27 julio 2017

¿Por qué es importante el Convenio Colectivo?

Dado que se está negociando actualmente un nuevo convenio colectivo para nuestro sector, creemos importante explicaros por lo que nos deberíamos regir en cada caso, ya que a veces resulta un poco complicado cuando lo leemos o nos lo cuenta un erudito en la materia.

A todos en alguna ocasión nos ha surgido alguna duda o interrogante y nos hemos preguntado, ¿Dónde tengo que mirarlo?, ¿Qué me corresponde?, inmediatamente después de realizarnos esta pregunta, nos vamos como locos a Google a consultar, ¿ y qué nos pasa?, un montón de entradas inconexas que no hay por dónde cogerlas….

Lo primero de todo y muy importante es saber el Convenio Colectivo que nos corresponde, en este caso es el de Consultoría y Estudios del Mercado publicado allá por el año 2009 (su última actualización fue en 2011), hace ya 8 años de aquello….algunos de vosotros ni siquiera estabais en esta compañia, otros ya ni os acordáis de esa última subida de Convenio (esta fue para todo el mundo, no solo para los Vips de la empresa).

Una vez sabiendo que Convenio es el que nos corresponde, debemos de tener en cuenta unos matices bastante importantes:

Acuerdos de Empresa:
  • Firmados por el Comité: En el caso de que sea el Comité quien los firme afectara al conjunto de la totalidad de la plantilla y tendrá más valor que el Convenio Colectivo aplicable en el momento o que el Estatuto de los Trabajadores. En el caso de nuestra empresa, solo existe y aplica un acuerdo de empresa, y es el que os hemos dado a conocer a todos una vez ratificado en Asamblea de Trabajadores, es el acuerdo por compensación de la perdida de la jornada de verano (lo podéis encontrar en este link)
  • Firmados por una Sección Sindical: son los que firman las diferentes secciones sindicales de un determinado centro de trabajo. En el caso de nuestra empresa, existen 2 secciones en estos momentos: la sección sindical de UGT y la de CGT. Los acuerdos que puedan llegar a tomar a cabo cada uno de estas secciones solo se aplicarían a los empleados afiliados a ese sindicato y a los trabajadores que voluntariamente quieran subscribirse a ellos. En ningún caso afectarían a la totalidad de la plantilla.
Convenio Colectivo: 
Como ya hemos mencionado anteriormente el Convenio que nos aplica es el de Consultoría y Estudios del Mercado. En nuestro caso, a excepción del acuerdo citado en el apartado anterior nos tendremos que regir por él, o en su caso acudir a él cuándo tengamos algún tipo de duda o consulta,  para entendernos,  será nuestra "pequeña biblia".

Estatuto de los trabajadores (ET):
Es la norma básica, y vienen especificados unos mínimos que ningún Convenio debería empeorar (ya que todo Convenio se negocia para mejorar las condiciones laborales) y por lo tanto ningún Convenio debería ser peor que el ET. En nuestro caso, deberemos de acudir al ET, en el caso de no encontrar la norma en el Convenio o de este decirnos que se aplica lo estipulado (lo que viene escrito a fin de cuentas) en el ET.

Ahora ya, teniendo estos principios básicos de cómo regirnos daremos prioridad a estas normas, siempre aplicando primero las condiciones de la más cercana y teniendo en cuenta que ninguna puede empeorar las condiciones fijadas por la siguiente:
  1. Contrato de Trabajo
  2. Acuerdos de Empresa
  3. Convenio Colectivo
  4. Estatuto de los trabajadores
  5. Legislación de la Unión Europea

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