07 junio 2022

Compensación jornada de verano 2022


Un año más se aproxima el verano, esa época en la que el calendario laboral de Inetum nos permite disponer de las tardes libres para poder realizar nuestras actividades personales y familiares. 

Ese calendario que nos libera las tardes de julio y agosto aplica a todas las personas que trabajamos en las oficinas de la empresa (aunque lo hagamos a distancia desde nuestros domicilios). 

Aquellos trabajadores que estamos desplazados en algún cliente tenemos que realizar el mismo horario que sus propios empleados

Hay clientes que tienen tres meses de jornada intensiva en vez de dos y, en este caso, los que trabajamos en sus oficinas resultamos beneficiados con respecto al horario de la empresa. 

Hay otros clientes que tienen menos jornada intensiva o incluso ninguna, en cuyo caso, resultamos perjudicados quienes trabajamos en sus oficinas.

Para estos casos ya hace años que se acordó con RRHH compensar a las personas que, por hacer el horario del cliente en el que están desplazadas, se quedan sin jornada intensiva. 

Este año 2022 hemos conseguido que el acuerdo se publique antes del verano por lo que ya se puede consultar en el portal Nosotros (RRHH - Laboral - Ajuste de Jornada). 

La mejor manera de proceder sería: 

  1. Antes de comenzar julio, escribe a tu responsable avisándole de que el horario del cliente en el que estás desplazado supera al marcado en el calendario de Inetum para julio y/o agosto. Si, además, trabajas físicamente en el cliente (no a distancia desde casa) y su horario incluye un tiempo de parada para comer, indícale que te tienen que tramitar los tickets de restaurante. 
  2. Lleva un control de los días de no jornada intensiva (es importante que las horas realizadas queden registradas en las hojas de actividad). 
  3. Al finalizar agosto, escribe de nuevo a tu responsable confirmándole el número de días que has perdido la jornada intensiva y preguntándole la modalidad en la que te van a compensar. 
  4. Cuando recibas respuesta, comprueba si la compensación que te van a dar corresponde a lo indicado en el acuerdo de compensación.

Como siempre, si tienes alguna duda o problema, estamos disponibles para intentar ayudarte, seas afiliado a UGT o no.



 

31 comentarios:

  1. Anónimo8/6/22 08:11

    ¿Pero dejamos en manos de un responsable el que en septiembre nos la juegue y nos deje sin compensación alguna?. Se deberían dejar clara la compensación que debe aplicar y por tanto que la aplique sin medias tintas. Seguimos siendo la peor consultora del gremio en lo que a derechos del trabajo se refiere. UGT despierta!!!

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    1. Hola.
      Cualquier persona que cumpla las condiciones tiene derecho a la compensación. Si tu responsable te deja sin ella, es él quien está incumpliendo y puedes acudir a RRLL y/o a nosotros para resolverlo.
      Saludos.

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    2. Anónimo8/6/22 08:53

      acudir a RRLL? qué gracioso, pues ya sabes las respuesta. Recursos humanos el departamento más INHumano que puede tener la empresa. Por experiencia, en la anterior IECISA y ahora, pues resultan ser los mismos en RRHH, lo mejor es, llevarse bien con tu resposable más directo, solicitarle de manera amable, pactar y llegar a acuerdos antes que preguntar a RRHH, o sea que, si eres una persona introvertida, apocada o que prefieres callar, te vas a quedar sin compensación, sin beneficios, sin oportunidades, etc sí o sí.

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    3. Anónimo9/8/22 12:30

      pero que tanto miedo a ese gente, ai q ser amabale , pactar...lo q te toca toca, si se los longuis su problema

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  2. Anónimo8/6/22 10:04

    ¿Y los que hacemos jornada reducida? ¿Qué pasa con la compensación de horas que hacemos de exceso anuales? 3 minutos diarios ¡¡Señores, vaya mierda de compensación!! Tan ridículo como injusto, así es.
    Parece que se olvidan que las personas que trabajamos con reducción de jornada cobramos por el correspondiente porcentaje de jornada, o sea, menos, y comemos igual, y gastamos en transporte lo mismo que otro trabajador a tiempo completo, pero parece que no, que no podemos beneficiarnos como otros trabajadores a tener derecho a descansos, o a solicitar tickes de comida o pago de abono transporte, etc..
    ¡En fin!. Hemos perdido el único beneficio que teníamos, ya que podíamos juntar el exceso de horas anuales en días completos de compensación.¡UGT despierta también para este otro asunto!

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    1. Hola.
      Este acuerdo sólo es para los trabajadores que, por estar desplazados en cliente, están obligados a realizar el horario del mismo.
      El caso de las personas con reducción de jornada no tiene nada que ver.
      La empresa es intransigente en ese asunto porque considera que reducen su salario a cambio de tener una mejor jornada y que no deberían tener otra ventaja añadida, como sería algún día más de vacaciones.
      Saludos.

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    2. Matizar que no es una mejor jornada, es una reducción para atender familiares que precisan dependencia amparado por la ley. Por si alguien de RRLL nos lee, que seguramente asomarán los morros por aquí, que tengan en cuenta que la reducción no se pide para arrascarse los cojones. Es más, en algunos casos es una mejora para la empresa en bonificaciones que puedan trincar .

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  3. Anónimo8/6/22 10:20

    Hola buenos dais, una pregunta, nosotros tenemos el caso de tener gente en cliente (calendario cliente, 40h todas las semanas del año) y gente en oficina nuestra/casa/fabrica (con calendario inetum, es decir, 40.5h todas las semanas del año, para poder tener 35h los meses de Julio y Agosto).

    La compensación sobre la jornada de verano aplica en ambos casos por igual? Se debe solicitar compensación para la persona que está con calendario de cliente?

    Un saludo y gracias

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    1. Hola.
      El acuerdo aplica sólo a las personas desplazadas en cliente (aunque estén trabajando a distancia desde casa) porque el convenio les obliga a hacer el horario del cliente aunque suponga un exceso de jornada.
      Todos los demás trabajadores han de atenerse al calendario laboral que la empresa tiene publicado en el portal Nosotros para su centro de trabajo (caso aparte son los trabajos a turnos).
      Si trabajas en las oficinas de Inetum (aunque sea teletrabajando desde casa) y te proponen un horario diferente al de la empresa, debe ser voluntario por lo cual podrías negociar una compensación que te satisfaga (entendemos que en ningún caso debería ser inferior a la de este acuerdo).
      Saludos.

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    2. Anónimo8/6/22 11:06

      gracias por la respuesta.

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    3. Anónimo8/6/22 12:17

      Comentar, por si la gente no lo sabe, que está publicado en la intranet el acuerdo alcanzado y los detalles del mismo: https://nosotros.gfi.es/pagina/ajuste-jornada

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  4. Anónimo8/6/22 10:45

    Igualmente yo estoy en un cliente echando las 40h semanales de rigor sin ningun tipo de jornada reducida. Podeis poner como se calcula el exceso de horas para saber lo que debemos exigir a nuestros JPs ?

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    1. Hola.
      Tienes que mirar el calendario que te aparece en el portal Nosotros y ver el horario que marca para los meses de julio y agosto.
      Si ese horario es de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes (7h/día), tienes que compararlo con el que se realiza en tu cliente.
      Si en el cliente haces, por ejemplo, 8 horas de lunes a viernes, te corresponde compensación por cada día.
      Si, por ejemplo, tu horario fuese de 8 horas y cuarto de lunes a jueves y 7 horas los viernes, te correspondería compensación de lunes a jueves.
      Lo que tienes que contar es el número de días que trabajas excediendo la jornada de Inetum (no has de contar los que no trabajes por el motivo que sea, vacaciones, enfermedad, asuntos propios...).
      Una vez que hayas calculado el número de días de exceso, pregunta a tu responsable en qué modalidad te van a compensar.
      Si te dan dinero, el acuerdo especifica los euros por cada día.
      Si te dan descanso, el acuerdo agrupa en tramos los días de exceso y una tabla indica cuántos días de descanso corresponden a cada tramo.
      Cualquier duda más concreta o cualquier problema o conflicto nos lo puedes consultar por correo electrónico.
      Saludos.

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  5. Anónimo8/6/22 11:21

    El tema 6,5€ esta ya desfasado, con eso apenas te comes un bocadillo y un fanta hoy en dia.

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    1. Anónimo8/6/22 14:29

      Eso no llega ni a medio menú, es de risa, en qué España cree esta gente que vivimos?

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    2. ¿En serio, a nivel Sindical, se da por bueno 6,5 € por comida y esa hora perdida en comer?.... si, si existe comida es otra hora más que se alarga la jornada... penoso no, lo siguiente.... y claro, si teletrabajas, 0€ ni compensación ni nada.... vaya chapuza

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  6. Anónimo8/6/22 14:28

    Como me puedo poner en contacto con ustedes? Tanto Recursos Humanos como nuestro responsable se hacen los sordos ante nuestra petición ya que estamos haciendo más horas en clientes en Julio y Agosto…

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    1. Hola.
      Puedes escribirnos al correo ugtinetum@gmail.com.
      Saludos.

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  7. Anónimo9/6/22 00:06

    3 años me estuvieron tangando la compensación y nuestros responsables haciendose los locos. Poca rotación tiene este lugar para lo que merecen.

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    1. pues da nombres y que queden retratados.

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  8. Anónimo9/6/22 09:10

    Hola. Nosotros por cliente no tenemos jornada intensiva de verano, echamos 8.5h de l - j y 6 los V. Nuestro responsable dice que no tenemos derecho de compensación porque no hacemos más horas en invierno, y tenemos la duda si nos corresponde o no la compensación de verano. Gracias

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    1. Hola.
      El acuerdo se aplica contabilizando únicamente las horas trabajadas en julio y agosto, independientemente del horario que se realice el resto del año.
      Podéis escribirnos al correo para darnos más datos de vuestro caso concreto y que podamos mediar ante RRLL.
      Saludos.

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  9. Yo me encuentro en una situación parecida, en verano hacemos 37,5h Semanales y el resto del año 39.5h. Nuestro responsable nos indica que no nos corresponde nada porque "supuestamente" hacemos menos horas de las que marca el convenio.....

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    1. Hola.
      Da lo mismo las horas que hagáis el resto del año. Para aplicar el acuerdo sólo se debe tener en cuenta el horario de julio y agosto.
      Saludos.

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  10. Buenas,
    y esto cuando esta pevisto compemsarlo? que tenemos que ir detras de nuestro responsable todo el dia reclamando?

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  11. Hola.
    Lo habitual es que recibáis la compensación sin necesidad de pedirla, pero hay algunos responsables "despistados" que necesitan que estéis encima de ellos.
    Si ese es tu caso, escribe a tu responsable con copia a RRLL y a nosotros, para que podamos intentar agilizarlo.
    Saludos.

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  12. Buenas tardes
    Gracias por la respuesta, pero indicais que lo normal es recibirla sin necesidad de pedirla, en ese caso, cual son las fechas o la nomina, en la cual lo compensan , Agosto, Septiembre?

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    1. Hola.
      Lo normal sería que entre septiembre y octubre tuvieras ya cargados tus días de compensación o abonado el dinero en la nómina.
      De todas formas, tu responsable debería haberte informado ya de la modalidad de compensación que aplica a tu proyecto. Si no has tenido ninguna noticia, es posible que se le haya "olvidado" por lo que deberías escribirle un correo preguntándoselo para empezar a mover el tema lo antes posible. Si pones en copia a RRLL y también a nosotros, podremos moverlo para que se resuelva lo antes posible.
      Saludos.

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  13. Vaya panda de embusteros

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  14. Lo primero sería que en el cuerpo del blog indiquéis claramente, y en lugar principal, dónde se encuentra este acuerdo, como sí lo ha puesto un compañero (https://nosotros.gfi.es/pagina/ajuste-jornada).

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    1. Hola.
      Claramente hemos puesto el menú en el que se puede consultar el documento (RRHH - Laboral - Ajuste de Jornada). Preferimos no poner en este blog público enlaces de la intranet.
      Saludos.

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