23 agosto 2024

Carta de sanción

Equivocarse es humano y en el trabajo también podemos realizar, voluntaria o involuntariamente, acciones que la empresa puede interpretar como perjudiciales para sus intereses o para la buena marcha del trabajo. 

En ese caso el Convenio Colectivo contempla la posibilidad de que la empresa sancione a la persona trabajadora. En su artículo 24 se clasifican las faltas según su gravedad:

  • Leves: 
    • faltas de puntualidad
    • ausencias no preavisadas o no justificadas
    • falta de aseo personal
    • falta de atención y diligencia
    • discusiones que repercutan en el trabajo
    • embriaguez ocasional
  • Graves: 
    • reincidencia en las faltas leves (excepto las de puntualidad)
    • simulación de enfermedad o accidente
    • simular la presencia de otro trabajador
    • mirar o mover sin autorización armarios y ropa de compañeros
    • indisciplina
    • faltar al respeto debido a los superiores
    • abandono injustificado del trabajo
    • negligencia que cause perjuicio grave
  • Muy graves: 
    • reincidencia en faltas graves
    • fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas
    • hurto o robo a la empresa o a compañeros u otras personas
    • falsear datos ante la representación legal de los trabajadores
    • acoso
    • simulación de enfermedad
    • dañar propiedades de la empresa
    • sentencia judicial por hurto, robo, estafa o malversación fuera de la empresa
    • continua falta de aseo que produzca quejas de compañeros
    • embriaguez habitual o toxicomanía que afecten al trabajo
    • realizar sin autorización trabajos que impliquen competencia a la empresa
    • falta de respeto grave a jefes, compañeros o subordinados
    • abandono del trabajo en puestos de responsabilidad
    • disminución continuada y voluntaria del rendimiento

El mismo artículo también especifica las sanciones que la empresa podrá aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas:

  • Leves: 
    • amonestación verbal o por escrito 
    • un día de suspensión de empleo y sueldo
  • Graves:  
    • de uno a 10 días de suspensión
    • hasta un año de inhabilitación para ascenso a la categoría superior
  • Muy graves: 
    • de 11 días a dos meses de suspensión
    • pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional
    • inhabilitación definitiva o por dos años para ascenso
    • despido

Ninguno estamos libres de recibir alguna sanción pero no es algo habitual, por lo que normalmente, si nos llega una comunicación de sanción por parte de la empresa, nos sentiremos bloqueados y no sabremos cómo actuar en ese mismo momento.

Lo primero que nosotros recomendamos es que mantengas la calma y que avises a un representante sindical de UGT para que te acompañe en ese duro momento, que no es agradable. Si no sabes a quién acudir, puedes pedir a la empresa que lo llame antes de continuar la reunión.

Si la comunicación es presencial, te darán a firmar la carta de sanción:

  1. Reclama que te entreguen una copia de lo que te den a firmar y comprueba que sean iguales.
  2. Escribe "no conforme porque los hechos no se ajustan a la realidad" y pon la fecha del día en que te la entregan.
  3. Después ya puedes proceder a firmar, nunca antes.
Una vez que te lo hayan comunicado y tengas en tu mano la carta de sanción, es el momento de revisar bien su contenido y de valorar las opciones que tienes. Para ello, te aconsejamos que contactes con un abogado que te pueda orientar y que tengas en cuenta que:
  • Para no incurrir en un defecto de forma, la carta de sanción tiene que describir totalmente las conductas sancionables y la sanción que se impone.
  • Si la falta es grave o muy grave, la empresa tiene que informar a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales).
  • Las sanciones prescriben: las leves a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días desde que la empresa tiene conocimiento. En cualquier caso todas prescriben a los 6 meses de haberse cometido la falta.
Si quieres impugnar ante el juzgado tienes un plazo de 20 días hábiles, desde que te comunican la sanción, para presentar una papeleta de conciliación en el SMAC y, en caso de no llegar allí a ningún acuerdo, tendrás que presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social. No es imprescindible la asistencia de abogado pero insistimos en que es muy recomendable (recuerda que UGT proporciona asistencia jurídica gratuita a los afiliados con más de un año de antigüedad).



2 comentarios:

  1. Gracias por la info, cuáles son la tablas salariales previstas para 2025?

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    Respuestas
    1. Hola.
      El Convenio Colectivo vigente finaliza el 31 de diciembre de 2024, por lo que no existen unas tablas previstas para 2025.
      Por primera vez, y a iniciativa de UGT, el nuevo convenio se ha empezado a negociar antes de finalizar la vigencia del anterior, con la intención de poderlo firmar a finales de 2024 o principios de 2025. Hasta entonces no se dispondrá de las nuevas tablas.
      Saludos.

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