24 mayo 2024

Vacaciones 2024


Como ya se acerca el verano, la empresa nos empezará a pedir la previsión de nuestras vacaciones.

Nosotros queremos que seáis conscientes de la realidad, de lo que es obligatorio y de lo que tenéis opción de aceptar o rechazar si no os interesa.

En principio las vacaciones se disfrutan de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador y únicamente hay una condición que hemos de cumplir obligatoriamente: 10 de los días de vacaciones deben disfrutarse en el periodo de jornada intensiva de verano.

En cuanto a la condición de que 14 días estén entre los meses de junio y septiembre, que hoy nos “sugiere” la empresa, es un mero deseo, como bien ponen en su comunicado, y no tenemos ninguna obligación de respetarlo. Ya es bastante restricción tener que gastar entre julio y agosto casi la mitad de nuestros 22 días.

Además, tenemos derecho a conocer nuestros días de vacaciones con dos meses de antelación, por lo que es muy aconsejable que las solicitemos con anterioridad a ese plazo.

23 comentarios:

  1. Que se vaya la maldita empresa a la mierda!!!

    ResponderEliminar
  2. Cabe decir que me parece absurdo esa exigencia y más en este gremio, donde tenemos cierta flexibilidad para elegir cuándo.

    ResponderEliminar
  3. ¿También me van a decir cómo y cuando gestionar mis vacaciones? Venga ya....que suban anualmente los sueldos como "prometen" RRHH cuando firmas la incorporación y a partir de ahí ya se verá.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Nos ha jodido mayo, como que te están pagando, iluminado

      Eliminar
    2. sí el sueldo ya lo han subido, 10 euros al mes jaja

      Eliminar
  4. Disculpa...pero no lo pillo: "Nos ha jodido mayo, como que te están pagando, iluminado". Y lo de iluminado, si es en tono despectivo, pues como que sobra, no? Saludos.

    ResponderEliminar
  5. Buenas. Si te has cogido dias de vacaciones en los famosos días con jornada especial reducida hasta las 14:30 (primera semana del año, o la semana santa), y por tanto, no has podido disfrutarlos, ¿no computan en ese total de días que disfrutas de vacaciones en jornada reducida?.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.
      Lamentablemente solo cuentan las vacaciones de julio y agosto entre los 10 días obligatorios en verano. La empresa está obligada a cumplir la resolución del SIMA pero se ciñe al texto literal y no permite ninguna flexibilización con los días de jornada especial ni a las madres/padres que tienen reducción de jornada todo el año.
      Saludos.

      Eliminar
  6. Los que trabajamos en cliente con horario de cliente?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues somos las ovejas negras, siempre parece que estamos llorando de más.

      Eliminar
    2. Hola.
      Aunque tengas en el cliente un horario diferente e incluso aunque no tengas jornada de verano, la empresa no es nada flexible y te obliga a esos 10 días en julio y agosto. A menos que las necesidades del proyecto lo desaconsejen.
      Saludos.

      Eliminar
  7. Yo tengo una duda. Si el tema de que 10 de esos días tengan que ser en los meses de verano es porque así esos días no cuentan para la jornada reducida, ¿no sería tan fácil como no dejar pillarse 10 días, dentro de ese periodo, como jornada continua? Así nosotros no hacemos horas de menos y no nos obligan a que sea en verano todo.
    Salvo que ese no sea el motivo, claro. Y si ese no es el motivo, ¿Cuál sería?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.
      Habría muchas posibilidades de flexibilizarlo, pero la empresa se limita a obedecer estrictamente la resolución del SIMA.
      Saludos.

      Eliminar
    2. Corrígeme si me equivoco.

      1. El SIMA es una fundación que se dedica a mediar pero no es un organismo oficial como tal.
      2. Su área de mediación es Madrid, en el resto de comunidades hay otras entidades mediadoras en lugar de SIMA.

      Eliminar
    3. Hola.

      1.- El SIMA es una fundación paritaria (patronales-sindicatos) de financiación totalmente pública y tutelada por el Ministerio de Trabajo, cuya finalidad es resolver conflictos laborales colectivos mediante mediación y/o arbitraje, evitando su judicialización. Sus resoluciones son de obligado cumplimiento.

      2.- Su ámbito de actuación es estatal, aunque su sede física está situada en el municipio de Madrid.

      Saludos.

      Eliminar
  8. Es tener la cara muy dura si te obligan a perder 10 días de intensiva, que son días que "recuperas" tiempo trabajando menos horas porque ya has trabajado esas horas.
    Es decir, ellos planean que vayas compensando a lo largo del año más horas para trabajar menos en intensiva, pero luego coge vacaciones ahí y las pierdes...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.
      Al contar las horas anuales para elaborar los calendarios laborales, ya tienen en cuenta que 10 días de vacaciones se van a disfrutar en jornada de verano.
      Saludos.

      Eliminar
  9. A gastar días cuando más caro está todo para las vacaciones...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pero eso no es problema con los súper sueldos de Inetum (nótese la ironía)

      Eliminar
  10. He leído el hilo extra que habla sobre el motivo de la obligación de coger 10 días en el período de jornada reducida, y habla de que tenemos 2 meses de jornada reducida, pero en mi caso (y el de mi equipo), "únicamente" tenemos 1 mes. ¿Cómo sabemos qué período de jornada reducida realmente tenemos?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.

      Si consultas el calendario laboral de tu centro de trabajo, debe incluir jornada intensiva en julio y agosto.
      Pero, si estás desplazado en cliente, te debes ceñir al calendario y al horario que hagan los propios trabajadores del cliente. Si ese es tu caso y ese es el motivo de que solo tengas un mes de intensiva, te deben compensar por ese mes de pérdida de la jornada de verano:

      https://ugtinetum.blogspot.com/2023/09/compensacion-al-final-del-verano.html

      Saludos.

      Eliminar
  11. Si en verano no tengo jornada reducidad porque me aplican el horario del cliente, me lo retribuyen de alguna forma? Ya sea en dias de vacaciones?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.
      Como explicamos en el comentario anterior, si estás desplazado en cliente (aunque teletrabajes desde casa) tienes la obligación de hacer el horario de cliente. Si por ese motivo pierdes la jornada intensiva de verano, te deben aplicar el acuerdo de compensación, aunque este año todavía no está firmado.
      Saludos.

      Eliminar