12 abril 2017

Acuerdo 2017 compensación de la pérdida de la jornada intensiva en verano


Este acuerdo firmado entre el comité de empresa de GFI y la dirección de recursos humanos, afecta a los trabajadores que estando desplazados a las oficinas del cliente, quedan sujetos al horario de aplicación en el centro de trabajo donde prestan sus servicios, por lo que no pueden disfrutar de la jornada intensiva que disfrutan el resto de empleados de GFI durante los meses de Julio y Agosto.

El trabajador afectado podrá elegir entre una de las siguientes opciones:


  • Compensación en tiempo de descanso conforme a la siguiente tabla:

Nº de días de no realización jornada intensiva

Nº de días de descanso compensatorio

de 0 a 3

0

de 4 a 12

1

de 13 a 22

2

de 23 a 31

3

32 o más

4

  • Compensación económica: 20 € por cada día de Julio y Agosto en que no se realice jornada intensiva.
En ambos casos si la jornada de trabajo es partida, es decir, si existe un periodo de descanso para comer, la empresa entregará un un vale de comida o cargará en la tarjeta que a tal efecto tenga previamente habilitada el trabajador, por un valor de 6,5 € brutos por cada día trabajado en estas condiciones entre Julio y Agosto.

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