23 agosto 2024

Carta de sanción

Equivocarse es humano y en el trabajo también podemos realizar, voluntaria o involuntariamente, acciones que la empresa puede interpretar como perjudiciales para sus intereses o para la buena marcha del trabajo. 

En ese caso el Convenio Colectivo contempla la posibilidad de que la empresa sancione a la persona trabajadora. En su artículo 24 se clasifican las faltas según su gravedad:

  • Leves: 
    • faltas de puntualidad
    • ausencias no preavisadas o no justificadas
    • falta de aseo personal
    • falta de atención y diligencia
    • discusiones que repercutan en el trabajo
    • embriaguez ocasional
  • Graves: