11 enero 2022

Dónde fue la jornada intensiva de Navidad


En 2020 el calendario laboral incluía jornada intensiva para la semana entre Navidad y Nochevieja. En 2021, exactamente igual. Ambos años también se hacía jornada intensiva algún día más, como el Miércoles Santo. Sin embargo este año ha comenzado con la desagradable sorpresa de que en el nuevo calendario han desaparecido las jornadas intensivas navideñas y de prefestivos.

Este chasco os ha llevado a muchos de vosotros a consultarnos el motivo de dicha omisión, por lo que nos disponemos a explicaros cómo define la empresa el Calendario Laboral y qué es lo que ha ocurrido en 2022.

La empresa elabora todos los años el calendario teniendo en cuenta las siguientes premisas:

  • El horario se mantiene fijo año tras año.
  • Julio y agosto son meses de jornada intensiva.
  • Se tienen 24 días de vacaciones de los que, al menos 10, se disfrutan entre julio y agosto.
  • El 24 y 31 de diciembre no son laborables.

Con estos parámetros y según cómo caigan los festivos nacionales, autonómicos y locales, se contabiliza el número de horas anual. Si éste es superior al límite de 1773 que la empresa tiene establecido, se añaden lo que han venido en llamar "Jornadas especiales por ajuste de horas anuales". Eso son días concretos en los que se realiza jornada intensiva y que se suelen situar en las vísperas de puentes y/o en la semana de Navidad.

En 2021 había superávit de horas anuales, por lo que se pusieron como jornadas especiales la semana entre Navidad y Nochevieja y el miércoles previo al puente de Semana Santa.

¿Qué es lo que ha pasado en el calendario de 2022? Que, a pesar de que el 24 y 31 de diciembre caen en sábado, el año pasado 8 festivos cayeron en jornada completa y 5 en viernes mientras que este año son 10 los festivos en jornada completa (8,5h), 2 en verano (7h) y 1 en viernes (6,5h). Esto da un resultado de 15 horas menos al cabo del año, lo cuál se ha comido el colchón para jornadas especiales.

Hemos pedido a la empresa que mantuviese al menos algún prefestivo pero la Dirección ha decidido no incluir ninguno en el calendario de 2022.



13 comentarios:

  1. Desagradable sorpresa??

    Para los que trabajamos en cliente, no hemos perdido nada.

    Ni disfrutabamos de jornada intensiva de verano, ni de las jornadas intensivas navideñas ni de prefestivos.

    En todo caso desagradable sorpresa para los que disfrutaran de ese horario, para los que estamos por ahi en clientes desemparados todo igual.

    ResponderEliminar
  2. Totalmente de acuerdo con el comentario anterior, los que estamos en cliente no conocemos la jornada intensiva. Esto es algo que Fasga nunca defendió. y que se mantiene igual año tras año. En consecuencia, ni disfrutamos de jornada intensiva ni se compensan esas horas.

    ResponderEliminar
  3. Trabajar en cliente y tener pendiente la armonización del convenio, sin los privilegios de las sedes, jornadas intensivas, adecuarnos al horario del cliente, sin dietas, sin incentivos, sin subidas salariales, muchos sin, total, que estamos peor que antes y viendo como continúan tratándonos de forma diferente según procedencia y/o cliente, algunos somos de 2ª, 3ª o…

    ResponderEliminar
  4. A parte de estar de acuerdo con todo lo anterior, añadir que los clientes en los que estamos suelen hacer jornada intensiva, mientras que nosotros no. Es posible que debido a la naturaleza del servicio no se pueda, en algunos casos, pero en otras ocasiones sí.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.

      El artículo 20.6 del convenio dice lo siguiente:

      "Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al
      horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas
      mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen"

      Eso significa que tienes que hacer el mismo horario que los trabajadores de allí, incluida su jornada intensiva. Si te imponen un horario diferente por motivos del servicio que prestas, se considerarían horas extraordinarias por lo que tienen que ofrecerte una contraprestación y tú puedes negarte a hacerlo si la consideras insuficiente.

      Saludos.

      Eliminar
  5. Ha sido una agradable sorpresa, soy de administración y esa semana es la de más trabajo del año. Se cierra el ejercicio, cierran los clientes, proveedores etc.. No sé lo que es una jornada intensiva a final de año porque es imposible realizarla, nunca la hemos disfrutado. Llevamos años denunciando esto a Fasga y Fetico . Mientras casi todo el personal cierra a las 15 y disfruta de las tardes Navideñas, el resto estamos dándole a la tecla sin parar. Creo que es más efectivo poner ese horario en la primera semana del año (que no hay trabajo), en Semana Santa o añadirlo al verano. Resumiendo, por fin todos saldremos en Navidad a la misma hora.

    ResponderEliminar
  6. Hola, por las cuentas que hago deberíamos tener algún día de jornada intensiva, haciendo las cuentas de todos los días del año son 1961 horas (sin contar vacaciones). Como 2 semanas tienen que cogerse en jornada intensiva son 70 horas. Si suponemos otras 2 semanas en jornada laboral normal son 81 horas. Los otros 4 días los ponemos a 8h de media, lo que daría 183 (si se pillasen más días en verano serían menos horas).
    Haciendo las cuentas darían 1962-183=1778, con lo que serían 5 horas más del tope de 1773, (3 días de jornada especial serían 4,5h por lo que deberíamos tener más de 4,5 horas siempre que sea obligatorio coger al menos 2 semanas en jornada de verano. Podéis repasar las cuentas a ver si hay algo mal.
    Un saludo.

    ResponderEliminar
  7. Hola, no entiendo bien tus calculos... En verano hay 44 días (julio + agosto) de jornada intensiva y se hace una hora menos. Aparte de los días que se cojan de vacaciones esas fechas, esa hora de menos al día durante julio y agosto creo que no los has quitado de tus cálculos del total.

    ResponderEliminar
  8. En verano hay 42 días laborales (hay 2 festivos). 42*7 = 294 h.
    El resto del año hay 42 viernes de 6'5h = 273 h
    Y 16+16+19+15+16+18+17+16+17+14 días de 8'5H = 1394 h
    En total 1961 h

    Ahí hay que restar las horas de vacaciones, como 2 semanas como mínimo son en jornada intensiva son 70 h de vacaciones. Otras 2 semanas en jornada normal 81 h. Y los otros 4 días (hasta los 24), pueden ser viernes de 6,5 en verano 7 o de 8,5. Tiro por lo alto y los pongo de media a 8, con lo que son 32 h. En total vacaciones 183h. Por lo que la jornada laboral por trabajador es: 1961-183 (vacaciones) = 1778 h. Por encima de la jornada máxima de 1773 del convenio. Si alguien puede repasar mis cálculos por si tiene algún error.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas, creo que hay un error. En noviembre apuntas 17 días laborables de jornada completa, pero en realidad son 16, al menos en Madrid, ya que el 1 y el 9 son festivos, este último al ser local quizá no aparezca en todos los calendarios laborales, con lo que parece que sería correcto propuesto, con esa corrección según tus calculos 1952,5 - 183 (vacaciones) = 1769,5

      Eliminar
    2. Ahora le debes 3,5 horas a la empresa XDDDDDD

      Eliminar
    3. Muchas gracias por el desglose de las horas, está muy bien detallado.

      Eliminar
  9. A pero que bien, no nos van a reconocer la jornada intensiva del 2021 y menos aun regresarnos nuestra tarjeta de comida. Vamos de mal en peor pero vengan con alegría donde los clientes donde nos tienen olvidados!!!

    ResponderEliminar