Este acuerdo firmado entre el comité de empresa de GFI y la dirección de recursos humanos, afecta a los trabajadores que estando desplazados a las oficinas del cliente, quedan sujetos al horario de aplicación en el centro de trabajo donde prestan sus servicios, por lo que no pueden disfrutar de la jornada intensiva que disfrutan el resto de empleados de GFI durante los meses de Julio y Agosto.
- Compensación en tiempo de descanso conforme a la siguiente tabla:
Nº de días de no realización jornada intensiva | Nº de días de descanso compensatorio |
de 0 a 3 | 0 |
de 4 a 12 | 1 |
de 13 a 22 | 2 |
de 23 a 31 | 3 |
32 o más | 4 |
- Compensación económica: 20 € por cada día de Julio y Agosto en que no se realice jornada intensiva.
En ambos casos si la jornada de trabajo es partida, es decir, si existe un periodo de descanso para comer, la empresa entregará un un vale de comida o cargará en la tarjeta que a tal efecto tenga previamente habilitada el trabajador, por un valor de 6,5 € brutos por cada día trabajado en estas condiciones entre Julio y Agosto.
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