30 junio 2023

Qué cambia en los permisos


Desde ayer están vigentes las novedades aprobadas en aplicación de diversas directivas europeas a la legislación laboral española. Hemos buceado en el extenso redactado del Real Decreto-ley 05/2023, de 28 de junio para poder explicaros de forma resumida los principales cambios sobre permisos retribuidos y no retribuidos. Además de equiparar las parejas de hecho a la situación de matrimonio (cuestión que nuestra empresa ya tenía reconocida en el Plan de Igualdad) se dan más garantías y se añade algún permiso nuevo.

A continuación os contamos qué cambia en los permisos, cómo nos afecta y cómo solicitarlos en Inetum.

 

Nuevo permiso retribuido por motivos familiares urgentes:  

Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Puedes ausentarte siempre que sea necesario, pero solo 4 días al año serán de forma remunerada. 

Este permiso no se solicita por Talaris porque no es por días completos sino por horas. En su lugar se solicitará por email a tu responsable y las horas dedicadas se incluirán en las Hojas de actividad (aún no está incluida esta actividad en las HA, puedes poner ausencia autorizada).

Nuevo permiso parental no retribuido: 

Para el cuidado hasta la edad de 8 años de hij@ o menor acogido por tiempo superior a un año.  

Tendrá una duración de hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, disfrutables a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial. 

Tú decides la fecha de inicio y fin del disfrute de cada período, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta tu situación y las necesidades organizativas de la empresa. 

Si dos personas de la empresa la solicitan por el mismo sujeto causante la empresa puede limitarlo, pero debe dar una motivación clara y un plan alternativo para garantizar el disfrute del derecho. 

El despido no procedente durante el disfrute de este permiso será considerado nulo.

Todavía no está claro si se gestionará a través de Talaris o por email y las hojas de actividad. De momento deberás hacerlo por email y en HA imputarlo como Ausencia autorizada.  

Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: 

Los dos días actuales de dicho permiso pasan a ser cinco y no se distingue si hay desplazamiento o no. A la lista de beneficiarios (familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) se añaden la pareja de hecho y sus parientes consanguíneos hasta segundo grado, así como cualquier otra persona conviviente que requiera el cuidado efectivo de la persona trabajadora. 

Todavía no está incluida la nueva duración en Talaris, por lo que lo mejor será que lo solicites como permiso de hospitalización/intervención a más de 200km (tiene una duración de 4 días), que además escribas un correo a tu responsable indicándole que el permiso va a ser realmente de 5 días laborables y que posteriormente añadas el quinto día en HA.

Matrimonio o parejas de hecho: 

El permiso por matrimonio se aplica también al registro de parejas de hecho. 

Talaris ya incluye este permiso como Matrimonio-pareja de hecho

Fallecimiento: 

A este permiso se añade la pareja de hecho.

Recuerda que en nuestra empresa este permiso tiene una duración de 5 días. Se pedirá en Talaris como Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

Paternidad/maternidad/adopción: 

En caso de discapacidad del menor o de parto múltiple las familias monoparentales tienen derecho a alargar el permiso dos semanas en vez de una.

Lo deberás gestionar por email, como de costumbre.

Lactancia:  

Si dos personas de la empresa lo solicitan por el mismo sujeto causante y la empresa quiere limitar su ejercicio simultaneo, debe dar una motivación clara por escrito y un plan alternativo.

Lo deberás gestionar por email, como de costumbre.

Excedencia por cuidado de hijos, familiares o cónyuges: 

Se incluye de forma expresa al cónyuge o pareja de hecho y a sus familiares consanguíneos. Si la empresa quiere limitar su disfrute por solicitarlo simultáneamente dos personas por el mismo sujeto causante deberá dar una motivación clara y un plan alternativo.

Lo deberás gestionar por email, como de costumbre.

Reducción de jornada por cuidado de familiar:  

Ahora se incluye de forma expresa al cónyuge o pareja de hecho.  

Lo deberás gestionar por email, como de costumbre.

Adaptación de jornada: 

Este derecho, hasta ahora aplicable a trabajadores y trabajadoras con hijos menores de 12 años, se amplía para cuidado de personas dependientes (familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho y convivientes). 

Se acorta a 15 días el plazo de respuesta por parte de la empresa. Se presumirá la concesión de la medida solicitada por la persona trabajadora si no hay oposición motivada expresa en esos 15 días. 

El despido no procedente de personas que estén disfrutando de la adaptación de jornada será considerado nulo. 

Lo deberás gestionar por email, como de costumbre.

 

Como garantía adicional, se incluye en la denominación de la discriminación el trato desfavorable por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. Ello garantizará que mujeres y hombres puedan disfrutar de dichos permisos, con independencia de la literalidad de las normas o convenios.  

20 comentarios:

  1. Y si una persona tiene una cita medica y pierde por ejemplo un par de horas durante su jornada laboral tiene que seguir recuperandolas? Porque no tenemos horas medicas propias?

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    1. Hola.
      Entre los nuevos permisos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores no se encuentra la cita médica propia, que sigue siendo una ausencia autorizada pero no retribuida, por lo que tendrás que recuperar (o descontar de nómina) el tiempo dedicado a ella.
      Saludos.

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    2. Anónimo4/7/23 07:53

      si vas al médico, sea urgencias o cita por algún motivo, ¿no es "ausentarse por motivos médicos"?. No entiendo entonces...

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    3. Hola.
      Son ausencias por motivos familiares, no del propio trabajador.
      Es posible que el título lleve a confusión, por lo que lo corregimos.
      Saludos.

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    4. Hola.
      Yo sigo sin entender, tenemos permiso para acompañar a un familiar al médico, pero no tenemos permiso para acudir para acudir a nuestras propias citas médicas??

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  2. Anónimo3/7/23 08:27

    Que permiso es el de matrimonio o pareja de hecho??? que si te registras como pareja de hecho tienes derecho a días de permiso???

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    1. Hola.
      Eso es, al registrarte como pareja de hecho tienes derecho al mismo permiso que si te casas: 15 días naturales.
      Saludos.

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  3. Anónimo3/7/23 20:21

    Señores, el permiso parental de 8 semanas no iba a ser retribuido?

    https://www.hacerfamilia.com/actualidad/nuevo-permiso-trabajo-padres-semanas-sera-retribuido-20230703112802.html

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    1. Hola,

      No soy de la sección sindical, pero te comparto lo que sé del asunto, la parte "económica" de esta nueva legislación aún debe ser instrumentada y aprovisionada, imagino que esto, como primer paso, tendrá que incluirse en los presupuestos generales.

      Por otra parte tener en cuenta que el permiso NO ES ANUAL, sino hasta los 8 años del sujeto que genera el derecho, por ejemplo si tienes un hijo de 6 años, podrías, durante los siguientes 2 años, pedir hasta un total de 8 semanas de permiso (de momento, NO REMUNERADAS)

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    2. Hola.
      Este nuevo permiso ha sido incluido en el Estatuto como artículo 48-bis, dentro de la Sección 3ª: Suspensión del contrato.
      Eso significa que no es retribuido.
      Saludos.

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  4. Buenos días,

    En relación a los permisos de 5 días (Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario) este hace referencia a "días laborales".

    En el supuesto que dicho permiso iniciara en día jueves, ¿Cuál seria el ultimo día de permiso?

    ¿Cuentan los sábados, domingos, o fiestas locales/nacionales publicadas oficialmente en el DOGV/BOE?

    En el hipotético caso que el hecho causante (hospitalización por ejemplo) se produjera el 1ro de mayo, ¿El inicio del permiso esta sujeto a la fecha del hecho causante o los días comenzarían a contar desde el 1er día "laborable" posterior al día "no laborable"?

    Si nuestro contrato define una "jornada laboral" de lunes a viernes, ¿Sábado y domingo se consideran "no laborables"?

    Muchas gracias

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    1. Hola.

      En nuestro sector, por sentencia judicial, los permisos se disfrutan en días laborables.

      Los días laborables dependen de tu calendario laboral, si tu trabajo es de lunes a viernes, el permiso lo disfrutas de lunes a viernes y el fin de semana se interrumpe para continuar el lunes siguiente (si empiezas el jueves, finalizas el miércoles siguiente).

      El comienzo del permiso es el primer día laborable, si el hecho causante ocurre en festivo. Esto es así incluso para el permiso de matrimonio, que es en días naturales.

      Además, en el ejemplo de hospitalización que pones, el permiso lo puedes disfrutar en cualquier momento mientras dure el ingreso (si tu familiar está 10 días hospitalizado, no tienes por qué disfrutar el permiso los 5 primeros días, puedes hacerlo los 5 últimos u otros intermedios)

      Saludos.

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  5. Anónimo7/7/23 17:33

    Buenas tardes:

    Soy trabajador de Inetum en Zaragoza y tengo una consulta sobre el permiso de lactancia, según he leido por el BOE el cálculo de los dias (una hora al día una vez finalizadas las 16 semanas) de permiso por lactancia debería ser días laborales y no naturales, los he pedido a la empresa y me han indicado que no, que son días naturales, ¿podéis aclararme si los días son naturales o laborales?

    Gracias por adelantado.

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    1. Hola.
      El Real Decreto-ley no modifica de ninguna manera el permiso de lactancia.
      El Estatuto de los Trabajadores permite disfrutarlo ausentándose cada día una hora (seguida o en dos periodos de media hora).
      El Convenio de Consultoría permite sustituirlo por un permiso retribuido de 15 días naturales, no laborables.
      Saludos.

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  6. me pueden denegar el permiso de pareja de hecho por estar en período de prueba?

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    1. Hola.
      Estar en periodo de prueba no modifica tus derechos laborales (salvo la posibilidad de rescindir del contrato sin justificación ni preaviso), por lo tanto puedes acceder con normalidad al permiso de pareja de hecho.
      Saludos.

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  7. Ausencia por cuidado de un hijo menor por acudir a urgencias y luego por cuidados del mismo en casa (durante periodo laboral), entra de alguno de estos apartados:

    * Nuevo permiso retribuido por motivos familiares urgentes:
    Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Puedes ausentarte siempre que sea necesario, pero solo 4 días al año serán de forma remunerada.
    Este permiso no se solicita por Talaris porque no es por días completos sino por horas. En su lugar se solicitará por email a tu responsable y las horas dedicadas se incluirán en las Hojas de actividad (aún no está incluida esta actividad en las HA, puedes poner ausencia autorizada).

    * Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:

    Los dos días actuales de dicho permiso pasan a ser cinco y no se distingue si hay desplazamiento o no. A la lista de beneficiarios (familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) se añaden la pareja de hecho y sus parientes consanguíneos hasta segundo grado, así como cualquier otra persona conviviente que requiera el cuidado efectivo de la persona trabajadora.
    Todavía no está incluida la nueva duración en Talaris, por lo que lo mejor será que lo solicites como permiso de hospitalización/intervención a más de 200km (tiene una duración de 4 días), que además escribas un correo a tu responsable indicándole que el permiso va a ser realmente de 5 días laborables y que posteriormente añadas el quinto día en HA.

    Si es así ¿Cómo se gestiona? ¿Directo por mail con el responsable?

    Gracias

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    1. Hola.

      En principio, la figura a aplicar sería la segunda (accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrjica sin hospitalización que precise reposo domiciliario).
      El principal problema es el justificante que te den en urgencias:
      - Si te dan un justificante de ingreso o de hospitalización, la empresa te dará directamente los 5 días (todos seguidos a partir del ingreso, puesto que en el hospital está menos de 5 días).
      - Si te dan un justificante de intervención quirúrgica y en el mismo pone que precisa reposo domiciliario, la empresa también te dará directamente los 5 días todos seguidos a partir de la intervención.
      - Si el único justificante que te dan es de haber sido atendido en urgencias, la empresa no te va a dar ningún día, a no ser que ponga que se trata de un accidente grave o de una enfermedad grave.

      Si no te corresponden los 5 días, podrías intentar acogerte a la primera figura (motivos familiares urgentes). Ahí el problema está en que el redactado de la ley es muy genérico y no especifica qué se considera un motivo familiar urgente. El acompañamiento de tu hijo a urgencias (si éste se produce dentro de la jornada laboral) entraría claramente en este tipo de permisos. El resto de días de cuidado en casa ya es algo más susceptible de interpretación y, si la empresa decidiera negártelo, seguramente tendrías que acabar reclamándolo judicialmente.

      El permiso de hospitalización se pide por Talaris. El de motivos familiares urgentes, por mail a tu responsable.

      Saludos.

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  8. Anónimo9/2/24 11:48

    Buenos días, a mi madre van a tenerla que operar de urgencia, por enfermedad muy grave. Previamente tengo que llevarla a consulta a realizar unas pruebas previas y allí nos delimitarán el alcance final. De cara a la justificación a recursos humanos ¿qué tengo que aportar? dentro del apartado de nuevo permiso retribuido por acompañamiento familiar urgente, en las horas de esos 4 días que se disponen. En algún caso me han comentado que desde recursos humanos hay que recuperarlo. Gracias.

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    1. Hola.

      Para las pruebas previas podrías intentar acogerte al permiso por motivos familiares urgentes, en cuyo caso se solicita a RRLL por email (Talaris no permite gestionar permisos que no sean del día completo).

      Por la operación te corresponden 5 días (si el ingreso dura más de 5 días, puedes disfrutarlos por separado, siempre antes del alta).

      Es posible que la empresa no quiera reconocer como urgente la realización de pruebas y te pida recuperar las horas de ausencia. Si se da el caso, escríbenos al mail para que podamos intentar mediar.

      Esperamos que todo salga bien, mucha suerte.
      Saludos.

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