Con toda la cautela del mundo nos hemos lanzado a intentar elaborar un resumen de las condiciones de conciliación y beneficios sociales que aplican a trabajadores de Inetum provenientes de la antigua Iecisa.
Como ya os indicamos en la entrada de Conciliación y Beneficios sociales 2021 (ex-Gfi), nuestra postura es que más pronto que tarde ambos colectivos converjan en todas sus condiciones laborales. De todas formas, la empresa nos ha expresado en varias ocasiones su intención de atender a cualquier persona que les haga una consulta sobre alguna medida que, en principio, no afecte a su colectivo de procedencia para dar satisfacción a su necesidad.
En tanto no se alcance oficialmente la deseada convergencia, nos hemos decidido (gracias a las aportaciones que nos habéis hecho llegar) a recopilar las de uno y otro lado, aún a riesgo de dejarnos algo por el camino debido al todavía escaso conocimiento que tenemos de los convenios y acuerdos de empresa que tenía Iecisa.
Algunas de estas medidas las define el Estatuto de los Trabajadores, otras el Convenio Colectivo de Consultoría y otras el Plan de Igualdad Inetum España A.
Esperamos que seais benevolentes con nuestros errores y que nos ayudéis a solventarlos avisándonos de las condiciones que sobren, falten o sean diferentes a las que aquí mostramos. Nuestra pretensión es que este resumen sea fiel a la realidad para que sirva de utilidad a todos los trabajadores provenientes de Iecisa.
CONDICIONES DE CONCILIACIÓN
JORNADA
De ENERO a JUNIO y de SEPTIEMBRE a DICIEMBRE | JULIO y AGOSTO | |||
De Lunes a Jueves | Viernes | 31 Mzo y 27-30 Dic | Lunes - Viernes | |
Tiempo de trabajo efectivo Entrada Tiempo de comida Salida |
8 horas y media 8:00 - 9:30 Mínimo 30minutos. Máximo 2 horas 17:00 - 20:00 |
6 horas ymedia 8:00 - 9:00 --- 14:30 - 15:30 |
7 horas 8:00 --- 15:00 |
7 horas 8:00 --- 15:00 |
VACACIONES
DURACIÓN |
22 días hábiles(10 de ellos hay que disfrutarlos durante la jornada de verano). 2 días hábiles de asuntos propios. |
PERMISOS RETRIBUIDOS
MOTIVO | DURACIÓN |
Matrimonio | 15 días naturales |
Fallecimiento de parientes de 1º grado | 4 días laborables |
Fallecimiento de parientes de 2º grado | 2 días laborables (4 si precisa desplazamiento) |
Accidente grave de parientes de hasta 2º grado | 2 días laborables (4 si precisa desplazamiento) |
Enfermedad grave de parientes de hasta 2º grado | 2 días laborables (4 si precisa desplazamiento) |
Hospitalización de parientes de hasta 2º grado | 2 días laborables (4 si precisa desplazamiento) |
Intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario parientes hasta 2º grado | 2 días laborables (4 si precisa desplazamiento) |
Traslado del domicilio habitual | 1 día laborable |
Deber inexcusable de carácter público y personal | El tiempo indispensable |
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto | El tiempo indispensable |
Sesiones de preparación para la adopción o acogimiento | El tiempo indispensable |
Lactancia de un hijo menor de 9 meses | 15 días naturales, ampliable proporcionalmente en parto múltiple (ó 1 hora de ausencia al día) |
Hospitalización de hijo prematuro | 1 hora al día |
Consultas de reproducción asistida para trabajadoras | 6 días al año |
Consulta médica, a más de 200km del domicilio (en centro médico público o concertado) , para hijo con enfermedad grave o familiar con discapacidad >65% | 2 días al año |
Víctimas de violencia de género que cambien de domicilio por este motivo o que tengan a su cargo menores con discapacidad >65% | 4 días (no acumulables) |
Víctimas de violencia de género | Se consideran justificadas todas las ausencias debidas a esta causa |
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
MOTIVO | DURACIÓN | OBSERVACIONES |
Permiso sin sueldo | A elegir entre dos opciones: A- 1 periodo de hasta 1 mes B- 2 periodos de hasta 15 días |
A- 1 vez al año. B- 1 vez en cada semestre del año. Debes tener 1 año de antigüedad. En el mismo periodo no lo deben haber pedido más del 3% del personal de tu departamento. |
Trámites de adopción o acogimiento | 2 meses | No podrá unirse a las vacaciones. |
Fallecimiento, accidente o enfermedad de larga duración del cónyuge o pareja de hecho | 2 meses | Es enfermedad de larga duración si el facultativo prevé más de 6 meses. |
EXCEDENCIAS
DESCRIPCIÓN | DURACIÓN | OBSERVACIONES |
Por cuidado de cada hijo o hija | Hasta 3 años | Válido para hijos naturales o por adopción o acogimiento. A contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa. Se puede disfrutar de forma fraccionada. El tiempo de excedencia computará a efectos de antigüedad. Derecho a reserva de su puesto de trabajo los primeros 12 meses. A partir de ahí, reserva de un puesto de la misma categoría. |
Por cuidado de familiar | Hasta 2 años | Familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Se puede disfrutar de forma fraccionada. El tiempo de excedencia computará a efectos de antigüedad. Derecho a reserva de su puesto de trabajo los primeros 12 meses. A partir de ahí, reserva de un puesto de la misma categoría. |
Voluntaria | Entre 4 meses y 5 años |
- Se requiere antigüedad de 1 año. - Solo se conserva un derecho preferente de reingreso si hay vacantes de igual o similar categoría. - Se podrá volver a solicitar transcurridos 4 años. |
REDUCCIÓN DE JORNADA
REDUCCIÓN DE JORNADA (con disminución % del salario) | DURACIÓN |
Por guarda legal quien tenga a cargo a un menor de hasta 12 años | Entre ⅛ y ½ de la jornada. |
Por cuidado de persona con discapacidad y sin actividad retribuida. | Entre ⅛ y ½ de la jornada. |
Para cuidado directo de menor a cargo (hijo o hija -por naturaleza o adopción-, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente), afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración. | ≥ 50% de la jornada y como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años. |
NACIMIENTO O ADOPCIÓN
MATERNIDAD |
16 semanas. En partos múltiples se amplía 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. Si el hijo tiene discapacidad, se amplía 2 semanas. Puede comenzar a disfrutarse antes del parto. Las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son de disfrute obligado. Las demás, previo acuerdo con la empresa, se pueden disfrutar en otro momento, siempre antes de que pase un año desde el nacimiento. Esas últimas 10 semanas se pueden disfrutar sin ir a trabajar o, previo acuerdo con la empresa, trabajando a media jornada. |
PATERNIDAD |
16 semanas (ampliables en 2 más por discapacidad del hijo o por cada hijo a partir del segundo en parto múltiple). Las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son de disfrute obligado. Las demás, previo acuerdo con la empresa, se pueden disfrutar en otro momento, siempre antes de que pase un año desde el nacimiento. Esas últimas 10 semanas se pueden disfrutar sin ir a trabajar o, previo acuerdo con la empresa, trabajando a media jornada. |
ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO |
Cada adoptante dispone de 16 semanas en las mismas condiciones que el permiso de paternidad o maternidad. Puede elegirse como inicio la fecha de resolución judicial de adopción o la de resolución administrativa de acogimiento. |
BENEFICIOS SOCIALES
ANTICIPOS DE NÓMINA |
A cuenta y por la cuantía del trabajo ya realizado durante el mes en curso. |
RETRIBUCIÓN FLEXIBLE | |
Guardería | Hijos en primer ciclo de Educación Infantil. Matriculados en centros legalmente autorizados y afiliados a la Edenred. Exención fiscal por el importe total destinado a este fin. |
Transporte | En transportes habilitados para el pago con tarjeta Edenred. Máximo de 1500€ anuales. |
Tarjeta de comida | En restaurantes que admitan pago con MasterCard. Máximo de 11€ diarios, máximo de 15 días mensuales, máximo de 10 meses anuales. |
Seguro médico | Para el empleado, cónyuge o pareja de hecho, hijos e hijas. Exención fiscal por hasta 500€ anuales por asegurado. A elegir entre Adeslas, Asisa, Mapfre y Sanitas. |
PREVISIÓN SOCIAL |
Prestación complementaria por incapacidad temporal: hasta completar el 100% del salario durante los 12 primeros meses. |
GRADOS DE PARENTESCO
PRIMER GRADO | |
CONSANGUINIDAD:
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AFINIDAD:
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SEGUNDO GRADO | |
CONSANGUINIDAD:
|
AFINIDAD:
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ACOSO
Si crees que tú o alguna otra persona sufre acoso laboral y/o sexual por parte de algún compañero o jefe, puedes acudir a:
-
Comité de Empresa (comiteinetum@gmail.com)
-
Sección Sindical de UGT (ugtinetum@gmail.com)
-
Servicio de Prevención de INETUM (prevencion_conflictos@gfi.es)
Tanto mis compañeros como yo que estamos desplazados en cliente, perdimos los tickets de comida y no nos han compensado de ninguna manera. En mi opinión creo que no es justo que esto sea así.
ResponderEliminarHola.
EliminarSi vuestra empresa de origen es Iecisa, tenemos entendido que la empresa y el Comité Intercentros alcanzaron un acuerdo para compensar en nómina parte de los tickets que se vinieran percibiendo de forma recurrente por estar en cliente. Esta compensación se supone que se hará efectiva cuando se normalice la situación de teletrabajo provocada por la pandemia.
Hola. Esto no es del todo cierto. El acuerdo alcnzado solo es para los que percibieron tickets en 2017, 2018 y 2019 (los tres años seguidos), los que percibimos tickets en 2018 y 2019 simplemente los perdimos. Es sumamente injusto y no se hasta que punto ilegal.
EliminarHola.
EliminarEntendemos que tienes motivos para estar enfadado. Si consideras ilegal el acuerdo, la única opción que te quedaría sería consultar a un abogado para que te asesorara sobre la viabilidad de poner una denuncia.
Saludos.
Lo ideal es que todos los afectados por la pérdida de tickets nos uniesemos y lo reclamaramos de forma conjunta, pero es imposible porque no nos conocemos...
EliminarNosotros debemos cumplir en cliente un horario muy superior al horario intensivo de verano y por GFI nos daban tarjeta de comida y una paga extra. Ahora nos quitaron todo eso, esta fusión de empresas no beneficio a nadie que no sea un alto directivo...
EliminarHola.
EliminarLa empresa nos dice que tiene la voluntad de compensar también este año la pérdida de jornada de verano pero aún no nos cuentan cómo quieren hacerlo y parece que no vamos a saber nada hasta septiembre.
Todo muy bonito....pero cuando solicitas todo lo que viene ahí, te lo deniega la empresa.
ResponderEliminarHola.
EliminarSi en algún momento la empresa te deniega alguno de los permios que tenemos reconocidos, puedes ponerte en contacto con nosotros para que intentemos colaborar en la búsqueda de una solución.
Si eres un trabajador con reducción de jornada, 2 horas en mi caso, no tienes la posibilidad de beneficiarte de los tickes de comida si estás en cliente desplazado, o del transporte... Cuando estaba en Mirasierra tampoco correspondía el derecho del descuento del comedor pues supuestamente no podías quedarte a comer.
EliminarY más de lo mismo, parece ser que las personas que estamos en otras empresas clientes no comemos o no nos cuesta el transporte.
Hola.
EliminarSi con jornada completa tenías tickets de comida, los pierdes al hacer jornada parcial que no incluya un tiempo para comer, del mismo modo que no los tienes en periodo de jornada intensiva de verano.
Si te consideras perjudicado por estar desplazado en cliente, puedes escribirnos (ugtinetum@gmail.com) detallando tu caso para que podamos intentar mediar con la empresa.
Saludos.
¿Quién ha firmado el plan de igualdad de Inetum?
ResponderEliminarHola.
EliminarAhora mismo hay dos planes de igualdad vigentes en Inetum, que están heredados de las dos empresas fusionadas:
- El "Plan de Igualdad Inetum España A" es el que firmaron Iecisa y su Comité Intercentros.
- El "Plan de Igualdad Inetum España B" es el que firmaron Gfi y su Comité de Empresa.
Si tenias antes un responsable en GFI y ahora te pusieron uno de Inetum, pues no te reconoce absolutamente nada que tenias en GFI y ahora nos aplican lo que si tenían en Inetum osea como que si ahora trabajos directamente para ellos.
EliminarHola.
EliminarSi provienes de la antigua GFI y consideras que con la fusión te han quitado alguna de las condiciones anteriores puedes ponerte en contacto con nosotros (ugtinetum@gmail.com) para que investiguemos qué ha pasado y hagamos llegar la queja a RRHH.
Saludos.
¿Desde cuando hay que recuperar las horas por ir al médico? o para acompañar a un menor al médico.
ResponderEliminarHola.
EliminarEl Estatuto de los Trabajadores no reconoce como permiso retribuido las consultas médicas propias ni de menores a tu cargo. El Convenio de Consultoría tampoco lo incluye.
Sí está reconocida la asistencia a consulta médica propia como una causa de ausencia justificada, pero no remunerada.
En cuanto a los menores, hay quien puede considerar que entraría en el permiso por cumplimiento de un deber inexcusable, ya que el cuidado y bienestar de tu hijo son tu obligación, pero hay poca jurisprudencia en ese sentido.
Saludos.
En Iecisa cada ausencia, aun justificada, te descontaban el día de la nómina, y si al final de año no superaban las tres faltas, se devolvía el importe restado al trabajador.
EliminarEsto era la teoría y pensaba que continuaba siendo así, pero la verdad en mi caso, no me he acordado de comprobar si por ej. una falta del mes de enero me la han devuelto en diciembre... Me parece una locura!!
Hola.
EliminarDesconocemos si esa prerrogativa se os ha mantenido en la negociación entre la empresa y vuestro Comité Intercentros.
En caso afirmativo, lo principal es que compruebes si te devuelven tu día para reclamarlo en caso de que no lo hayan hecho.
Saludos.
buenos días,
ResponderEliminar¿tenemos permiso retribuido por hacerse pareja de hecho? En el caso de que si, ¿Cuántos días son?
Gracias.
Hola.
EliminarLa ley de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid equipara sus derechos a los del matrimonio, siempre que se inscriban en el registro correspondiente.
Por lo tanto sí te corresponden 15 días naturales de permiso a contar desde el día del hecho causante (o desde el primer laborable posterior al mismo si es festivo).
Saludos.
Perdona por no indicártelo porque creía que eso era independiente de la comunidad..., aunque estoy empadronada en Madrid, me voy hacer pareja de hecho en otra comunidad la de Andalucía, ¿podrías indicarme si seria igual?
EliminarMuchísimas gracias
Hola.
EliminarDesconocemos el detalle de la ley andaluza. En este caso lo mejor será que preguntes directamente a RRLL.
Saludos.
Muchas gracias.
EliminarSaludos.