Con la entrada en vigor del XVIII Convenio TIC ha cambiado la clasificación profesional. En algunos casos, la empresa ha aplicado en las nóminas de septiembre estos cambios. Te aconsejamos consultar en el Artículo 15 la definición de las Áreas de Actividad, los Grupos Profesionales y Niveles, para asegurarte de que te hayan situado en el área que te corresponde según el trabajo que realizas (lo normal es que haya habido movimientos de las áreas 1 y 2 al área 3, pero el movimiento inverso solo se podría dar en casos muy especiales).
Si consideras que el cambio no es el que te corresponde, puedes solicitar por escrito a Relaciones Laborales y a tu responsable que lo revisen, indicando los motivos.
Además, el Artículo 18 del Convenio Colectivo indica que el trabajador o trabajadora que realice tareas de una categoría superior durante un periodo mayor de seis meses, consecutivos o no, podrá reclamar el cambio de categoría.