Equivocarse es humano y en el trabajo también podemos realizar, voluntaria o involuntariamente, acciones que la empresa puede interpretar como perjudiciales para sus intereses o para la buena marcha del trabajo.
En ese caso el Convenio Colectivo contempla la posibilidad de que la empresa sancione a la persona trabajadora. En su artículo 24 se clasifican las faltas según su gravedad:
- Leves:
- faltas de puntualidad
- ausencias no preavisadas o no justificadas
- falta de aseo personal
- falta de atención y diligencia
- discusiones que repercutan en el trabajo
- embriaguez ocasional
- Graves: