05 junio 2019

Vacaciones


Nuestro Convenio Colectivo nos concede 22 días laborables de vacaciones al año. A éstos la empresa añade otros dos días laborables de Asuntos Propios.
Según el Estatuto de los Trabajadores las vacaciones se disfrutarán por acuerdo entre la empresa y el trabajador.
En caso de desacuerdo no aplica la leyenda urbana de que la empresa puede decidir la mitad de las vacaciones y el trabajador la otra mitad.
Lo que hay que hacer en caso de desacuerdo es ir a un arbitraje que decidirá en un plazo breve la mejor manera de distribuirlas.

Otro derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 38) es que cada empleado conozca la fecha de sus vacaciones con más de dos meses de antelación.
Pero para ello todos tendremos que acostumbrarnos a solicitar las vacaciones con suficiente tiempo de antelación, a poder ser tres meses o más.
De esta manera nos aseguramos de que podemos reclamar en caso necesario y, al mismo tiempo, facilitamos que la empresa planifique el trabajo contando con las ausencias de cada uno.

Cómo actuar:

14 mayo 2019

Vacaciones sin retribución


El Plan de Igualdad de Oportunidades nos ofrece, desde el año 2018, la posibilidad de disfrutar de hasta 5 días de vacaciones sin retribución. Se gestionan igual que las Vacaciones pero tienen algunas diferencias. También tienen algunas similitudes con el Permiso sin sueldo que nos reconoce el Convenio Colectivo.
 
¿Yo puedo solicitarlas?
Sí, si eres empleado de la empresa, independientemente de tu categoría, puesto de trabajo o antigüedad.
 
¿Cómo las solicito?
Exactamente igual que los días de vacaciones normales, se piden a través de Talaris. La única diferencia es que, en vez de "Vacaciones", en el campo "Tipo Permiso" deberás seleccionar la opción "Vacaciones SIN SUELDO (max. 5 días)".
 
¿Cómo me las aprueban?
Al igual que las vacaciones normales, las debe aprobar tu responsable y tienes derecho a saber si te las han aceptado o no con 2 meses de antelación.
 
¿Debo disfrutar los 5 días juntos?

09 mayo 2019

Registro de la Jornada Laboral


El 12 de Mayo entra en vigor el decreto que obliga a las empresas a llevar un registro efectivo de la jornada de trabajo de todos y cada uno de sus empleados. Esta medida tiene la finalidad de sacar a la luz las horas extraordinarias que se estén realizando de manera oculta y sin la compensación correspondiente. Aunque durante los dos primeros meses no se producirán sanciones a las empresas que no cumplan, la fecha de puesta en marcha se mantiene inamovible.
 
En GFI, después de valorar diferentes opciones,

16 abril 2019

Ante las elecciones del 28 de Abril


Tras los recortes en todos los ámbitos llevados a cabo con la crisis como excusa, ha aumentado alarmantemente la brecha entre los españoles más ricos y los españoles más pobres.

Esto es así porque para los más ricos la crisis ha sido una oportunidad de hacer negocio y aumentar sus márgenes, mientras que para los más pobres la crisis ha supuesto la pérdida de derechos laborales y prestaciones sociales.

Además en este periodo la clase media se ha topado con el parón en el ascensor social, haciendo que ahora sea más fácil que el cambio de estatus sea para empeorar que para mejorar.

La recuperación macroeconómica tampoco está sirviendo para revertir este incremento de las desigualdades, sino que éstas se están acrecentando aún más.

Y en esta situación llegamos a unas elecciones en las que se nos da la oportunidad de decir a nuestros gobernantes cómo queremos que sea nuestra vida en un futuro inmediato y, más a largo plazo, las expectativas de nuestros hijos.

01 abril 2019

Excedencia por cuidado de familiares

(Última actualización: 03/07/2023)
 
El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y el 33 de nuestro Convenio Colectivo, contemplan la posibilidad de acogerse a una excedencia con reserva de puesto de trabajo para cuidar a hijos menores o familiares dependientes. Además nuestro Plan de Igualdad amplía el periodo de excedencia por cuidado de hijos.

(Si no tienes necesidad de cuidar a un familiar pero, por cualquier otra razón, quieres dejar de trabajar una temporada, no podrás acogerte a este tipo de excedencia pero tienes la posibilidad de pedirte un permiso sin sueldo o una excedencia voluntaria)

¿Quién puede solicitarla?
Cualquier trabajador que tenga algún hijo o algún familiar dependiente (incluida la pareja de hecho y sus parientes consanguineos) a su cargo. 

¿Qué requisitos son necesarios?
Haber tenido, adoptado o acogido un hijo hace menos de 3 años y medio.
O tener un familiar de hasta segundo grado, que sea dependiente y que no desempeñe ninguna actividad retribuida.
La empresa no puede negarte la excedencia, salvo en el caso de que haya varias personas de la misma empresa que la quieran disfrutar de manera simultánea por el mismo sujeto causante (por ejemplo si tú y tu cónyuge trabajáis en Inetum y pedís la excedencia a la vez por vuestra hija de 1 año).

Permiso de paternidad


(Última actualización: 19/02/2025)
 
Queremos darte 10 claves para que como padre disfrutes con pleno derecho del nuevo permiso de paternidad, que sepas cómo y cuándo solicitarlo, y las implicaciones y cambios que conlleva el mismo:

1.- ¿Desde cuándo se puede disfrutar del permiso de paternidad de 16 semanas?
A partir del 1 de enero de 2021 se amplió el permiso de 12 semana a 16 semanas.

2.- Características del nuevo permiso de paternidad
Este permiso permite cobrar el 100% de las cotizaciones.
Se obliga a consumir las 6 primeras semanas inmediatamente después del parto y de forma ininterrumpida. Las otras 10 semanas se pueden disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, a lo largo del primer año de vida del bebé.
La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

3.- ¿Cuándo solicitarlo y qué requisitos hay que cumplir?