Como ya os informamos en diciembre la paga extraordinaria de Navidad se ingresó de forma independiente a la ordinaria del mes (una a mediados de diciembre y la otra a finales).
Lo que se mantuvo de forma unificada fue el recibo de nómina. En vez de tener un recibo para la extra y otro para la ordinaria nos dieron uno único que incluía la paga extraordinaria como un concepto más.
Esto no tuvo ningún efecto sobre la retención del IRPF ni sobre la cotización a la Seguridad Social, por lo que el neto a percibir fue el mismo que teniendo recibos de nómina independientes.
De todas formas, esto supone una incomodidad para los trabajadores que la propia empresa reconoció que no tiene sentido mantener.
En aquel momento la empresa accedió a nuestra petición de separar los dos recibos de nómina, pero no le dio tiempo a hacerlo antes de acabar el año, por lo que, finalmente, se emitió un recibo único.