04 agosto 2026

15 de agosto


Como siempre, el 15 de agosto es festivo en toda España, aunque este año cae en sábado, por lo que quienes trabajen de lunes a viernes no lo pueden disfrutar (el año que cae en domingo, sí, ya que el propio gobierno se encarga de trasladar el festivo al lunes siguiente al elaborar el calendario laboral).

En relación con esta circunstancia, llevamos varios meses oyendo de la existencia de diversas sentencias judiciales que obligan a las empresas a dar un día libre cuando un festivo caiga en sábado.

¿Entonces nosotros vamos a tener un día de compensación por el 15 de agosto? Vamos a intentar explicarlo.

Por un lado, la normativa legal reconoce el derecho al descanso (artículo 40.2 de la Constitución Española y artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Por otro lado, establece los festivos laborales como retribuidos y no recuperables (artículo 37.2 del Estatuto y artículos 42, 46 y 47 del RD 2001/1983).

Y, uniendo ambos conceptos, nos encontramos con varias resoluciones judiciales que determinan que el descanso semanal y el festivo laboral son derechos distintos con naturaleza y finalidad propia, por lo que no pueden disfrutarse ambos en la misma fecha. Las últimas son las sentencias 88/2026 y 90/2026 de la Audiencia Nacional.

O sea que, efectivamente, hay varias sentencias que reconocen el derecho a recibir un día de descanso cuando un festivo cae en sábado, aunque se trabaje solo de lunes a vienes.

Sin embargo, su ámbito de aplicación son exclusivamente las empresas en las que se realizaron las denuncias, ni siquiera es aplicable automáticamente a otras de sus mismos sectores.

Es previsible que, con el tiempo, el Tribunal Supremo acabe sentando jurisprudencia si dicta una resolución que unifique doctrina sobre este asunto pero, de momento, no hay ley ni juez que obligue a nuestra empresa a aplicar este criterio.

Para intentar acelerar este proceso, UGT ha presentado una reclamación en la mesa paritaria del sector de consultoría como paso previo para interponer una demanda judicial sectorial.

Por nuestra parte, también hemos solicitado formalmente a la empresa que empiece a aplicarlo. Aunque esta medida no cambia el cómputo anual de horas que trabajamos, sí que provocaría que todos los años tuviéramos el mismo número de días festivos. Esto, a su vez, haría innecesario tener que ajustar todos los años el horario de los viernes de cada centro de trabajo, algo que también venimos reclamando a la empresa desde hace tiempo.

La empresa se niega a hacerlo voluntariamente alegando que cuando un festivo cae en sábado, ya lo compensan adelantando el horario de salida de los viernes al aprobar el calendario laboral de ese año.

En resumen, que hay esperanza pero no a corto plazo, desde luego no para el 15 de agosto de 2026.

2 comentarios:

  1. Anónimo4/8/26 16:06

    Hay empresas en las cuales no son del sector del denunciante y le están dando ese día. Aquí para cuando?? Porque no me vale con decir que nos dan los viernes la jornada de tarde y la jornada intensiva de verano cuando hacemos 40,5 durante el año y este con este excedemos de horas

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  2. Anónimo5/8/26 08:41

    Claro, y si yo todas mis vacaciones las tomo en viernes, o en verano en jornada reducida, ¿me compensan las horas de más trabajadas con más días de vacaciones? ¿A que no? Porque no es lo mismo tomar de vacaciones un día que trabajas 6,5h a otro que trabajas 8,5h...

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