Nuestro Convenio Colectivo nos concede 22 días laborables de vacaciones al año. A éstos la empresa añade otros dos días laborables de Asuntos Propios.
Según el Estatuto de los Trabajadores las vacaciones se disfrutarán por acuerdo entre la empresa y el trabajador.En caso de desacuerdo no aplica la leyenda urbana de que la empresa puede decidir la mitad de las vacaciones y el trabajador la otra mitad.
Lo que hay que hacer en caso de desacuerdo es ir a un arbitraje que decidirá en un plazo breve la mejor manera de distribuirlas.
Otro derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 38) es que cada empleado conozca la fecha de sus vacaciones con más de dos meses de antelación.
Pero para ello todos tendremos que acostumbrarnos a solicitar las vacaciones con suficiente tiempo de antelación, a poder ser tres meses o más.
De esta manera nos aseguramos de que podemos reclamar en caso necesario y, al mismo tiempo, facilitamos que la empresa planifique el trabajo contando con las ausencias de cada uno.
Cómo actuar:






