13 octubre 2023

Cambio en el tiempo cotizado


Desde el 1 de octubre, cambia el cálculo del cómputo de las pensiones de jubilación, como una de las novedades incluidas en el Real Decreto-ley 2/2023, aprobado en marzo como una serie de "medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones".

Entre otras cosas se equipara el trabajo a tiempo parcial (o con reducción de jornada) con el trabajo a tiempo completo, a la hora de establecer los períodos de cotización y facilitar el acceso a las prestaciones de las pensiones.

Con la regulación anterior una persona con reducción de jornada estaba doblemente penalizada porque, por un lado, cotizaba menos al estar cobrando menos dinero por la reducción y, por otro lado, también se le exigía estar trabajando más días para contabilizar el tiempo cotizado.

Por ejemplo, con una reducción de jornada del 25% (trabajando 6 horas en lugar de 8), su cotización a la Seguridad Social es también un 25% menos. Pero, al mismo tiempo, se consideraba que estaba trabajando un 25% menos de tiempo, por lo que para un año trabajado se consideraba que sólo había cotizado 9 meses. Así, para alcanzar los 15 años cotizados que dan acceso a la pensión de jubilación, necesitaba haber trabajado realmente durante 20 años.

Con el cambio de normativa se elimina la penalización del tiempo. Sigues cotizando por el dinero que ganas (que es menos del que ganarías si no tuvieras reducción de jornada), pero no te contabilizan de menos por los años trabajados.

Las personas con reducción de jornada por cuidado de hijos ya cotizaban desde siempre el 100% durante los dos primeros años de reducción, pero durante los años siguientes sí sufrían esta merma de condiciones, por lo que se ven beneficiados por la nueva norma.

La nueva regulación no tiene carácter retroactivo para las personas ya jubiladas aunque sí para las jubilaciones futuras.

Si estás en esa situación, verás que tu Informe de Vida Laboral ya contabiliza como completos los días trabajados en reducción de jornada con anterioridad, sin necesidad de que tú hagas ningún trámite.

4 comentarios:

  1. Buenas. Creo que lo de carácter retroactivo es para las pensiones que se hayan tramitado hasta esa fecha, pero los que sí hemos estado trabajando antes de la misma, con jornada reducida (sigamos haciéndolo o no), se equiparará en los cálculos a la hora de obtener la pensión. Esto puede dar lugar a equivocaciones si no se especifica, porque podría dar a entender que los que hayamos tenido jornada reducida con anterioridad a la nueva ley, perderemos ese derecho en ese periodo. De todos modos, ¿podríais confirmarnos que es así realmente, por favor? Gracias!

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    1. Hola.
      Tienes toda la razón y ya hemos corregido el artículo para que no dé lugar a equívocos.
      Muchas gracias por tu comentario y por colaborar en dar una información más precisa a nuestr@s compañer@s.
      Saludos.

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  2. No se visualizan los mensajes nuevos del anterior hilo, los habéis bloqueado? Era una consulta.

    La repito aquí; pueden asignarnos otro grupo al que ya teníamos, donde las condiciones son diferentes?

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    1. Hola.
      Hay un enlace "Cargar más..." que visualiza el resto de comentarios. Te hemos dado respuesta allí.
      Saludos.

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