A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, de fecha 3 de octubre de 2018, la Unión General de Trabajadores desarrolla una campaña en la que insta a que los trabajadores/as reclamen la devolución de las retenciones de IRPF que indebidamente se les ha venido aplicando en las prestaciones por maternidad/paternidad de la Seguridad Social.
Para ello se ha elaborado un formulario tipo, que debe ser cumplimentado con los datos de los trabajadores/as que deseen reclamar.
Una vez presentada la solicitud, si en el plazo de 6 meses no existe resolución expresa de la Agencia Tributaria (AEAT), se deberá interponer la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo. Si finalmente la resolución de este último fuera negativa se abriría entonces la vía judicial.
En principio se puede reclamar la devolución de hasta cuatro ejercicios anteriores, es decir que las devoluciones de 2014 hay que reclamarlas antes del 30 de Junio de 2019.
SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR ESCRITO
Presentar el formulario escrito solicitando la “rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente” dirigido a la Administración de la AEAT donde tenga su domicilio fiscal. Por haber percibido la prestación de maternidad/paternidad por parte de la Seguridad Social, declarada exenta por sentencia del Tribunal Supremo.
Dicho escrito puede presentarse en el Registro de la AEAT o en cualquier Registro General.
Si la prestación afectó a dos años fiscales (por ejemplo, si el bebé nació en noviembre de 2015 y cobraste la prestación hasta febrero de 2016) tendrás que presentar una reclamación por la parte correspondiente a cada uno de los ejercicios fiscales (en el ejemplo, presentarías una reclamación por los dos meses que cobraste en 2015 y otra por los dos que cobraste en 2016).
SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR INTERNET
Esta opción sólo está disponible para los ejercicios 2016 y 2017. Consiste en realizar la rectificación de la declaración presentada a través del programa Renta Web disponible en la página www.agenciatributaria.es:
- Acceso para 2016: Una vez dentro, seleccionar "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)"
- Acceso para 2017: Una vez dentro, seleccionar "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)"
SOLICITUD POR EL FORMULARIO ESPECÍFICO
En los próximos días la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
La Unión General de Trabajadores puede resolver cualquier duda a través de nuestra federación sectorial.
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