Dado que se está negociando actualmente un nuevo convenio colectivo para nuestro sector, creemos importante explicaros por lo que nos deberíamos regir en cada caso, ya que a veces resulta un poco complicado cuando lo leemos o nos lo cuenta un erudito en la materia.
Acuerdos de Empresa:
- Firmados por el Comité: En el caso de que sea el Comité quien los firme afectara al conjunto de la totalidad de la plantilla y tendrá más valor que el Convenio Colectivo aplicable en el momento o que el Estatuto de los Trabajadores. En el caso de nuestra empresa, solo existe y aplica un acuerdo de empresa, y es el que os hemos dado a conocer a todos una vez ratificado en Asamblea de Trabajadores, es el acuerdo por compensación de la perdida de la jornada de verano (lo podéis encontrar en este link)
- Firmados por una Sección Sindical: son los que firman las diferentes secciones sindicales de un determinado centro de trabajo. En el caso de nuestra empresa, existen 2 secciones en estos momentos: la sección sindical de UGT y la de CGT. Los acuerdos que puedan llegar a tomar a cabo cada uno de estas secciones solo se aplicarían a los empleados afiliados a ese sindicato y a los trabajadores que voluntariamente quieran subscribirse a ellos. En ningún caso afectarían a la totalidad de la plantilla.
Convenio Colectivo:
Como ya hemos mencionado anteriormente el Convenio que nos aplica es el de Consultoría y Estudios del Mercado. En nuestro caso, a excepción del acuerdo citado en el apartado anterior nos tendremos que regir por él, o en su caso acudir a él cuándo tengamos algún tipo de duda o consulta, para entendernos, será nuestra "pequeña biblia".
Estatuto de los trabajadores (ET):
Es la norma básica, y vienen especificados unos mínimos que ningún Convenio debería empeorar (ya que todo Convenio se negocia para mejorar las condiciones laborales) y por lo tanto ningún Convenio debería ser peor que el ET. En nuestro caso, deberemos de acudir al ET, en el caso de no encontrar la norma en el Convenio o de este decirnos que se aplica lo estipulado (lo que viene escrito a fin de cuentas) en el ET.
Ahora ya, teniendo estos principios básicos de cómo regirnos daremos prioridad a estas normas, siempre aplicando primero las condiciones de la más cercana y teniendo en cuenta que ninguna puede empeorar las condiciones fijadas por la siguiente:
Ahora ya, teniendo estos principios básicos de cómo regirnos daremos prioridad a estas normas, siempre aplicando primero las condiciones de la más cercana y teniendo en cuenta que ninguna puede empeorar las condiciones fijadas por la siguiente:
- Contrato de Trabajo
- Acuerdos de Empresa
- Convenio Colectivo
- Estatuto de los trabajadores
- Legislación de la Unión Europea
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