiento | El tiempo indispensable |
Lactancia de un hijo menor de 9 meses | 15 días naturales, ampliable proporcionalmente en parto múltiple (ó 1 hora de ausencia al día) |
Hospitalización de hijo prematuro | 1 hora al día |
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
MOTIVO | DURACIÓN | OBSERVACIONES |
Vacaciones sin sueldo | 5 días laborables al año | Previa aceptación del responsable. No afecta al cómputo vacacional anual. |
Permiso sin sueldo | A elegir entre dos opciones: A- 1 periodo de hasta 1 mes B- 2 periodos de hasta 15 días |
A- 1 vez al año. B- 1 vez en cada semestre del año. Debes tener 1 año de antigüedad. En el mismo periodo no lo deben haber pedido más del 3% del personal de tu departamento. |
EXCEDENCIAS
DESCRIPCIÓN | DURACIÓN | OBSERVACIONES |
Por cuidado de cada hijo o hija | Hasta 3 años y medio | Válido para hijos naturales o por adopción o acogimiento. A contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa. Se puede disfrutar de forma fraccionada. El tiempo de excedencia computará a efectos de antigüedad. Derecho a reserva de su puesto de trabajo los primeros 12 meses. A partir de ahí, reserva de un puesto de la misma categoría. |
Por cuidado de familiar | Hasta 2 años | Familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Se puede disfrutar de forma fraccionada. El tiempo de excedencia computará a efectos de antigüedad. Derecho a reserva de su puesto de trabajo los primeros 12 meses. A partir de ahí, reserva de un puesto de la misma categoría. |
Voluntaria | Entre 4 meses y 5 años |
- Se requiere antigüedad de 1 año. - Solo se conserva un derecho preferente de reingreso si hay vacantes de igual o similar categoría. - Se podrá volver a solicitar transcurridos 4 años. |
REDUCCIÓN DE JORNADA
REDUCCIÓN DE JORNADA (con disminución % del salario) | DURACIÓN |
Por guarda legal quien tenga a cargo a un menor de hasta 12 años | Entre ⅛ y ½ de la jornada. |
Por cuidado de persona con discapacidad y sin actividad retribuida. | Entre ⅛ y ½ de la jornada. |
Para cuidado directo de menor a cargo (hijo o hija -por naturaleza o adopción-, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente), afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración. | ≥ 50% de la jornada y como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años. |
NACIMIENTO O ADOPCIÓN
MATERNIDAD |
16 semanas. En partos múltiples se amplía 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. Si el hijo tiene discapacidad, se amplía 2 semanas. Puede comenzar a disfrutarse antes del parto. Las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son de disfrute obligado. Las demás, previo acuerdo con la empresa, se pueden disfrutar en otro momento, siempre antes de que pase un año desde el nacimiento. Esas últimas 10 semanas se pueden disfrutar sin ir a trabajar o, previo acuerdo con la empresa, trabajando a media jornada. |
PATERNIDAD |
16 semanas (ampliables en 2 más por discapacidad del hijo o por cada hijo a partir del segundo en parto múltiple). Las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son de disfrute obligado. Las demás, previo acuerdo con la empresa, se pueden disfrutar en otro momento, siempre antes de que pase un año desde el nacimiento. Esas últimas 10 semanas se pueden disfrutar sin ir a trabajar o, previo acuerdo con la empresa, trabajando a media jornada. |
ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO |
Cada adoptante dispone de 16 semanas en las mismas condiciones que el permiso de paternidad o maternidad. Puede elegirse como inicio la fecha de resolución judicial de adopción o la de resolución administrativa de acogimiento. |
BENEFICIOS SOCIALES
ANTICIPOS DE NÓMINA |
A cuenta y por la cuantía del trabajo ya realizado durante el mes en curso. |
TARJETA DE COMIDA |
Para empleados que lo tienen reconocido como beneficio social. 6,50€ por cada día de jornada completa trabajado. Es un salario en especie, cuyo importe no se descuenta de la nómina (no entra en la Retribución Flexible). |
RETRIBUCIÓN FLEXIBLE | |
Guardería | Hijos en primer ciclo de Educación Infantil. Matriculados en centros legalmente autorizados y afiliados a la Edenred. Exención fiscal por el importe total destinado a este fin. |
Transporte | En transportes habilitados para el pago con tarjeta Edenred. Máximo de 1500€ anuales. |
Tarjeta de comida | En restaurantes que admitan pago con MasterCard. Máximo de 11€ diarios, máximo de 15 días mensuales, máximo de 10 meses anuales. |
Seguro médico | Para el empleado, cónyuge o pareja de hecho, hijos e hijas. Exención fiscal por hasta 500€ anuales por asegurado. A elegir entre Adeslas, Asisa, Mapfre y Sanitas. |
PREVISIÓN SOCIAL |
Prestación complementaria por incapacidad temporal: hasta completar el 100% del salario durante los 12 primeros meses. |
GRADOS DE PARENTESCO
PRIMER GRADO | |
CONSANGUINIDAD:
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AFINIDAD:
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SEGUNDO GRADO | |
CONSANGUINIDAD:
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AFINIDAD:
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ACOSO
Si crees que tú o alguna otra persona sufre acoso laboral y/o sexual por parte de algún compañero o jefe, puedes acudir a:
-
Comité de Empresa (comiteinetum@gmail.com)
-
Sección Sindical de UGT (ugtinetum@gmail.com)
-
Servicio de Prevención de INETUM (prevencion_conflictos@gfi.es)
La tarjeta comida como beneficio social llegó un trilero en la pandemia y se la llevó, como el tiburón de la canción. No pares sigue sigue. No pares sigue sigue. Nota para Inetum: Espero hoy tener la suerte de comer como hago todos los días
ResponderEliminarEfectivamente, con el teletrabajo la empresa dejó de cargar los tickets de restaurante a las personas que lo tienen como beneficio social. Hemos intentado tratar este tema repetidas veces pero la respuesta siempre ha sido que consideran los tickets únicamente como una ayuda cuando tienes que comer en la oficina.
EliminarMe parece acojonante, que si tengo que acudir a revisión médica de un especialista o bien a consulta de medicina general, ese tiempo no lo tengamos retribuido, y tengamos que devolverlo.
ResponderEliminarMuy pronto tendremos que devolver los minutos de ir al excusado.
Tienes razón, en ese sentido el Convenio Colectivo de Consultoría es muy restrictivo.
EliminarCon el apoyo de la plantilla intentaremos que se pueda facilitar de alguna manera el acudir a citas médicas.
Hola.
ResponderEliminarLa tarjeta de comida en la retribución flexible son 11€ al día, no 9.
¿Ahora con el teletrabajo no podemos solicitarla? Porque yo aunque trabaje en mi casa puedo salir a comer alguna vez fuera o pedir comida que podría pagar con la tarjeta.
Gracias por avisar del error, ya hemos corregido el límite diario de la tarjeta de comida.
EliminarEn cuanto a su uso en teletrabajo, la normativa de la empresa especifica que es responsabilidad de cada empleado no cargar el importe de los días que no se esté presencialmente en la oficina a la hora de la comida.
Como el dinero cargado en la tarjeta de restaurante no tributa, la regulación legal pone como condición que sea utilizado únicamente para pagar el menú cuando el empleado tenga obligación de trabajar. Con la pandemia, la legislación ha especificado que la exención fiscal de los tickets es compatible con el teletrabajo.
En definitiva, entendemos que la empresa debe actualizar su política de retribución flexible en lo referente a los tickets restaurante estando en teletrabajo.
Y no podríais hablar con la empresa para que convencerles y que permitieran utilizar la tarjeta restaurante para pagar la comida mientras se está teletrabajando? Personalmente gasto bastante al mes y es un ahorro que se nota. Me gustaría volver a tenerla pero no quiero que haya problemas con la política de la empresa.
EliminarAdemás que si es legal la empresa no debería oponerse(creo que incluso a ellos también les beneficia en el impuesto de sociedades).
Muchas gracias
Por supuesto, se lo propondremos.
EliminarGracias por tu aportación.
Muchas gracias a vosotros 😊. Me gusta que nos informéis de estos temas.
EliminarEste convenio sinceramente es una basura, o la empresa los están pateando o es que ustedes no velan por los empleados
ResponderEliminarBuenas,
ResponderEliminarHola, La jornada intensiva 27-30 Dic aplica a todos los centros?
bua pregunta incomoda....
EliminarCRI CRI CRI
EliminarBueno compañero ya sabes la respuesta entonces
EliminarHola.
EliminarDisculpa por no haberte respondido durante el periodo navideño.
Nosotros representamos a los empleados de Madrid, por lo que no tenemos acceso a los calendarios de otros centros de trabajo.
En el portal Nosotros cada persona tiene acceso al calendario laboral que le aplica.
Saludos.
Se puede pedir un traslado a otro pais donde tambien se encuentre la empresa??
ResponderEliminarHola.
EliminarSi te refieres a teletrabajar desde otro país, eso no está contemplado por cuestiones fiscales.
En cuanto a trasladarte a la sede de Inetum en otro país, tendrías que preguntar a RRHH, ya que es una cuestión voluntaria para la empresa, por lo que tendrían que estudiar tu caso concreto y tus posibilidades de recolocación en el lugar de destino.
Saludos.