A partir de las dudas que nos estáis haciendo llegar con respecto a la huelga de este jueves día 23, hemos elaborado una recopilación de las mismas y las hemos intentado responder. Si os surge alguna más, no dudéis en hacérnosla llegar.
¿Por qué sólo dos horas?
Es una manera de parar y que se note, pero sin que el descuento en la nómina sea gravoso. Las movilizaciones siempre se hacen de forma progresiva, se comenzó con concentraciones de delegados, después acciones con los grupos parlamentarios y la prensa y ahora se plantea una primera huelga parcial.
Hay que tener en cuenta que la convocatoria de esta huelga es un hito histórico, ya que nunca antes la consultoría había sufrido una huelga sectorial.
¿Va a haber una manifestación o concentración ese día?
No. Lo que se pretende es dar un aviso a todas las empresas del sector. Además, está claro que en 2 horas de paro no daría tiempo a nadie a acercarse al lugar de la concentración y permanecer el tiempo suficiente.
¿Cuál es el siguiente paso?
Se dejará un tiempo para que la patronal recapacite y, si no lo hace, se retomarán las movilizaciones y se decidirá llegar a una segunda huelga, posiblemente de un día completo. Por eso es muy importante un seguimiento de la huelga masivo, para que la patronal cambie de actitud.
¿Cuánto me van a descontar del salario?
Te descontarán la cuarta parte del salario bruto correspondiente a un día natural más la parte proporcional del descanso semanal. Para echar la cuenta aproximada, puedes coger la cantidad incluida en el concepto “BASE S.S.” de la nómina, que incluye el salario bruto del mes más la parte proporcional de la paga extra. Si esa cantidad la divides entre 30, obtienes el salario bruto diario. Dividiéndolo entre cuatro tendrías la parte de salario a descontarte por las dos horas de huelga. A esto último, si trabajas de lunes a viernes como indica el calendario laboral de la empresa, lo multiplicas por 1,4 (por cada 5 días de trabajo tienes 2 de descanso).
¿Tengo que preavisar de que voy a hacer huelga?
No. No tienes ninguna obligación de avisar de que vas a secundar la huelga ni de que no vas a hacerlo. Es más, puedes haber avisado y, en el último momento, cambiar de idea. A veces los responsables preguntan, entendiendo que la respuesta implica un compromiso, pero no es así. Uno puede decidir en el último minuto hacer la huelga, aunque hubiera comunicado previamente que no pensaba secundarla.
¿Puede impedirme mi responsable que haga huelga?
No. La única causa que puede hacerte trabajar en contra de tu voluntad es que te hayan notificado oficialmente que formas parte de los servicios mínimos.
¿Me pueden tocar servicios mínimos?
Es
muy difícil que eso ocurra, pero sí es posible. Los servicios mínimos
se establecen para aquellos trabajos esenciales en clientes estratégicos
para el país. No los decide tu responsable, ni siquiera la empresa,
sino que se determinan por parte de la autoridad laboral en negociación con el comité de huelga. En
cualquier caso, te lo deben notificar por escrito y con antelación
suficiente. En el extraño caso de que te llegase la notificación de
formar parte de los servicios mínimos, escríbenos para que podamos
contrastar con el comité de huelga si realmente tu trabajo está
considerado servicio mínimo. Si definitivamente formas parte de los servicios
mínimos, tendrías que trabajar obligatoriamente, aunque tu decisión
fuese secundar la huelga.
¿Me pueden amenazar o presionar para no hacerla?
No. Es totalmente ilegal presionar a los trabajadores para no secundar una huelga.
¿Puedo hacer el paro de 2 horas en otro momento que no sea el final de la jornada?
No. La huelga está convocada así, en las dos últimas horas de cada jornada o turno laboral. Si la hicieras en cualquier otro momento no estarías amparado por dicha convocatoria.
¿Puedo no comer para marcharme/desconectarme 3 horas antes en vez de 2?
Por lógica debería ser así. Si mi jornada fuese de 8:00 a 17:30 con una hora para comer, saldría a las 15:30 si me quedara a comer o a las 14:30 si me marchase/desconectase antes de la comida. El problema es que nuestra empresa se empeña en publicar un calendario laboral que no da flexibilidad en el horario de comienzo de la comida y marca para todos las 13:30 como hora de irse a comer. Esto es totalmente ficticio, porque la empresa sabe que cada persona come en un momento diferente y que sería imposible gestionar la salida de todos a la vez (no habría espacio en los comedores de la oficina, se colapsarían los accesos de salida por toda la gente que se marchase a comer fuera, se dejarían servicios completos sin atender...). Siendo algo meramente formal, no tenemos más remedio que acatarlo y suponer que la hora de iniciar la comida son las 13:30, con lo cuál no podemos saltárnosla sin arriesgarnos a una sanción por abandonar el puesto de trabajo antes de tiempo.
Lo que sí podemos hacer es dedicar a la comida sólo media hora. Así, si mi jornada es de 8:00 a 17:30, podría salir a las 15:00 en vez de a las 15:30 porque la comida sería sólo media hora en vez de una.
¿Cómo actuar si estoy trabajando presencialmente?
Sencillamente, dos horas antes de finalizar tu jornada laboral, mandas un email a tu responsable (para que quede claro que no te ausentas sin motivo), fichas la salida en work-timing, recoges todo y te vas a casa.
- Si tu jornada finaliza a las 17:30, tú te vas a las 15:30.
- Si tu jornada finaliza a las 15:00, tú te vas a las 13:00.
- Si tu jornada finaliza a las 22:15, tú te vas a las 20:15.
¿Cómo actuar si estoy teletrabajando?
Igualmente, dos horas antes de finalizar tu jornada, fichas la salida en work-timing, cierras la sesión, apagas el ordenador y disfrutas del resto del día como más te plazca.
¿Cómo actuar si trabajo a turnos?
De la misma manera que hemos explicado en los dos casos anteriores. Si estás en presencial, te vas dos horas antes de acabar tu turno. Si teletrabajas, te desconectas dos horas antes de terminar tu turno. Siempre, justo antes de irte/desconectarte, ficha la salida en work-timing.
¿Tengo que informarlo en las hojas de actividad?
Sí. Si, en las hojas de actividad hay que registrar el trabajo realizado. Si no metes ahí el tiempo de huelga, la empresa puede considerar que te ausentaste sin justificación.Para ello deberás consignar esas dos horas en el Proyecto/Actividad "HUELGA".
Los que hagais huelga comentarlo al cliente.
ResponderEliminarSi con comentarlo te refieres a preavisar... pues no, que nos olvidamos que el cliente lo es de la empresa, no nuestro, que se apañen entre ellos.
EliminarPor otra parte, si lo dices por hacerles saber que has hecho huelga ya que si no es posible que ni se enteren (así de triste es), pues en ese caso sí.
El que haga huelga seguramente sea la última que haga en la empresa...
ResponderEliminarHola.
EliminarLa huelga es un derecho constitucional que está protegido, no se puede despedir a una persona sin un motivo claro tras participar en una ya que, si no se demuestra dicho motivo, se puede sobreentender que ha habido represalia por la participación en la huelga.
Saludos.
"El que haga huelga seguramente sea la última que haga en la empresa..."
EliminarEspero que seas un jefazo gordo, porque si no menudo padefo miserable que estás hecho. Y mira que yo soy crítico con esta "huelguita", por mi parte preferiría algo mucho más serio, pero está claro que con gente como tú... así nos va!
Pues no veo por qué. Todos los trabajadores tenemos derecho a la huelga.
Eliminar¿Lo dices de forma irónica parodiando a los jefes o es una amenaza?
EliminarVaya amenaza, q si haces huelga será la última....fenómeno...hacer avisado antes
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