¿A quién afecta?
A todos los trabajadores que estén desplazados en un cliente cuyo horario contemple un periodo de jornada intensiva inferior al marcado por el calendario laboral de GFI en Julio y Agosto.
¿Y si no estoy desplazado en cliente pero no tengo jornada intensiva?
En ese caso no te afecta directamente, ya que tu horario oficial es el de GFI, que sí tiene jornada intensiva. Las tardes que te pidan trabajar serán horas extra, por lo que no tienes obligación de aceptarlas si la compensación que te ofrecen te parece insuficiente. En este sentido, cualquier compensación inferior al presente acuerdo debes considerarla claramente insuficiente.
¿Qué modalidades hay para compensar el no disfrute de la jornada de verano?