El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores da a los padres y madres la posibilidad de ausentarse del trabajo una hora cada día para la lactancia del bebé, hasta que éste cumpla los 9 meses. También se permite acumular dichas horas en un periodo de días completos.
Esto estaba permitido exclusivamente para los trabajadores y trabajadoras cuyo Convenio Colectivo lo tuviese reconocido y el nuestro así lo hacía, especificando en su artículo 40.A.1 que la acumulación se traduciría en 15 días naturales de permiso.
En mayo de 2024 el RD 2/2024 modificó dicho artículo del Estatuto para extender el permiso a todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de lo que diga su Convenio Colectivo.
Por ese motivo, el XIX Convenio TIC, que entrará en vigor este año, copia en su artículo 40.A.1 el literal del estatuto y elimina la referencia a 15 días naturales, dejando la concreción a lo que establecen el propio estatuto y las interpretaciones que del mismo haga la jurisprudencia.
Precisamente en este sentido, la sentencia 986/2023 de 21 de noviembre del Tribunal Supremo, interpreta que la acumulación de horas del permiso de lactancia se debe contabilizar en días laborables, no naturales.
Por eso, hemos hecho llegar todas estas consideraciones a la dirección de Recursos Humanos de la empresa, para que se dejen de aplicar los 15 días naturales y se sustituyan por la cuenta individualizada de horas de trabajo.