(Última actualización: 18/05/2023)
Por fin la empresa ha puesto en marcha el proceso de firma de los acuerdos individuales de teletrabajo. Hasta ahora hemos estado trabajando desde casa de manera desregulada debido a la excepcionalidad de la pandemia. A partir de este momento el trabajo a distancia deberá regularse según la normativa laboral vigente.
Para ello en la MERL se negoció un acuerdo marco entre la empresa y los representantes de los trabajadores que establecía las condiciones generales del teletrabajo. Ahora es cuando ese marco se pone en marcha con la firma de los acuerdos individuales.
Intentamos aquí dar respuesta a los interrogantes que, seguro, os surgirán. Si tenéis alguna duda que no está resuelta aquí, hacédnosla llegar y la añadiremos a la lista.
¿Dónde puedo consultar el acuerdo marco de trabajo a distancia?
En el portal Nosotros (RRHH - Laboral - Procedimientos y Políticas de Empresa - Teletrabajo).
¿Cuándo entra en vigor?
Está en vigor desde mayo pero no entra en funcionamiento hasta agosto de 2022, momento en que se pone en marcha el proceso de formalización de los acuerdos individuales.
¿Qué vigencia tiene?
4 años, hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Quién se puede acoger a él?
En principio cualquier empleado cuyo puesto de trabajo permita algunos momentos de trabajo a distancia. Quedarían excluidos, por ejemplo, los puestos de atención presencial, los trabajos de gestión de documentos físicos o aquellos que precisen el uso de infraestructuras no disponibles en remoto.
¿Puedo exigir que me permitan teletrabajar?