El Estatuto de los Trabajadores reconoce diversos tipos de permisos retribuidos.
La mayoría de ellos suponen un día completo sin trabajar, pero hay algunos que solo incluyen "el tiempo indispensable". Son los siguientes:
- Deber inexcusable de carácter público y personal (el tiempo indispensable)
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (el tiempo indispensable)
- Sesiones de preparación para la adopción o acogimiento (el tiempo indispensable)
- Causa de fuerza mayor por motivos familiares (hasta el equivalente en horas a 4 días al año)
En Inetum la gestión de permisos y vacaciones se realiza, por lo general, a través de la herramienta Talaris. Pero esta herramienta únicamente gestiona días completos, por lo que los permisos por horas se deben solicitar por otra vía. Te aconsejamos seguir estos pasos:
- Envía previamente un correo a RRHH, con copia a tu responsable, para que esté informado.
- No olvides pedir el justificante correspondiente, si la situación lo permite.
- Ten en cuenta que el tiempo de ausencia del trabajo no es estrictamente el tiempo que estás en tu destino, sino que también incluye los traslados de ida y vuelta.
- Tras el disfrute del permiso, envía el justificante a RRHH.
- Recuerda imputar dichas horas en tu Hoja de Actividad (si no encuentras a qué imputarlas, selecciona Ausencia Autorizada).
Es posible que desde RRHH te digan que el permiso se gestiona por medias jornadas en lugar de por las horas utilizadas. O sea, que si dedicas dos horas a dicha tarea extralaboral y tardas media hora en ir y otra media en volver, la empresa contará que te has ausentado del trabajo cuatro horas en lugar de tres.
Ante nuestra protesta, nos han dicho que esto se hace así para facilitar la gestión pero que están abiertos a hacer excepciones en los casos en que el trabajador necesite que se contabilice por horas reales.
Si te encuentras en esa situación y no estás de acuerdo en que te cuenten la ausencia de media en media jornada, te recomendamos que expreses tu disconformidad para que te registren las horas efectivas de ausencia. Si, aún así, te siguen descontando la media jornada, escríbenos para que intentemos mediar.
¿Y qué hay de las ausencias por asistir al médico o llevar a un hijo al médico?
ResponderEliminarHola.
EliminarLa consulta médica es una ausencia autorizada pero no retribuida. Eso significa que la empresa no puede negarse a que asistas en la fecha y hora que tienes tu cita, pero tendrás que recuperar el tiempo que hayas dedicado a ella (otra opción es pedir que te descuenten en nómina la parte proporcional del salario).
También tendrás que avisar con antelación por email, pedir justificante y rellenar las hojas de actividad como acuerdes con tu responsable.
Saludos.
Causa de fuerza mayor por motivos familiares, podéis poner ejemplos?, porque si un niño esta enfermo y debe quedarse solo en casa, sería fuerza mayor?
ResponderEliminarGracias
Hola.
EliminarSi te avisan de la guardería para ir a recoger a tu hijo porque tiene fiebre, eso sí entraría. No está claro si también entraría el quedarte con él en casa al día siguiente.
Es una cuestión difícil de determinar y que la práctica y la jurisprudencia irán delimitando con el tiempo.
Saludos.
Por favor, ¿podéis aclarar si la pareja con la que vives en unión libre, también está reconocidx como "familiar"? Sé de algunas empresas que te reconocen los días en este caso y otras que no. Gracias!
ResponderEliminarHola.
EliminarLos convivientes sin otro parentesco están incluidos en el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrjica que precise reposo domiciliario.
El resto de permisos no se contempla para personas sin parentesco.
Saludos.
Quisiera saber si existe alguna regulación o política dentro del marco laboral que compense las horas dedicadas a la asistencia de exámenes oficiales, como parte de un programa acreditado por el Ministerio de Educación. Agradecería cualquier información que puedan proporcionar al respecto.
ResponderEliminarHola.
EliminarEl artículo 23.1.a del Estatuto de los Trabajadores dice que el trabajador tiene derecho "al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional".
Por otro lado, el artículo 37.3 lista los permisos retribuidos y en él no figura ninguna referencia al de exámenes.
Esto significa que el Estatuto reconoce el derecho a ausentarse, pero no se trata de un permiso retribuido, por lo que la empresa no puede negarse a que te vayas a hacer el examen, pero sí puede pedirte recuperar ese tiempo o descontártelo de la nómina.
Saludos.