26 mayo 2017

Horas extraordinarias


La jornada de trabajo, en nuestra empresa, dura  8:30 horas de lunes a jueves, 6:30 horas los viernes y 7 horas en julio y agosto de Lunes a Viernes.
La realización de horas extraordinarias es totalmente voluntaria, en ningún caso te pueden obligar a trabajar de más. Si el proyecto necesita que, excepcionalmente, le dediquemos más tiempo, nuestro responsable ha de pedírnoslo por escrito (vale un email) indicándonos con antelación cómo nos van a compensar ese sobreesfuerzo.
La compensación mínima que marca nuestro convenio es de 1:45 horas por cada hora extra trabajada y se ha de hacer en tiempo de descanso (días libres). El momento de disfrute de esos días libres no te lo pueden imponer y deben dejarte disfrutarlos dentro de los 4 meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias. Te pueden proponer otras formas de compensación (por ejemplo, económica) pero recuerda siempre que, como las Horas Extra son voluntarias, en ningún caso pueden obligarte a aceptar esas condiciones.
Además nuestro Convenio Colectivo señala las horas extraordinarias como algo indeseable y llamado a la desaparición y el Estatuto de los Trabajadores pone un límite 80 horas anuales.

Tened en cuenta las siguientes recomendaciones:


SOLICITUD
  • Vuestro responsable os podrá solicitar la realización de horas extra.
  • En ese momento os deberá comunicar por qué son necesarias y cómo se van a compensar.
  • Esa compensación será preferentemente en tiempo de descanso, pero también puede ser en dinero (si es en dinero, no se puede rebasar el límite anual de 80 horas extra).
  • Como mínimo por cada hora trabajada os deberán dar una hora y tres cuartos en tiempo o en dinero.
  • Intentad que toda esta información os sea dada por escrito (en papel o por mail) para evitar futuros malentendidos.
ACUERDO
  • Las horas extra son voluntarias en todo caso.
  • Si decidís hacerlas en las condiciones que os han ofrecido, conviene que ese consentimiento quede por escrito.
  • Si decidís no hacer las horas, también conviene que quede por escrito vuestra negativa (y recordad que no tenéis que justificar por qué os negáis).
  • En ambos casos bastará con enviar un mail a vuestro responsable diciendo si aceptáis o rechazáis y especificando las condiciones que os ofrecen.
REALIZACIÓN
  • Es importante que contabilicéis bien el número de horas extra que hacéis y que quede reflejado como Horas Extra en el parte de actividad y que guardéis un pantallazo del mismo.
COMPENSACIÓN
  • Si la compensación acordada es en tiempo de descanso, se añadirán en Talaris los días de compensación que correspondan. Se deberán poder disfrutar en los 4 meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias.
  • Si ésta se hace en dinero, se añadirá a la nómina.

Si en tu contrato te hicieron firmar una cláusula en la que te comprometías a realizar todas las horas extra que te pidiese la empresa, ten en cuenta que:
  • Podría considerarse una cláusula abusiva por posición dominante de la empresa.
  • Suponiendo que quieras respetar la cláusula, nunca pueden obligarte a hacer horas que no sean compensadas con tiempo de descanso a razón de 1:45h por cada hora extra trabajada.
  • Cualquier compensación que no sea en tiempo de descanso o que sea inferior a 1:45 por hora es razón suficiente para poder negarte a realizar las horas extra y no estarías incumpliendo la cláusula.
  • Nunca puedes hacer más de 80 horas extra al año (a no ser que te las hayan compensado con tiempo de descanso).

Por último os animamos a comunicarnos cualquier irregularidad que detectéis (horas encubiertas, compensaciones arbitrarias, presiones...).


3 comentarios:

  1. Buenos días,
    Se puede renunciar/dejar de realizar guardias técnicas(24x7) semanales en un servicio en GFI?.
    Me ha aconsejado mi médico dejar de realizarlas por exceso de stress y quiero saber las condiciones.

    Gracias.

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  2. Hola.
    Ni el Estatuto ni el Convenio establecen la obligatoriedad de un plus de nocturnidad, por lo que no existe una lista de factores de compensación dependiendo del día u horario de realización de las horas extraordinarias.
    En cualquier caso, la compensación establecida en el convenio es el mínimo que la empresa no puede saltarse, pero como la realización de horas extra es voluntaria, siempre tienes la opción de negociar una compensación mayor y de negarte a hacerlas si lo que te ofrecen no es suficiente para ti.
    Saludos.

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    1. Hola,
      Muchas gracias por la aclaración y el tiempo invertido para mi consulta, un saludo.

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